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jueves, 31 de octubre de 2013

Presidente promulga ley que amplía por cuatro años el saneamiento de tierras



El presidente Evo Morales promulgó hoy la ley 429, que establece la ampliación del saneamiento de tierras en el país por cuatro años y pidió a las autoridades del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), encargadas de ese proceso, no ingresar en el 'negocio y el chantaje', pues lo que es legal -dijo- 'es nuestra obligación sanear'.

'Hemos escuchado en distintas reuniones y hasta concentraciones el pedido clamoroso del movimiento campesino, indígena, originaria de ampliar la ley para culminar con el saneamiento de nuestras tierras en Bolivia y mediante la Ministra de Desarrollo Rural enviamos a la Asamblea y ésta aprobó esta ley y ahora estamos promulgando', mencionó.

Morales en el acto que se realizó en Palacio de Gobierno manifestó que algunos dirigentes pretenden apropiarse del INRA para que esa institución esté al servicio de un determinado sector, lo que no es correcto, pues los funcionarios estatales -reflexionó- deben actuar con honestidad y en apego a la legalidad.

La Ley 3501 feneció el 19 de octubre de este año, por lo que se hizo necesario aprobar una nueva norma que permita proseguir con el saneamiento hasta concluir con el total de la tierra en el país.

El Jefe de Estado aseguró que hay una 'enorme' diferencia entre lo que hicieron los gobiernos neoliberales y lo que hizo el actual Gobierno de la Revolución Democrática y Cultural en materia de saneamiento.

Por ejemplo, dijo que entre 1996 y 2005 la hectárea saneada costaba en promedio cerca a 10 dólares y se logró sanear 9 millones de hectáreas, mientras que entre 2006 y 2013 se saneó 57 millones de hectáreas con un costo por hectárea de 1,8 dólares.

Antes, en 10 años, mencionó que se entregó 26.147 títulos ejecutoriados de tierras, en cambio en la actual gestión se firmó 396.681 títulos.

Los beneficiados suman, en los 10 años anteriores, 174.963 familias, mientras en la actualidad son 1,117.804 familias.

Destacó que con la 'mal llamada' Reforma Agraria de los años 50 y posteriormente con el apogeo del modelo neoliberal la tierra se concentró en pocas manos y benefició a pocas familias, por ejemplo, el sector de los pequeños campesinos tenía 17 millones de hectáreas frente al empresariado que contaba con 39 millones de hectáreas.

Esa situación se revirtió en la actualidad y la tierra en manos de campesinos, pequeños productores suma 38 millones de hectáreas, mientras que los predios en manos de los empresarios ascienden a 4 millones de hectáreas. 'esa es la revolución agraria', señaló.

Bolivia muestra en 9.557 leyes parte de su historia



Las leyes hacen parte de la historia y una recopilación hecha por la Vicepresidencia muestra su riqueza, entre ellas una de 1826 que fija que el esclavo será liberado cuando pague su valor de compra; otra de 1831 que ordena llevar luto de tres meses por la muerte de Antonio José de Sucre y una de 1826 que prevé que el Estado asuma la deuda contraída por los ejércitos libertarios. El Estado registra 9.997 leyes históricas.

La Vicepresidencia del Estado recopiló digitalmente las normas jurídicas aprobadas a lo largo de la historia boliviana y que aún están vigentes, aunque no aplicables. El reporte estadístico, en la página digital de la institución, muestra la existencia y vigencia de 12.766, entre ellas 796 abrogadas, 412 normas con actualizaciones y 9.557 consideradas históricas o que ya cumplieron su objetivo.

En la recopilación están aquellas como el Acta de Independencia de las provincias del Alto Perú del 6 de agosto de 1825 y que en parte de su Declaración prevé:…”que ha llegado el venturoso día en que los inalterables y ardientes votos del Alto Perú, por emanciparse del poder injusto, opresor y miserable del rey Fernando VII, mil veces corroborados con la sangre de sus hijos, con sendas con la solemnidad y autenticidad que al presente, y que cese para con esta privilegiada región la condición degradante de colonia de la España…”.

Un año después, el nuevo Estado boliviano aprobó una ley a través de la que asumió la deuda que hubieran contraído los ejércitos patriotas, divisiones y guerrillas.

La directora de Planificación Programas y proyectos de la Vicepresidencia, Varinia Costas, informó que el trabajo de recopilación abarca desde 1825 y consistió en escanear las normas y realizar correcciones “palabra por palabra” de forma que la digitalización respete el texto original.

La Constitución Política de 1826 abolió la esclavitud, sin embargo una norma reglamentaria ponía condiciones para que entre en ejecución. Una ley de diciembre de ese año reglamentó en su artículo 1 que el esclavo declarado libre debía permanecer al servicio de sus “actuales patrones” como deudores hasta tanto indemnice su valor de compra.

Otro hecho histórico recogido es que tras el asesinato del libertador Antonio José de Sucre, 4 de junio de 1830, el gobierno de Andrés de Santa Cruz promulgó el 13 de septiembre de 1831 la norma de la Asamblea Constituyente que estableció en su artículo 1 que “Todo boliviano llevará luto, desde 7 de octubre de este año hasta igual día de diciembre del mismo”.

También está la ley del 10 de junio de 1843 que dispuso que el Gobierno obsequie una medalla de oro guarnecida de brillantes a Ventura La-Valle, ministro mediador chileno entre Bolivia y Perú, que logró la firma del tratado preliminar de paz y amistad. Similar medalla se dispuso para el boliviano Hilarión Fernández.

La mayor parte de los documentos históricos estaban en la Biblioteca de la Vicepresidencia y la Gaceta Oficial, mientras que otros estaban en manos de particulares. “Se hizo un seguimiento y se recuperó (los documentos), no hubo problemas”, explicó Costas.

Los conflictos entre Bolivia y Perú no estuvieron al margen del tratamiento legislativo. El Congreso en 1847 aprobó los términos de la negociación entre Bolivia y Perú sobre un tratado de comercio, que asegure el tráfico mutuo de mercaderías de importación y exportación por el puerto de Arica (hoy en manos de Chile). El artículo 4 establece que “el Gobierno autorizado para ocurrir al último recurso de la guerra, en caso de que el Gobierno peruano, denegándose á un avenimiento comercial, persista, en llevar adelante las disposiciones del Decreto de 9 de Noviembre de 1846.

En tanto que a 1921 se remonta los antecedentes de la vinculación al norte de Bolivia. El gobierno de Bautista Saavedra promulgó la ley que autorizaba “un empréstito interno por la suma de siete millones de bolivianos (Bs. 7.000,000), destinados a la prosecución de los trabajos del ferrocarril de La Paz al Beni por Yungas”.

Otra de las normas recopiladas por la Vicepresidencia es la de diciembre de 1929, que autorizó la adquisición de 1.500 ejemplares del libro “Después de la Guerra” de Luis Espinoza y Saravia. Chile invadió territorio boliviano y se desató la guerra de 1879, donde los bolivianos perdieron su salida soberana al Pacífico.

Costas explicó que el acceso a las leyes es gratuito y es actualizado constantemente con las normas aprobadas.

martes, 29 de octubre de 2013

Ley protegerá producción de micro y pequeñas empresas

La futura Ley de Micro y Pequeñas Unidades Productivas establecerá mecanismos de protección de la industria nacional frente a variaciones de precios y el ingreso tanto de productos del exterior como de materias primas.
El artículo 15 del proyecto de ley, remitido a la Asamblea Legislativa , señala que "se instituye el Sistema Nacional de Precios para la Defensa Comercial para monitorear el nivel de precios y abastecimiento de productos importados, especialmente de aquellos competidores directos de la producción del micro y pequeño productor, a objeto de activar los mecanismos de defensa comercial señalados en los acuerdos y tratados comerciales suscritos por el país”.
En el numeral II del mismo artículo se aclara que este sistema está bajo la administración del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, que en coordinación con los gobiernos municipales será el encargado de establecer las directrices y alcances del mismo.
El viceministro de la Micro y Pequeña Empresa, Martín Bazurco, explicó ayer que con la futura norma se proyecta proteger a las pequeñas y medianas industrias.
"Este monitoreo trata de establecer las variaciones que se dan en los insumos de las materias primas, que es una de las preocupaciones de los productores”, precisó la autoridad.
En el caso de que el precio de una determinada materia prima importada, que las micro y pequeñas empresas usan para elaborar sus productos empiece subir, el Gobierno estará alerta y en coordinación con el sector buscará alternativas para que no se incremente ese costo.
Paralelamente, se identificará a los productos que ingresan al país a precios más bajos, con el fin de evitar una competencia desleal con las manufacturas bolivianas.
"Para ese tema en específico se hará funcionar un sistema en el futuro; las medidas pueden ser de orden fiscal, establecimientos de parámetros técnicos para los productos importados en términos de calidad”, anticipó Bazurco.
Otras disposiciones
El artículo 13 sobre Acceso a Financiamiento señala que el Ministerio de Desarrollo Productivo diseñará y aplicará políticas y programas de financiamiento, destinados a incrementar y diversificar la oferta de servicios financieros, adecuados a las necesidades de las micro y pequeñas unidades productivas y a mejorar las condiciones de acceso a estos servicios.
El Estado, mediante las instituciones competentes, promoverá la creación de un fondo nacional de garantías de crédito para facilitar el acceso de las micro y pequeñas unidades productivas a prestamos, según determina el artículo 25 sobre Fondo Nacional de Garantía de Créditos.
El artículo 28, de Adecuación de Viviendas Productivas, señala que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda ejecutará programas y proyectos destinados a la implementación y adecuación de viviendas productivas, según requerimientos específicos, para las micro y pequeñas unidades productivas.
En el artículo 29 se instruye la creación del Programa Acceso a Materias Primas a Precio Justo.
Este programa será administrado por Insumos Bolivia, que se encargará de la compra en el mercado interno y la importación de estos productos e insumos estratégicos y de alto impacto para impulsar las unidades productivas del país.

