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viernes, 26 de junio de 2020

Ley Nº 405 - APROBACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS

Ley Nº 405 
LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013 
EVO MORALES AYMA 
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1°.- (APROBACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS) De conformidad con lo establecido por el Artículo 362, Parágrafo II, de la Constitución Política del Estado y la autorización dispuesta por la Ley Nº 379 de 17 de mayo de 2013, se aprueba el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación de Áreas Reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área Azero, ubicado en los departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca, suscrito en fecha 01 de agosto de 2013, entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y las empresas TOTAL E&P BOLIVIE (Sucursal Bolivia) y GP EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN SL (Sucursal Bolivia).
Artículo 2°.- (SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA) . La Sociedad de Economía Mixta - S.A.M. a constituirse entre YPFB y las empresas TOTAL E&P BOLIVIE (Sucursal Bolivia) y GP EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN SL (Sucursal Bolivia), se regirá íntegramente en el marco del Código de Comercio, Ley General del Trabajo y los Estatutos aprobados para dicha sociedad, siendo aplicable a la S.A.M. únicamente al Artículo 5 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, Ley de Administración y Control Gubernamentales, en lo que respecta específicamente al deber de informar a las entidades públicas competentes sobre el destino, forma y resultado del manejo de los recursos aportados por el Estado a la S.A.M. y presentar sus estados financieros debidamente auditados.
Artículo 3°.- (APORTES ESTATALES) .
  1. Se aprueba el aporte estatal para la Sociedad de Economía Mixta a ser constituida entre YPFB y las empresas TOTAL E&P BOLIVIE (Sucursal Bolivia) y GP EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN SL (Sucursal Bolivia), mismo que alcanza a Bs.5.390.000.00.- (CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL 00/100 Bolivianos), monto suscrito y pagado en el marco del Artículo 430 del Código de Comercio.
  2. Se autoriza a YPFB realizar el aporte estatal del monto suscrito y pagado en favor de la Sociedad de Economía Mixta, únicamente cuando sea aprobada la Declaratoria de Comercialidad de uno o más campos dentro del área de contrato para el área Azero, dicho monto deberá ser con recursos económicos propios de YPFB.



Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Departamento de Santa Cruz, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Amanda Dávila Torres. 

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