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miércoles, 24 de junio de 2020

LEY Nº 1305 - Se aprueba el Contrato de Préstamo para el Programa “Atención de la Emergencia Sanitaria Causada como consecuencia de la Pandemia COVID-2019”

LEY Nº 1305
LEY DE 23 DE JUNIO DE 2020
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
 DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I.            De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo para el Programa “Atención de la Emergencia Sanitaria Causada como consecuencia de la Pandemia COVID-2019”, suscrito en fecha 16 de abril de 2020, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, por un monto de hasta $us50.000.000.- (Cincuenta Millones 00/100 de Dólares Estadounidenses).
II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo, aprobado por la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. El Órgano Ejecutivo deberá rendir informe sobre la ejecución de los recursos provenientes del Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley, a solicitud del Órgano Legislativo.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinte.
Fdo. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Rosario Rodríguez Cuellar, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Carlos Melchor Diaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, María Eidy Roca de Sangüesa.

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