Se prevé que la norma será analizada esta semana,

Norma protectora
Tratamiento El proyecto de Ley de Micro y Pequeñas Unidades Productivas fue remitido a la Comisión de Economía Plural de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa. Se prevé su tratamiento para esta semana.
Redacción La futura norma fue elaborada por el Viceministerio de la Micro y Pequeña Industria, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Clasificación Según el artículo 5, las unidades productivas se clasifican como micro o pequeñas en función al valor de las ventas anuales, número de trabajadores y el valor de los activos productivos.

Ley 348 que protege a la mujer no se aplica contra los masistas

La Ley 348 Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, promulgada en el presente año, genera polémica entre la oposición y el Movimiento Al Socialismo (MAS).

A decir de la senadora opositora Centa Rek, la Ley 348 no se aplica en las personas afines o de militancia al MAS, sino en personas consideradas de oposición.

La Ley 348, tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para "vivir bien".

Denuncias. La legisladora de oposición, junto a la Asociación de Mujeres por la Unidad, expusieron algunos casos que a decir de ellas, ninguno ha obtenido mayor importancia para el MAS, porque los agresores serían allegados al partido de gobierno.

"Yo me pregunto por qué no salen las parlamentarias, las ministras a dar su manifiesto cuando se trata de funcionarios del MAS. Pero si se trata de los opositores que están vinculados a algún acto similar, salen, hacen manifiestos y todo", precisó la legisladora Rek, a tiempo de señalar que a su parecer dicha ley tiene tintes políticos, para beneficiar a los masistas.

Centa Rek anunció que este manifiesto será enviado de forma oficial a las presidentes de la Cámara de Diputados, Betty Tejada y de Senadores, Gabriela Montaño, ambas del MAS, para que se tome en cuenta.

Defensa. Por otro lado, la senadora Amalia Antonio, del MAS, considera que las declaraciones de Rek, son parte de un afán político.

Antonio indicó que cualquier autoridad puede actuar de oficio si ve este tipo de actos y que hasta la fecha nadie de la oposición ha actuado en beneficio de las mujeres agredidas. "La oposición se quiere agarrar de cualquier cosa, es politiquería barata, no tienen credibilidad. Debería trabajar en este tema la senadora antes de hablar", añadió la parlamentaria.

Denuncias
Casos expuestos por la senadora Centa Rek

1. Hanalí Huaycho, asesinada por Jorge Clavijo, policía.
2. Juana Quispe, concejal de provincia de La Paz, asesinada.
3. Dagmira Ribera, concejal de Beni, asesinada. 
4. Justino Quispe Leaños, violó a su hija menor.
5. Juan Marcelo Arce, funcionario de la Gobernación de Cochabamba, torturó, violó y mató a su hija de 20 meses.
6. Domingo Alcibia, asambleísta de Chuquisaca, violación a una mujer.
7. Jaime Cabrera, concejal de La Guardia, acusado de violar a una menor de edad.
8. Reynaldo Cuadro, gobernación de Cochabamba, golpeaba a su secretaria.
9. Policías agreden a diputada Norma Piérola y asambleístas.
10. Edwin Tupa, acusado de supuesta violación a menor.
11. Doris Pinto, acusada de agredir y golpear a sus colegas.
12. Adolfo Mendoza, acusado de violación intrafamiliar.
13.Fidel Surco, incumplió pago de pensiones.
14. Javier Humana, acoso sexual a funcionarias públicas.
15. Galo Bonifaz, acusado de supuestos actos impuros.

El MAS apura en el Legislativo 30 leyes antes del año electoral



Hasta fin de año, antes del inicio del periodo electoral de 2014, el gobernante Movimiento Al Socialismo (MAS) prevé aprobar unas 30 leyes en la Asamblea Legislativa y evitar que su tratamiento tropiece con la venidera campaña proselitista.

El jefe de bancada del MAS en la Cámara de Senadores, Eugenio Rojas, explicó ayer que se trata de normas importantes que fueron demandadas por las organizaciones sociales, a las que se dará una especial atención.

“Tenemos unos 30 proyectos de ley que deben ser aprobados hasta fin de año, tanto por el Senado como por Diputados. Incluso, son más proyectos y por eso tenemos que apurar su tratamiento. Hay que ser realistas, ojalá podamos aprobar esa cantidad hasta diciembre”, indicó el senador.

Rojas agregó que entre esas normas están cinco códigos, además de leyes productivas como la de Minería —que precisa aún el consenso con el sector involucrado—, la ley de Pequeñas Empresas y de Inversiones. Esta última “ya está trabajada casi en el 80% con el Órgano Ejecutivo”.

Comicios. No obstante, el senador reconoció que hay algunas leyes que no podrán ser tratadas en lo que resta de esta gestión. Su análisis se postergará para 2014, año de las elecciones generales, que podrían influir en el ritmo del Legislativo.

“Por ejemplo, la Ley 1008 ya ha caducado, por eso es necesario generar la Ley de Régimen de la Coca y la de Sustancias Controladas, que deben ir por separado. Ambas serán tratadas el próximo año (...) y puede ser que la oposición la politice; vamos a tener mucho cuidado”, advirtió ayer el legislador Rojas. Para dar curso al debate de esos proyectos, se precisan los resultados finales del estudio integral del consumo legal de la coca, que ya fue concluido y está en etapa de sistematización. El ministro de Gobierno, Carlos Romero, señaló que este estudio será publicado antes de 2014, “para que no se politice el tema, ante los comicios generales”.

Tras la entrada en vigencia de la nueva Constitución (febrero de 2009), el Gobierno priorizó la aprobación de 100 leyes para poner en marcha el nuevo Estado Plurinacional en el ámbito administrativo y político. Hasta agosto de 2013, la Asamblea aprobó 25 normas de ese centenar. Se prevé que el resto sea debatido durante la siguiente gestión.

Entre esas leyes clave están las del Órgano Judicial, de Autonomías, de Régimen Electoral, de Deslinde Jurisdiccional, de la Procuraduría General, del Tribunal Constitucional Plurinacional y la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales.

“Nos queda 2014, (el último año de la gestión del presidente Evo Morales) y tenemos que cumplir para implementar la Constitución y sobre eso trabajar la nueva política. Es un proceso impulsar el Estado Plurinacional”, señaló Rojas, tras reconocer los retrasos en la labor legislativa.

La senadora Mary Medina (MAS) precisó que entre las 30 leyes que deben ser aprobadas en el curso de los próximos dos meses están los 11 proyectos normativos que envió, hace dos semanas, el mandatario Evo Morales. “Cinco leyes entraron por la Cámara de Diputados y el resto por el Senado. Estas leyes han surgido de la cumbre de organizaciones sociales y fueron elaboradas en el Ejecutivo. Hay un mandato de que todas deben ser aprobadas hasta fin de año”, dijo.

Para el jefe de bancada de la oposición en el Senado, Marcelo Antezana (CN), es el Gobierno el que desde el inicio de su gestión ha politizado la labor legislativa en la Asamblea. “El presidente Morales vive en eterna politización en los niveles de Gobierno. Siempre está en campaña electoral y esto afecta a la Asamblea”, indicó. El MAS controla con dos tercios de voto las decisiones del Órgano Legislativo y coordina con el Gobierno la prioridad para el tratamiento de las normas que serán debatidas durante cada periodo.

Las leyes vigentes y pendientes

Normas

El Ejecutivo ha priorizado los anteproyectos de Ley de Inversiones, de Relaciones Exteriores, de la Micro y Pequeña Empresa, de Gobiernos Locales, de Medicina Tradicional, de Protección y Defensa del Usuario y Consumidor, de La Persona Imputada y de Defensa de la Víctima. Además, el Código de Familia y de Protección a Testigos y Denunciantes.

Aprobadas

Entre las normas clave para la vigencia de la CPE están la Ley del Órgano Judicial, de Autonomías, de Régimen Electoral, de la Procuraduría, la del Tribunal Constitucional Plurinacional y la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales.

El proselitismo ‘contaminará’ labor legislativa

Para el analista político Marcelo Silva, el periodo electoral del venidero 2014 y el inevitable proselitismo “contaminará” la labor legislativa. Incluso, la aprobación de algunas normas —dijo— podría tener efectos contraproducentes en el debate político.

“El periodo electoral contaminará la labor en la Asamblea Legislativa. Creo que el Presidente (Evo Morales) ha levantado la bandera de partida cuando instruyó a los gestores públicos a hacer campaña; ya es una orden de arriba para ese trabajo”, dijo. Según Silva, hay temas legislativos que no se pueden postergar, por ejemplo, las leyes económicas como la de Inversiones.

