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viernes, 26 de junio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4259 - Autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del: Ministerio de la Presidencia y Ministerio de Salud

DECRETO SUPREMO N° 4259
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo II del Artículo 24 de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, señala que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de donación bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial o casos excepcionales, y aquellos recursos que cuenten con autorización expresa en Ley o Decreto Supremo.
Que es necesario asignar recursos adicionales al Ministerio de la Presidencia para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el ex Ministerio de Comunicación, efectivizando el pago por los servicios prestados y al Ministerio de Salud para la atención y mitigación del Coronavirus (COVID-19).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del:
  1. Ministerio de la Presidencia para el pago de gastos comprometidos y no devengados de la gestión 2019; y
  2. Ministerio de Salud para la atención y mitigación del Coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I.            Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2020 la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs49.393.114,64 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CATORCE 64/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de la Presidencia para el pago de gastos comprometidos y no devengados de la gestión 2019 del ex Ministerio de Comunicación.
II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2020 la asignación presupuestaria de recursos adicionales, a favor del Ministerio de Salud, destinados exclusivamente a la atención y mitigación del Coronavirus (COVID-19).
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se modifica el Parágrafo III del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4245, de 28 de mayo de 2020, con el siguiente texto:
“III. Las personas podrán salir con fines de esparcimiento por lugares cercanos a su domicilio o residencia, en un radio no mayor a quinientos (500) metros a pie los días sábados y domingos en el horario de 06:00 de la mañana a 14:00.”
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; y de Economía y Finanzas Publicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Iván Arias Durán, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.

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