“Es una norma que no sólo es reclamada por el empresariado nacional, sino fundamentalmente por los extranjeros, que quieren hacer inversiones más osadas. La ley debe ser aprobada en el marco, incluso, político de por medio, ya que no hay opción de postergarla por más tiempo”, explicó.

Adicionalmente, se refirió a las normativas relacionadas con el tema coca, que —según dijo— pueden tener un efecto “contraproducente”, al establecer criterios de discusión altamente politizados por la cercanía de un proceso electoral nacional.

“Hay dos elementos con los que el Gobierno puede ser vulnerable en la campaña por parte de la oposición: uno es la corrupción y el otro es el tema del narcotráfico. Es un tema que está politizado de antemano; creo que los acontecimientos en Apolo han anticipado ese escenario. Esta ley tendrá que tratarse en un ambiente no electoral y con base en un acuerdo institucional político, y sobre los datos consistentes en el famoso estudio de la coca, que hasta hoy no ha presentado el Gobierno”, agregó Silva. El MAS se ha planteado aprobar unas 30 normas hasta antes de fin de año.

Ley No. 165 LEY GENERAL DEL TRANSPORTE (16-08-2011)

Artículo 22.- (Gobiernos autónomos municipales). Los gobiernos autónomos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas:
d. Regular las tarifas de transporte en su área de jurisdicción, en el marco de las normas, políticas y parámetros fijados por el nivel central del Estado.


Artículo 25.- (Atribuciones y funciones de la autoridad competente). El transporte por cualquier modalidad, estará regido por la autoridad competente en el ámbito de su jurisdicción y le corresponderá planificar, normar, regular y fiscalizar la seguridad, calidad y equidad del servicio, además de la protección a la vida humana y medio ambiente en el ámbito donde realizan sus operaciones.


Artículo 28.- (Función reguladora). Comprenderá la facultad de fijar tarifas de los servicios regulados bajo su ámbito jurisdiccional y competencial, pero además definir periodos regulatorios, proponer metodologías para el cálculo y actualización tarifaria, normas generales para la aplicación de las tarifas, definir estándares de calidad, seguridad y comodidad para las unidades del servicio de transporte.


Artículo 31.- (Atribuciones de la autoridad regulatoria)
III. Las autoridades regulatorias en los diferentes niveles tendrán las siguientes atribuciones:
9. Aprobar y verificar el régimen tarifario.


Artículo 39.- (Infracciones y sanciones).
V. Constituyen infracciones contra los derechos de las usuarias y los usuarios las siguientes:
a. Cobro indebido de tarifas.


Artículo 45.- (Principios del régimen tarifario). Los siguientes principios deben ser la base para la regulación tarifaria, mismos que deben ser considerados antes de emitir una tarifa:
a. El régimen tarifario reflejará los costos reales que demande la prestación eficiente del servicio.
b. El régimen tarifario atenderá los principios de solidaridad y compensación, de manera que se incluyan regímenes tarifarios diferenciados según segmentos poblacionales.
c. El régimen tarifario será diseñado para promover la prestación eficiente del servicio de transporte y no se permitirán práctica de competencia desleal y monopólica.
d. No estarán permitidos subsidios cruzados derivados del servicio de transporte.
e. El régimen tarifario deberá considerar el nivel socioeconómico de la población usuaria, variación en los costos, y eficiencia en la operación y competitividad en el mercado de los operadores. El régimen tarifario deberá considerar el cumplimiento de estándares de calidad, comodidad y seguridad, pero además la eficiencia en la operación, reflejando el costo de operación y la inversión.


Artículo 114.- (Derechos de las usuarias y los usuarios). Las usuarias y los usuarios de los servicios de transporte y de los servicios complementarios o auxiliares al servicio de transporte público en cuanto corresponda gozarán de los siguientes derechos:


l. A exigir la extensión de un boleto de transporte y a conocer las condiciones de la prestación del servicio de transporte y de documentos de viaje en caso de requerirse.
A que se le cobre una tarifa acorde con la calidad del servicio recibido y que la misma sea aprobada por la autoridad competente.


Artículo 133.- (Obligaciones del operador del servicio). El operador del servicio de transporte, de los servicios complementarios o auxiliares al servicio de transporte, en cuanto corresponda, tendrá las siguientes obligaciones:
d. Aplicar correctamente las tarifas aprobadas por la autoridad competente.


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO


Artículo 302.
I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:
18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.

Ley No. 2028 LEY DE MUNICIPALIDADES (28-10-99)

Artículo 8.- (Competencias)
Las competencias del Gobierno Municipal para el cumplimiento de sus fines son las siguientes:
6. Coordinar la prestación de los servicios de transporte con la Superintendencia Sectorial correspondiente;


Artículo 10.- (Declaración de necesidad y utilidad pública)
Los servicios municipales, comprendiendo los básicos, agua, electricidad, alcantarillado, micro-riego, levantamiento y procesamiento de desperdicios, salud, educación, cementerios, mataderos, mercados, comercio de primera necesidad, transporte, registros y otros al servicio de la comunidad se declaran de necesidad y utilidad pública.

lunes, 28 de octubre de 2013

A falta de consenso, la Ley de la Coca no avanza en el Legislativo

Hace tres años, el MAS se propuso modificar o, en su caso, anular la Ley 1008 y reemplazarla por dos normativas: la Ley de la Coca y la de Sustancias Controladas. La primera aún no avanza al no existir acuerdos entre productores y la segunda está en el Ministerio de Gobierno.

Según el oficialismo, no fue posible avanzar en la norma porque no hubo consensos respecto a la cantidad de coca que debe producirse en el país y la delimitación de áreas de cultivo legal. A esto se suma que aún no se conocen los resultados del estudio integral de la hoja milenaria que financió la Unión Europea (UE), en su primera etapa y por el Órgano Ejecutivo, en su etapa complementaria. En todo caso, este análisis debe precisar la cantidad de cultivos existentes en Bolivia y el grado de consumo legal.

Como señal de la falta de acuerdos en el partido de gobierno y en sus organizaciones sociales, existen al menos ocho proyectos de régimen de la coca que están en la Comisión de Tierra y Territorio del Senado, además de otra propuesta que es trabajada en el Ministerio de Desarrollo Rural.

El oficialismo apelará a una cumbre de cocaleros para consensuar un documento único.

“No son proyectos fundamentados. Es necesario hacer una cumbre para concertar con el Ejecutivo y generar un solo proyecto que distinga a las zonas de cultivo tradicional y las excedentarias. También está en discusión la distribución de hectáreas”, dijo el senador Fidel Surco (MAS).

La vigente 1008 establece que sólo pueden haber 12.000 hectáreas de cultivos de coca en todo el país. Los productores han pedido elevar a 20.000 las hectáreas autorizadas.

Surco agregó que dependerá del estudio de la coca para consolidar el debate político en la Asamblea Legislativa y definir la nueva extensión de hectáreas, las metas de erradicación, el consumo interno, la comercialización y la cantidad a ser industrializada.

La dirigente del MAS, vinculada con los cocaleros del trópico de Cochabamba, Leonilda Zurita, admitió que hay posiciones encontradas, incluso, desacuerdos. “Hay quienes son de regiones llamadas ilegales que ahora quieren ser legales, afirmó.

No obstante, el senador Julio Salazar (MAS) señaló que de las ocho propuestas, sólo dos podrían ser tomadas en cuenta: la del Consejo de Federaciones Campesinas Yungueñas (Cofecay) y la de las seis federaciones del trópico de Cochabamba. “Las otras son propuestas sectoriales que podrían ser incluidas, pero se trabajará con base en esos dos proyectos”.

Con todo, el ministro de Gobierno, Carlos Romero, aclaró que “no necesariamente” se reemplazará la Ley 1008, al haber varios aspectos vigentes de la norma. “Lo que se ha determinado, sobre todo, es fortalecer el marco jurídico de la ley”.

Para el senador Eugenio Rojas, debido a la recargada agenda y la falta de consenso, recién en 2014 se debatirá una ley de la coca que contemple la producción legal y los controles.

Norma de sustancias controladas estará lista en noviembre

Luis Mealla

El ministro de Gobierno, Carlos Romero, anunció que hasta fin de año se concluirá el proyecto de ley de sustancias controladas para remitirlo a la Asamblea Legislativa, donde será debatido.

“Este proyecto de ley está casi listo, simplemente estamos cotejando con legislación comparada y lo vamos a presentar en el transcurso de noviembre. Se busca tener una regulación muy nítida respecto a las sustancias que deben ser restringidas o prohibidas en el marco de los acuerdos internacionales”, anunció Romero.

El artículo 48 de la Ley 1008, para el traficante de sustancias controladas, establece el “presidio de 10 a 25 años y de 10.000 a 20.000 días de multa. Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores”. El ministro anticipó que la nueva ley será aún más rígida para evitar el avance de la actividad ilícita del país que abarcará no sólo a la cocaína.

La hoja de coca dejó de ser una sustancia controlada en el territorio nacional desde el 11 de enero de este año, cuando la ONU readmitió a Bolivia con la reserva del acullico, en la Convención Única de 1961 de Estupefacientes.

Dos meses después, el presidente Evo Morales afirmó en Viena que el siguiente objetivo será sacar a la hoja de coca de los estupefacientes del organismo.

Fedecomin espera que nueva ley minera se promulgue en diciembre

La Federación Departamental de Cooperativas Mineras (Fedecomin) espera que la nueva ley minera se promulgue los primeros días de diciembre para que desde el próximo año los operadores mineros puedan tener una norma que respalde el trabajo que realizan.

A finales de septiembre, la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia (Fencomin) en un ampliado determinó otorgar un plazo de 15 días al Gobierno para aprobar la ley minera, sin embargo a la fecha esta norma no fue promulgada.

El presidente del Consejo de Administración de la Fedecomin, Agustín Choque mencionó que uno de los principales problemas que retrasa la aprobación de la ley minera es el tema impositivo que actualmente es analizado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Señaló que todavía se tiene la esperanza que esta norma minera pueda ser promulgada en esta gestión, por ello se aguarda la aprobación de la ley para la primera quincena de diciembre.

Indicó que todos los actores mineros se vieron perjudicados por la falta de la ley minera, ya que la actual norma no favorece para trabajar con seguridad en la explotación de minerales.

Por otra parte se refirió al tema de la seguridad industrial en las cooperativas, manifestó que este aspecto se reforzó con capacitaciones y normas existentes, pues se exige a cada cooperativa incorporar sus sistemas de seguridad laboral y cumplir las normas.

Sostuvo que los accidentes en interior mina disminuyeron, gracias a las capacitaciones y la conciencia que asumió cada cooperativista que ahora entiende que es su vida la que debe cuidar.

No obstante mencionó que se tuvo que lamentar la pérdida de algunas vidas por hechos fortuitos que ocurren principalmente cuando están buscando betas y se encuentran con gases.

"Seguimos mejorando con la incorporación de equipos como compresoras para ventilación e insumos que también otorga el proyecto de Apoyo a la Mejora de las Condiciones de Trabajo y a la Generación de Empleo en las Áreas Mineras (Empleomin) que este fin de año serán entregados, por tanto hay avance en el sector cooperativo" sostuvo.

Agregó que también se instruyó a cada cooperativa tener señalización en interior mina para advertir de posibles peligros, enfatizó que es necesario que cada uno de los afiliados a la Fedecomin pueda velar por la seguridad de sus trabajadores. Actualmente la Fedecomin tiene 81 cooperativas registradas.

sábado, 26 de octubre de 2013

Código Procesal Civil sufre 47 modificaciones y retorna a Diputados

La Cámara de Senadores aprobó el proyecto del nuevo Código Procesal Civil con 49 modificaciones de forma y de fondo, según informó el presidente de la comisión de Constitución del Senado, Adolfo Mendoza (MAS). Con estas modificaciones, el documento vuelve a Diputados para su tratamiento y posterior aprobación.

A lo largo de esta semana, el Senado abordó este proyecto que ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y de acuerdo al senador cochabambino, las modificaciones que se realizaron tienen el objetivo de tener una norma más clara y ágil que dé celeridad a los procesos civiles.

“Se han realizado 47 modificaciones en el aspecto principal de la ley y dos modificaciones en las disposiciones. Varias de ellas son de forma, porque un Código tiene que estar impecable en términos de redacción y varias también son de contenido”, manifestó Mendoza a la ANF.

Entre las modificaciones más relevantes, el senador informó que se eliminó el proceso coactivo y ahora se habla de proceso ejecutivo referido al dinero. “Son figuras muy técnicas, muy precisas que en determinado momento quedaron descolgadas” señaló.

La primera vicepresidenta del Senado, Nélida Sifuentes (MAS), dijo que el proyecto de ley ya fue remitido a la Cámara Baja y espera que en el transcurso de la siguiente semana pueda ser tratado en el pleno para su posterior promulgación por el Ejecutivo.

El nuevo código pretende implementar nuevas figuras para dar mayor celeridad a los procesos civiles, como ser la notificación mediante e-mails.

El código de 509 artículos está basado en tres principios fundamentales: La oralidad, concentración e inmediación. Oralidad porque se reemplazará la cadena de escritos y memoriales por una lógica de justicia oral, pública y contradictoria.

El segundo elemento es la concentración, porque el proceso deberá concluir en una o dos audiencias, en lugar de tener que esperar años y años en su resolución. Por último, la inmediación, que señala que un juez tendrá que conocer el caso no sólo leyendo el expediente, sino intermediando entre las partes y posibilitando una solución conciliada con las mismas.

Se prevé que este código entre en plena vigencia a partir del 6 de agosto del 2014, antes habrá una etapa de adecuación. Asimismo, hasta finales de año se pretenden aprobar los nuevos Código Procesal Penal, Código Niño Niña Adolescente, Código Penal, Código Civil y la Ley del Notariado, completando el conjunto de códigos que regirán la nueva justicia boliviana.

viernes, 25 de octubre de 2013

5 leyes que el MAS no sostuvo

Según un análisis que hicieron dos constitucionalista, la simple aprobación de la Constitución Política del Estado (CPE) no fue la garantía para que las leyes posteriores fueran sostenibles. Luego de siete años de periodo constitucional, del gobierno de Evo Morales juristas realizaron un análisis al periodo y aseguraron que el Estado no ha sufrido tantos cambios como se esperaba con el denominado proceso de cambio.

Cinco leyes cuestionadas. El constitucionalista Richard Cardozo opinó que las grandes leyes que el oficialismo objetaba como vitales, dentro del proceso de cambio, no fueron del todo constitucionales, ni ejecutadas del todo. Cardozo, mencionó que leyes de Autonomía, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Lucha Contra el Narcotráfico, Órgano Electoral y la deslinde jurisdiccional no han contado con el apoyo ni consenso de la población en conjunto.

El jurista señaló que fueron presentados recursos de inconstitucionalidad, en el artículo 144 de la Ley de Autonomías, por la suspensión de autoridades a simple acusación, recurso aprobado por el Tribunal Constitucional (TC). En el caso de la Ley anticorrupción el TC declaró inconstitucional el delito de desacato y la aplicación retroactiva de la Ley, causa principal por la que autoridades del país estaban siendo procesadas; además se eliminó el art.162 del Código Penal.

Falta de consenso. El subdecano de la facultad de Derecho de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, Luis Antelo, dijo que los quiebres constitucionales se debieron, en parte, a la falta de debate y consenso con las organizaciones civiles y formales de la sociedad.

Antelo cuestionó el hecho de que estas leyes no fueran socializadas con las universidades, colegios de abogados y colegios de profesionales, actores fundamentales en la discusión de leyes.

Asimismo, el subdecano lamentó que el Poder Legislativo no goce de la independencia, que en teoría está plasmada en la constitución y más bien se encuentre supeditada al Poder Ejecutivo, comandado por el MAS.

Avances. Ambos juristas coincidieron en que existen cambios trascendentales en el país, pero que este avance retrocede al mismo compás, cuando el partido de gobierno viola lo establecido en la CPE, aseguran que el interés políticos se antepone a las leyes del Estado.

Se daba por concluido proyecto de Ley Minera

A mediados de junio pasado, el Ministro de Minería y Metalurgia (MMM), Mario Virreira, formuló un anuncio alentador, señalando que se había cumplido hasta el 99,9 por ciento de avance en la elaboración del proyecto de la nueva ley minera y que el importante documento propiamente se "encontraba listo".

La misma autoridad enfatizó que la norma fue elaborada en consenso con los distintos actores de la minería, se entiende la minería privada mediana y chica, el sector estatal y el de las cooperativas. Entonces se mencionó que sólo faltaba "una última revisión", lo que ocurriría en una semana más, cuando se convocaría a un taller de tres días continuos para completar los detalles que faltaren en la esperada normativa.

Todo corresponde con días más o días menos, al mes de junio lo que hacía suponer que en julio o quizá como homenaje al aniversario nacional la Ley Minera sería presentada el mes de agosto, pero ya estamos en la segunda quincena de octubre y todavía la ley minera sigue en fase de revisión, aunque dirigentes de algunos sectores señalan que existen serias observaciones que impiden su aprobación.

Los actores afines al sector productivo minero muestran preocupación por la excesiva demora en aprobar la ley, su tratamiento data de más de tres años y si bien merece un delicado y exhaustivo análisis, hay quienes consideran que el tiempo empleado es demasiado, considerando que todavía merecerá ciertos "arreglos" antes de pasar al tratamiento en la Asamblea Legislativa.

Indudablemente que se trata de un conjunto de medidas que deben normar la actividad productiva minera y metalúrgica del país, un área muy sensible por las condiciones de la dependencia de precios internacionales y por lo mismo un sector que merece una serie de estímulos y las seguridades del caso para atraer fuertes inversiones y garantizarlas, de modo que los beneficios sean utilitarios para el Estado, pero también para los departamentos y los municipios productores que alientan muchas esperanzas en la minería para encarar su desarrollo sostenible.

El uso de los recursos naturales no renovables, como el caso del gas que está recibiendo un impulso decidido para incrementar su producción y ampliar sus volúmenes de exportación, garantizando primeramente la demanda interna en todos los rubros, se cumple bajo una estrategia particularizada lo que obliga al cumplimiento de medidas especiales que impulsen al sector y garanticen los beneficios para el país, mejorando la situación de vida de todos los bolivianos.

Lo mismo debe ocurrir con la minería, el segundo rubro de riqueza natural, también no renovable y que por la potencialidad de sus yacimientos significa la reserva estratégica nacional que debe merecer especial atención para que en el futuro inmediato sea el complemento ideal para consolidar el desarrollo nacional.

No es posible que tan importante sector estratégico no cuente aún con una estrategia para su desarrollo práctico, desde la prospección, exploración, explotación e industrialización de la rica materia prima que sigue yaciente en el suelo y el subsuelo nacional, que pertenece a todos los bolivianos que están esperanzados en su pronta reactivación.

Procesal Civil estará vigente en un año

La presidenta de Justicia Plural de la Cámara de Senadores, Sandra Soriano, manifestó que el nuevo Código de Procedimiento Civil modificado en detalle, entrará en plena vigencia en agosto de 2014.

“Lo que hemos hecho como cámara revisora es hacer ajustes que vayan a asegurar el cumplimiento de estos objetivos o principios, hemos hecho un trabajo conjunto con profesionales y el doctor Héctor Arce afirma que es un esfuerzo de bolivianos para bolivianos”.

El proyecto de ley para investigar a dirigentes



PROYECTO DE LEY LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DECRETA: LEY PARA INVESTIGAR PATRIMONIOS Y FORTUNAS DE DIRIGENTES Y EX DIRIGENTES DEPORTIVOS

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. (Objeto). De acuerdo al artículo 108 numeral 8 de la Constitución Política del Estado (1), la presente Ley tiene por objeto disponer la creación de la Dirección de Investigación de Patrimonios y Fortunas de Dirigentes y ex Dirigentes Deportivos (DIFD), dependiente del Ministerio de Salud y Deportes a través del Viceministerio de Deportes.

La DIFD será la encargada de detectar y realizar el seguimiento para sancionar los casos de corrupción en el ámbito deportivo formativo, recreativo, asociado competitivo, profesional y el de alto rendimiento, en sus niveles nacional, departamental y municipal, contemplando todas las modalidades señaladas en la Ley N° 2770 del 07 de julio de 2004 (2).

Artículo 2. (Ámbito de Aplicación). La Dirección de Investigación de Patrimonios y Fortunas de Dirigentes y ex Dirigentes Deportivos (DIFD), tendrá por finalidad llevar adelante procesos investigativos en relación al patrimonio de los siguientes dirigentes y ex dirigentes deportivos: dirigentes y ex dirigentes deportivos de Clubes, de Ligas Deportivas Locales, Asociaciones Municipales, Asociaciones Departamentales, Federaciones Nacionales, Comité Olímpico Boliviano y otras entidades deportivas.

CAPÍTULO II DE LOS DELITOS Y NORMAS APLICABLES

Artículo 3. (Enriquecimiento Ilícito de Dirigentes y ex Dirigentes Deportivos). El enriquecimiento ilícito de Dirigentes y ex Dirigentes Deportivos, será entendido conforme dispone el artículo 228 del Código Penal (3), considerado éste como un acto ilícito por el cual un dirigente o ex dirigente deportivo abusando de su condición, por sí o a través de terceros, haya obtenido dinero o ventaja económica indebida, produciendo el incremento de su patrimonio en beneficio propio o de terceros.

Los que hayan favorecido al enriquecimiento ilícito, serán sujetos a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 (4), asimismo, si en el hecho participó un servidor público se aplicará el artículo 28 de la citada Ley (5).

Artículo 4. (Normas Aplicables). El delito de contribuciones y ventajas ilegítimas que dio lugar al enriquecimiento ilícito de dirigentes y ex dirigentes deportivos contemplados en la presente Ley, será sancionado conforme prevé el Código Penal y la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, así como lo referente al decomiso de sus bienes muebles e inmuebles adquiridos por medios directos o indirectos relacionados con la comisión del delito. Si los hechos procesados a causa de la investigación ya sea de oficio o a denuncia, diesen lugar a la comisión de otros delitos, serán procesados con sujeción al régimen penal sustantivo y procesal de la materia.

Artículo 5. (De la Prescripción). El delito de contribuciones y ventajas ilegítimas que dio lugar al enriquecimiento ilícito de dirigentes y ex dirigentes deportivos, relacionado a las sanciones y la potestad de ejercer las acciones penales, se regirá de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal y la Ley 004 de 31 de marzo de 2010. Debiendo la DIFD, dependiente del Ministerio de Salud y Deportes, realizar las investigaciones para sancionar los delitos cometidos.

Artículo 6. (Incremento del Patrimonio). En los casos de enriquecimiento ilícito, los dirigentes y ex dirigentes deportivos contemplados en la presente Ley y las personas investigadas, deberán justificar el incremento de su patrimonio con la finalidad de esclarecer la posible comisión de delitos. La DIFD dentro de los procesos investigativos podrá disponer el levantamiento del secreto bancario u otras actuaciones reservadas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 004 de 31 de marzo de 2010.

Artículo 7. (Sanción para Terceros). Las personas que comprobadamente hubieran favorecido al enriquecimiento ilícito de dirigentes y ex dirigentes deportivos señalados en la presente Ley, serán sancionados con la agravante de la pena en dos tercios, además de la obligación de pagar daños, perjuicios y costas al Estado, por constituirse, según los casos, en coautores, autores, encubridores y cómplices del delito.

CAPÍTULO III DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES

Artículo 8. (De la Declaración Jurada). Los dirigentes deportivos comprendidos en esta Ley para ser reconocidos como tal ante las diferentes instancias ya sean públicas o privadas, previamente y de forma obligatoria deberán presentar una Declaración Jurada de Bienes ante la DIFD, donde se incluirán el detalle de bienes muebles e inmuebles, los derechos que poseen en cualquier tipo de sociedad empresarial constituida en el país o en el extranjero, sus cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo y documentos financieros en moneda nacional y extranjera. La Declaración contendrá, además, las obligaciones patrimoniales que constituyan el pasivo del dirigente deportivo.

Artículo 9. (Registro Computarizado). La DIFD tendrá a su cargo, bajo custodia y responsabilidad, de forma detallada el Registro Computarizado Nacional de Bienes de los dirigentes y ex dirigentes deportivos.

Artículo 10. (Actualización de la Declaración Jurada). La Declaración Jurada de Bienes ante la DIFD es un requisito previo a la posesión en el cargo de los dirigentes deportivos señalados en esta Ley, misma que será actualizada anualmente y presentada en un plazo máximo de 30 días después de haber concluido sus funciones como dirigente.

Artículo 11. (De las Sanciones). En caso de incumplimiento a la obligación de presentar su Declaración de Bienes anualmente y al término de su gestión, serán sancionados con diez años de inhabilitación para el ejercicio de cargos en la dirigencia deportiva, sin perjuicio que de oficio se proceda a la investigación de su patrimonio. Situación que será comunicada a organizaciones deportivas internacionales.

Artículo 12. (Declaraciones Juradas falsas, alteradas o incompletas). La presentación de Declaraciones Juradas falsas, alteradas o incompletas, constituyen delitos de falsificación ideológica o material y serán sancionadas de acuerdo al Código Penal.

Artículo 13. (Boletín Anual y Registro Nacional de Bienes). La DIFD editará anualmente un boletín con el Registro Computarizado Nacional de Bienes de los dirigentes deportivos comprendidos en esta Ley, información a la que tendrán acceso los medios de comunicación social.

CAPÍTULO IV INVESTIGACIÓN DE PATRIMONIOS Y FORTUNAS

Artículo 14. (Control Patrimonial). La DIFD realizará el control patrimonial de oficio a todos los dirigentes y ex dirigentes deportivos contemplados en esta Ley, verificando las Declaraciones Juradas de Bienes e investigando los cambios patrimoniales de los mismos, así como de los que fueran denunciados por presuntos actos de corrupción y enriquecimiento ilícito en el ámbito deportivo.

Artículo 15. (Del Requerimiento de Información). Los informes requeridos por la DIFD, para el cumplimiento de sus funciones, a todas las entidades públicas en sus diferentes niveles o entidades privadas, serán respondidos de forma escrita en el plazo improrrogable de tres días hábiles, bajo sanción de destitución del servidor público o en su caso el procesamiento y sanción al empleado o representante de la entidad privada por el delito de obstrucción a la justicia.

Artículo 16. (Investigación a Familiares del Dirigente Deportivo). Podrán también investigarse los ingresos presuntamente irregulares de los parientes del dirigente deportivo o ex dirigente deportivo, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. No se excluirán de la investigación patrimonial otras personas sobre las que existan indicios de encubrimiento o complicidad con el delito de contribuciones y ventajas ilegítimas de los investigados.

Artículo 17. (Del Proceso Judicial). La DIFD previo a desestimar o rechazar las denuncias sobre enriquecimiento ilícito, deberá realizar la investigación de manera integral para sustentar tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades que emerjan de la misma. Si existieran indicios de culpabilidad, éstos serán derivados de manera inmediata al Ministerio Público para su procesamiento, debiendo en todos los casos constituirse en parte querellante el Ministerio de Salud y Deportes.

CAPÍTULO V EQUIPO CONSULTIVO Y PLANTA ADMINISTRATIVA DE LA DIFD

Artículo 18. (Equipo Consultivo). La DIFD estará integrada por un consejo consultivo conformado por delegados de las organizaciones representativas a nivel nacional, con quienes se elaborarán y ejecutarán los programas operativos anuales de la Dirección, en sus diferentes áreas.

Artículo 19. (Planta Administrativa). Créase la planta administrativa de la DIFD, encargada de llevar la verificación y el Registro Computarizado Nacional de Bienes de los dirigentes deportivos contemplados en la presente ley, así como las investigaciones de contribuciones y ventajas ilegítimas que hubieran dado lugar al enriquecimiento ilícito de los mismos. El número, remuneración y forma de designación de esa planta administrativa, conformada por abogados, auditores financieros y personal de apoyo, serán determinados por la DIFD, previa ratificación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

CAPÍTULO VI DE LAS BRIGADAS DEPARTAMENTALES Y LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

Artículo 20. (Canalización de Denuncias). Las Brigadas Departamentales de la Asamblea Legislativa Plurinacional, canalizarán ante la DIFD las denuncias de contribuciones y ventajas ilegítimas de los dirigentes y ex dirigentes deportivos comprendidos en la presente Ley, que se presenten en cada Departamento, resguardando la identidad y seguridad de los denunciantes.

Artículo 21. (Informe Anual). La DIFD presentará anualmente un informe circunstanciado de sus actividades ante el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los días del mes de dos mil doce años.

Galo Silvestre Bonifaz

SEGUNDO SECRETARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

LEY LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA PROYECTISTA

(1) Artículo 108 numeral 8 de la Constitución Política del Estado: “Denunciar y combatir todos los actos de corrupción”

(2) Ley N° 2770 del 07 de julio de 2004 (2). Ley del Deporte

(3) Artículo 228 del Código Penal. (Contribuciones y ventajas ilegítimas). El que abusando de su condición de dirigente o el que simulando funciones, representaciones, instrucciones u órdenes superiores, por sí o por interpuesta persona, exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja económica en beneficio propio o de tercero, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a tres (3) años.

Si el autor fuere servidora o servidor público, la pena será agravada en un tercio.

(4) Ley 004 de 31 de marzo de 2010 (LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS “MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ”. Artículo 29: (Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito). El que con la finalidad de ocultar, disimular o legitimar el incremento patrimonial previsto en los artículos precedentes, facilitare su nombre o participare en actividades económicas, financieras y comerciales, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos y multa de cincuenta a quinientos días.

(5) Ley 004 de 31 de marzo de 2010. Artículo 28: (Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado). La persona natural que mediante actividad privada hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos afectando el patrimonio del Estado, no logrando desvirtuar tal situación, será sancionada con la privación de libertad de tres a ocho años, multa de cien a trescientos días y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente.

Incurrirán en el mismo delito y la misma pena, los representantes o ex representantes legales de las personas jurídicas que mediante actividad privada hubieren incrementado el patrimonio de la persona jurídica, afectando el patrimonio del Estado y que no pueda demostrar que provienen de una actividad lícita; adicionalmente, la persona jurídica restituirá al Estado los bienes que le hubiesen sido afectados además de los obtenidos como producto del delito y será sancionada con una multa del 25% de su patrimonio.

jueves, 24 de octubre de 2013

Remiten el proyecto Ley de Gobiernos Autónomos



El Gobierno nacional aprobó el anteproyecto de Ley de Gobiernos Autónomos Municipales que, entre otras regulaciones, plantea mejorar la gestión legislativa y evitar conflictos de gobernabilidad. Se prevé que esta norma supla a la vigente Ley 2028, de Municipalidades, que fue aprobada en octubre de 1999.

El asesor del Ministerio de Autonomías, Fernando Ávila, informó que el documento, trabajado desde 2012, fue aprobado la pasada semana en el gabinete jurídico del Órgano Ejecutivo, y remitido a la Asamblea Legislativa.

“La Ley Marco de Autonomías plantea que cuando los municipios no tengan cartas orgánicas o no hayan legislado sobre sus competencias exclusivas, el nivel central del Estado lo hará a través de esta norma supletoria”, explicó el asesor.

Ley para investigar fortunas, en marcha

El diputado Galo Bonifaz presentó ayer a la Asamblea Legislativa Plurinacional el proyecto de ley para investigar patrimonios y fortunas de dirigentes y ex dirigentes deportivos.

“Hemos presentado el proyecto que habíamos trabajado casi un año. Es un proyecto que ha surgido de la preocupación del pueblo boliviano, que nos ha expresado en los encuentros que tuvimos por el tema del deporte en general, pero particularmente en el caso del fútbol”, anunció el asambleísta del Movimiento Al Socialismo (MAS).

Mencionó que se ha recopilado toda la información referente al caso y sobre la base a esos datos se ha elaborado el proyecto de ley que “tiene un sustento jurídico en la Constitución Política del Estado, en el Código de Procedimiento Penal y en la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz”.

Subrayó que con esta ley se quiere “fiscalizar la labor de los dirigentes deportivos y que ellos transparenten todos sus movimientos económicos, porque hay preocupación del pueblo boliviano sobre este aspecto, ya que llega dinero para el fútbol y no se dice a qué se destina o en qué se invierte; es más, ni siquiera se rinde cuentas a su estructura dirigencial”.

Explicó que con esa ley se pretende dar el primer paso para cambiar la imagen del deporte nacional y del fútbol.

Dijo que la norma se ejecutará dentro el marco legal, de ahí que se planificará la formación de una dirección para que los dirigentes y ex dirigentes presenten su declaración jurada de bienes.

“El principal objetivo es crear una dirección a través del Ministerio de Deportes para que los dirigentes brinden una declaración jurada cuando asuman cualquier entidad deportiva”, puntualizó el asambleísta.


“Hay que transparentar el manejo económico en el fútbol, el COB y otros.

Galo Bonifaz / Diputado del MAS


Los datos

Cárcel para culpables

Según el asambleísta Bonifaz, los dirigentes que sean encontrados culpables serán pasibles a sanciones de entre 4 a 8 años de cárcel. La ley puede llegar a familiares de cuarto grado.

Suspendido por 10 años

Otra sanción que establece la ley es la privación del ejercicio dirigencial por 10 años. Los funcionarios públicos que hayan permitido actos ilícitos en concordancia con dirigentes deportivos también serán pasibles a sanciones que establece la ley.

miércoles, 23 de octubre de 2013

Senado aprueba en grande nuevo Código Procesal Civil

El pleno de la Cámara de Senadores aprobó en su estación en grande el nuevo Código Procesal Civil, tras una sesión de más de siete horas llevada adelante la noche de este martes.

El proyecto, ya aprobado en diputados el pasado 19 de septiembre, tiene el objetivo de agilizar la resolución de procesos judiciales mediante procesos abreviados, además de instaurar una serie de iniciativas para este fin, como ser la notificación mediante e-mails.

El presidente de la Comisión de Constitución del Senado, Adolfo Mendoza (MAS), señaló que se tienen propuestas de modificaciones a este proyecto, luego de haber sido aprobada por la comisión integrada del Senado que abordó el documento. Las comisiones de Constitución y de Justicia Plural del Senado analizaron el documento antes de enviarlo al pleno camaral.

"Ya se ha establecido la aprobación en la comisión integrada de Senado y tenemos varias propuestas de modificación de forma y contenido que se las ha ido trabajando junto a nuestro equipo técnico. Es necesario saludar que se trata de un trabajo que va a cambiar la integralidad del Código Procesal Civil, incluyendo figuras novedosas para que se pueda dar mayor agilidad y favorecer a la reducción de la carga procesal existente en este momento en nuestro país", informó Mendoza, de acuerdo a un comunicado del Senado.

De acuerdo al Senado, esta es la tercera vez, desde 1825 -cuando se logró la independencia de Bolivia- que se elabora una norma de esta naturaleza. La primera vez que se aprobó un Código de Procedimiento Civil fue el 2 de abril de 1831; también un 2 de abril, de 1976, se dictó el segundo Código Procesal y en la actualidad se analiza la aprobación de este nuevo Código Procesal Civil.

El código está basado en tres principios fundamentales: La oralidad, concentración e inmediación. Oralidad porque se reemplazará la cadena de escritos y memoriales por una lógica de justicia oral pública y contradictoria. El segundo elemento es la concentración, por el que el proceso deberá concluir en una o dos audiencias, en lugar de tener que esperar años y años en su resolución.

Por último, la inmediación, que señala que un juez tendrá que conocer el caso no sólo leyendo el expediente, sino intermediando entre las partes y posibilitando una solución conciliada con las mismas.

El 50% de las leyes fueron aprobadas en las regiones



El 50% de las normas que ahora están vigentes en Bolivia fueron elaboradas por las gobernaciones. Cochabamba lleva la delantera con la aprobación de 370 leyes y al contrario, la producción legislativa en las alcaldías es “casi nula” debido al desconocimiento de la Ley de Autonomías.

El director del Servicio Estatal de Autonomías (SEA), Daniel Viscarra, explicó que este fenómeno se registró durante un análisis realizado desde 2010. Asimismo, aclaró que los gobiernos departamentales y las municipalidades no requieren estatutos ni cartas autonómicas, respectivamente, para legislar plenamente.

“El departamento, ahora, es el mayor legislador en el Estado. De todas las leyes que emite la nación, más del 50% son dadas por los departamentos; hay nueve gobernaciones que ya han superado la legislación del nivel central. Los municipios todavía están rezagados, son 339 que en un futuro deberán ser el mayor legislador”, dijo.

Viscarra recordó que el nuevo régimen entró en vigencia hace tres años cuando se eligió a las autoridades subnacionales sobre la base de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (2010) y la propia Constitución de 2009. “A la fecha, son alrededor de 700 leyes que se aprobaron en los nueve departamentos, no obstante la Gobernación más activa es Cochabamba, donde se validaron 370; le sigue Santa Cruz, La Paz y el resto de las regiones”, informó a La Razón, pero sin entrar en mayores precisiones. Viscarra explicó que para el próximo mes el SEA publicará un informe detallado del trabajo legislativo que hace cada uno de los gobiernos autónomos departamentales y municipales del país. Precisó que este trabajo aún se afina para que sea divulgado en todo el país.

Norma. La Carta Magna establece un nivel central de gobierno y otros cuatro subnacionales autonómicos: departamental, municipal, indígenas y regional. Los tres primeros gobiernos tienen la capacidad y potestad de legislar sus propias normativas.

El titular del SEA señaló que los gobiernos autónomos emiten leyes declarativas y sustantivas. “Se está haciendo una legislación equilibrada, ante posibles críticas de que solamente se trabajan normas declarativas”.

El funcionario insistió en que no son necesarios ni estatutos ni las cartas orgánicas para legislar y reglamentar, en virtud de que esos documentos sirven para organizar y dar una estructura coherente de gobierno regional. “Esto beneficia sobre todo al ciudadano en el entendido de que hay normas que tratan de implementar una gestión pública conforme a la realidad de cada entidad regional”, agregó.

En cuanto a los municipios, afirmó que aún persiste la práctica de emitir sólo ordenanzas municipales y eso detiene la labor legislativa. “El SEA, el Ministerio de Autonomías, la FAM y el Padem hemos elaborado guías de técnica legislativa para resolver el tema”.

“Es difícil querer innovar, uno tiene miedo o desconocimiento de la ley, o pueden ser los dos factores, pero los municipios deben atreverse y muñirse de información para legislar más”. En tanto, el director de Gobernabilidad de la Alcaldía paceña, Pedro Susz, reconoció que no hubo un proceso de adaptación rápido al nuevo marco competencial y tampoco una reglamentación interna para legislar.

“Lo que prevalece aún es una confusión, para mucha gente una ordenanza equivale a una ley, cuando los alcances son diferentes. Ese retraso está paralizando la competencia legislativa”, puntualizó el funcionario edil, ayer durante un encuentro municipalista.

Sobre el ejercicio autonómico

Evento

El director del SEA, Daniel Viscarra, participó ayer de un coloquio, junto a expertos en trabajo edil, para analizar el estado del municipalismo en Bolivia y los desafíos para el ejercicio pleno de la autonomía.

Pando

Hasta la fecha, sólo Pando tiene su estatuto autonómico aprobado y adecuado a la Constitución Política. Además, 11 municipios se convirtieron en autonomías indígenas desde 2010.

La gente debe ‘empoderarse’ del ejercicio de la autonomía

Para el experto en descentralización y autonomías Carlos Hugo Molina, lo que se precisa es que la población se “empodere” de las leyes regionales y el ejercicio pleno de las autonomías.

El especialista comparó el proceso de aplicación de la Ley de Participación Popular (1994) con la normativa actual. “La gente se apropió y en menos de seis meses estaba en vigor las transferencias de recursos”, las competencias regionales y los comités de vigilancia. “(Ahora) no se han desarrollado a plenitud las competencias locales y departamentales para dar inicio al proceso de aprobación de leyes. Mientras no se emitan normas en el marco competencial de gobernaciones y municipios, estaremos siendo gobernados —desde el punto de vista de la gestión— desde el Ministerio de Hacienda”, señaló. Molina dijo que a los entes deliberantes les falta asumir sus facultades legislativas legales.

Plantean proyecto de ley para eliminar pago por alquiler de oficinas públicas

El asambleísta Departamental, Marcelo Poma, reveló que el Gobierno departamental de Tarija destina alrededor de 40 millones de bolivianos al año para cubrir el pago de alquiler de infraestructura donde funcionan oficinas públicas de la Gobernación, Ejecutivos Seccionales y la Asamblea Departamental, motivo por el cual presentó un proyecto de ley a los legisladores regionales, mediante el cual se elimina el pago de alquileres y se proyecta la construcción de una ciudadela administrativa que concentren todas las oficinas del Gobierno departamental.

Aunque el proyecto tiene un informe negativo de la Comisión de Hacienda de la Asamblea será analizado hoy en el pleno de la Asamblea, y tiene como objeto eliminar el pago de alquileres de casas, edificios, áreas de parqueo y terrenos para el funcionamiento de oficinas públicas, porque hasta ahora el Gobierno departamental de Tarija no cuenta con ambientes propios.

"Estamos gastando alrededor de 40 millones de bolivianos sólo en pagar alquileres, por eso estamos proponiendo al pleno una ley para que el Gobierno departamental tenga infraestructura propia, diseñada de acuerdo a las necesidades y funciones que realizan", argumentó Poma, quien preside la Comisión de Constitución de la Asamblea Departamental.

El asambleísta ejemplificó que varias ciudades capitales de departamento ya cuentan con infraestructura propia, sin embargo en Tarija no tienen ambientes acordes para que instituciones como la Gobernación y la Asamblea puedan desarrollar sus actividades.

En ese sentido, instó a los asambleístas y al Gobierno Municipal viabilizar el proyecto de ley que también contribuirá a descongestionar el centro histórico de la ciudad, además de ahorrar recursos económicos al departamento, tomando en cuenta que algunos ejecutivos seccionales gastan una significativa suma de su presupuesto en alquiler de ambientes.

Poma indicó que se trabaja en el tema desde hace varios meses atrás, motivo por el cual se agendó el tratamiento del proyecto de Ley.

FRASE

"Estamos gastando alrededor de 40 millones de bolivianos sólo en pagar alquileres, por eso estamos proponiendo al pleno una ley para que el Gobierno departamental tenga infraestructura propia, diseñada de acuerdo a las necesidades y funciones que realizan". Marcelo Poma, presidente de la Comisión de Constitución de la Asamblea Departamental.

UE aguarda Ley de Inversiones para llegada de empresas al país

- La Delegación de la Unión Europea (UE) en Bolivia aguarda la aprobación de la Ley de Inversiones comprometida por el gobierno del presidente Evo Morales en meses pasados, con el propósito de garantizar seguridad jurídica a las empresas europeas y extranjeras interesadas en llegar al país a invertir recursos económicos en diversas áreas y rubros productivos.

El embajador y jefe de Delegación de la Unión Europea en Bolivia, Tim Torlot, dijo a la ANF que respeta las políticas económicas y de nacionalización que ejecuta la administración del Jefe de Estado desde mayo de 2006. No obstante, considera necesario contar con un mecanismo jurídico legal que le permita en especial a las empresas medianas y pequeñas europeas ingresar a Bolivia para compartir sus experiencias y tecnología en pos del desarrollo nacional.

El diplomático inglés, quien llegó al país en septiembre del año pasado y no tiene dificultad a la hora de hablar el castellano, señaló que mantiene un diálogo constante con la ministra de Planificación del Desarrollo, Viviana Caro, encargada de tratar el avance de esta futura norma, además de otras autoridades del Órgano Ejecutivo, por lo que espera que en un breve tiempo más se pueda concretar la aprobación de esta Ley en beneficio del Estado boliviano y las empresas extranjeras.

“Las empresas europeas en este momento están llegando al exterior por la crisis en Europa, por su voluntad de crecer y Latinoamérica que es un continente muy interesante para nosotros, porque tenemos vínculos culturales históricos en el continente… hay lugares de crecimiento, pero las empresas también tiene su selección de diferentes países y por supuesto consideran el marco legal para entrar y el ambiente, la recepción de gobierno y eso forma parte de la falta de Ley de Inversiones”, dijo Torlot en entrevista con la ANF

“Por ejemplo, es también un obstáculo especialmente para las empresas de mediano tamaño, más pequeñas, es la parte más pequeña de la economía. Las empresas grandes siempre tienen su peso para negociar con el Gobierno, las pequeñas empresas que cada país necesita no tienen tal confianza para entrar”, sostuvo el embajador, quien espera a lo largo de su gestión afianzar las relaciones internacionales entre Europa y el gobierno.

Torlot, consultado sobre si hasta que no haya una Ley de Inversiones en Bolivia las empresas europeas y extranjeras tendrá sus repararos en llegar a Bolivia, respondió: “Seguro, seguro, porque la Ley de Inversiones es el marco legal para la inversión doméstica internacional en el país, y la falta de esta nueva Ley de Inversiones es importante para nuevas inversiones”.

En el último tiempo Bolivia ha decidido nacionalizar empresas que se desempeñaban con capitales españoles en el ámbito de la electricidad y la administración de aeropuertos. Sin embargo, en reiteradas oportunidades el Gobierno Nacional habló de una remuneración justa, mientras que los representantes empresariales de España pidieron que esta remuneración se efectivice en el menor tiempo posible, lo cual no habría ocurrido.

lunes, 21 de octubre de 2013

Bolivia prepara una ley para proteger a quienes denuncien crimen organizado



El Gobierno de Bolivia elaboró un proyecto de ley para proteger de represalias a testigos y denunciantes del crimen organizado, narcotráfico y corrupción y delitos de violencia machista, según un documento oficial al que tuvo acceso Efe.

Esta ley, una de las doce nuevas normas que prepara el Ejecutivo boliviano para su próxima remisión al Parlamento, plantea la aplicación de medidas de protección a las personas que revelen información o intervengan como testigos, peritos o asesores técnicos en investigaciones judiciales o administrativas.

Las medidas de protección también beneficiarán al entorno familiar de quienes presenten las denuncias y se aplicarán durante un máximo de tres años, aunque podrán ser prorrogadas por el mismo periodo si el peligro de las represalias subsiste.

Esas medidas incluyen la preservación de la identidad, la confidencialidad de los datos personales, de derechos laborales, custodia policial en el domicilio de la persona y uso de sistemas tecnológicos que impiden que su identidad sea conocida.

También prevé métodos de distorsión del aspecto físico o de la voz, alojamiento temporal en albergues destinados a protección de víctimas y testigos, atención psicológica y cualquier otra medida que se pueda adoptar para preservar la seguridad del informante o testigo, según el detalle de la propuesta elaborada en el Ejecutivo.

Además, serán protegidos los denunciantes y testigos en procesos contra delitos de trata y tráfico de personas, de violencia contra la mujer y menores y en la violación de derechos fundamentales.

Según el caso, las medidas de protección se solicitarán a los ministerios de Gobierno, Trabajo, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y a la Fiscalía, que tomarán las decisiones a partir de un estudio en coordinación con la Policía.

Las personas protegidas deberán colaborar en procesos judiciales o administrativos para esclarecer los delitos denunciados y estarán obligadas a mantener la confidencialidad sobre los procedimientos de protección, o de lo contrario, también podrán ser sancionadas.

Leyes erróneas

Las leyes que rigen los países civilizados, sin normas impresas a fuego en mármol y en bronce. En algunos estados como el nuestro se hallan en libros llamados códigos, en otros estados, como los sajones, por la jurisprudencia. La diferencia estriba en que los códigos fueron establecidos como resultado de estudios previos sobre las características de un hecho, acto civil o delito, para que en adelante se fije como tipo legal. Por ejemplo en el código penal, lo que no se halle tipificado, es decir escrito no será delito, así el hecho fuera malo y abominable. En cambio la jurisprudencia sajona, se halla basada en el derecho consuetudinario, y sólo cuando se conoce el hecho recién pasa a ser delito sancionable.

Nuestra economía jurídica también tiene jurisprudencia, como ley del poder y es cuando en los códigos no se ha previsto todo, en la ley del poder judicial, también es jurisprudencia cuanto dicta el Tribunal Constitucional, así es: las resoluciones del Tribunal Constitucional deben ser jurisprudencia, no leyes porque no es otro poder legislativo, tampoco deben llamarse sentencias puesto que éstas las dictan sólo los órganos jurisdiccionales (jueces y cortes ordinarias). Además, la jurisprudencia debe ser en base a varios fallos similares, no en un solo caso. La definición más atinada y perfecta sobre lo que es delito la dio el profesor Luis Jiménez de Asúa. "El delito es un acto típicamente antijurídico, imputable a un hombre, culpable, con objeciones a veces de inculpabilidad y sujeto sanción penal". En ella encontramos lo típicamente, es decir, que para ser delito debe estar en el código como un artículo, que durante el juicio el acusador, sea particular o fiscal debe citar para imputar o acusar al presunto delincuente. Si la defensa viera que no existe ese tipo, puede plantear la excepción perentoria de atipicidad; es sólo eso: que no exista un artículo que califique el hecho. Por ejemplo, no se podría imputar o acusar a un individuo por adulterio o incesto: todos sabemos que estos hechos, aún siendo uno de ellos muy grave, no constituyen delitos porque no se hallan tipificados. Claro que para el término común resulta sorprendente, pero así es. Han habido pensadores, jurisconsultos, filósofos del Derecho que explicaron de alguna manera el caso. En el Derecho Romano el incesto era un delito grave y castigado severamente, pero en el sistema liberal que aparece en siglo XVII, ya no se toma en cuenta como un hecho delictuoso, pues le atribuyen a esa libertad sin medida de "laissis facer laisis pacer". El Liberalismo cancelaba los últimos vestigios del feudalismo y, consiguientemente la libertad consagrada por ese liberalismo se hizo amplia e irrestricta. El adulterio mismo deja de ser delito para ser sólo causal de divorcio.

Teniendo en cuenta qué es la tipicidad y la atipicidad debemos aclarar que no se puede confundir la atipicidad con el otro fenómeno frecuente en la justicia nuestra: la falta de materia justiciable. Hace poco tuve una amigable discusión con un colega de larga trayectoria y supuesta experiencia como abogado. Dijo que defendía a un cliente sindicado de robo y ya con imputación. Había planteado atipicidad. Incorrecto. Le dije que no podría ser atipicidad puesto que ese es un delito que figura en los arts. 331 y 332 del Código Penal. Me respondió: "…pero él no ha cometido"… claramente se veía que confundía con falta de materia justiciable, pero no sé si comprendió y, ví además que no cabía mayor polémica. Además, pude advertirse la falta de materia justiciable cuando no existe evidencia pre constituida, si el defensor cree que su cliente no ha cometido el ilícito debe aportar también alguna forma de evidencia en descargo. Claro que el principio jurídico en este caso es: incumbe la prueba al que acusa, no al que niega", y la explicación de esto es que puede haber testigos para lo que se hace, más no para lo que no se hace. Pero el caso de materia justiciable, se advierte de principio que no existe o sí existe fundamento, pero nada tiene que ver con la atipicidad. Sin embargo en casos así debe ser el juez que de oficio enmiende el error.

Ahora podemos ver que la falta de conocimientos en la doctrina del derecho, deficientes conocimientos, probablemente desde la poca aplicación en las facultades están causando malos asesoramientos. No se puede ejercer la profesión sólo con los códigos bajo el brazo. Si así sólo fuera, grandes tratadistas en todos los campos del Derecho, como Jiménez de Asúa, Duran Padilla, Hugo César Cadima, Huáscar Cajías, Kelser, López Rey, Bielsa, Planiol, Bonnecasse, Mazeud y otros tantos, no servirían para nada. Sólo así se explica porqué arrinconaron la materia de Derecho Romano, que era la anatomía, las matemáticas del Derecho. Existen excepcionalmente buenos abogados, eso es cierto, pero ellos no están precisamente ahora en los cargos importantes. Este tipo de criterio de abogados y asesores está dando lugar a leyes erróneas.

He de explicarme: La ley 1008 ha sido creada contra el narcotráfico. Tenía dos partes. Una con la tipología, equivalente a otro código penal paralelo, y la de su procedimiento. Se hizo así para que esos delitos no se incorporaran al código penal, y figuren en una ley especial porque de haber estado los delitos de narcotráfico en el Código Penal los narcotraficantes podían pedir libertad provisional, y el delito de concusión hubiera merecido el mismo tiempo de sanción que del código penal. Dicho de otro modo, decidieron que la ley l008 debía ser dura, drástica, draconiana. Usando el mismo ejemplo. En el Código Penal existe la libertad provisional, en la ley 1008 no; en el Código Penal el delito de concusión (art. 151 del C.P., apropiarse de un cobro excedente en una oficina de administración pública), merece de 3 a 8 años de privación de libertad, por ser un delito menor incluso de exacción y menos aún que el hurto, pero en la ley 1009, se calificó de concusión (cosa que no es lo mismo), se sanciona con 8 años de cárcel, y se refiere al robo, a hurto de objetos o dinero incautados al narcotráfico. Esa es la razón por la que se creó la ley 1008 como un código penal paralelo, estableciéndose una ley apócrifa, que probablemente fue creada para establecer una lucha dura contra el narcotráfico y dándole el nombre de Ley Especial. Pero la parte procedimental de esta ley fue asimilada a la ley l970, o Código de Procedimiento Penal del año 2001, aunque la tipología sigue así draconiana. Ahora se hallan abocados a crear leyes penales suplementarias, las que serían también códigos penales paralelos. Una de ellas es la ley contra la violencia de la mujer. Es loable que se sancione y castigue esta práctica, todos estamos de acuerdo, pero no hay necesidad de una ley especial. Bastaba abrir espacio en el Código Penal con un nuevo parágrafo o uno o varios artículos más, ampliando la noción y años de presidio y sea por maltrato recíproco. No habría ninguna diferencia de una nueva ley pues ésta iría en contra de la tipicidad, porque, tengo dicho, todo delito debe figurar necesariamente en el único código penal. Basados en esos principios sacramentales del Derecho Penal.

Parece histrionismo de juglares plantear una ley que castigue al dueño de un perro por las mordidas que haga éste. No creo que haya sido una persona razonable esto, menos de un abogado, más parece salida de un té canasta. Sin embargo vale la pena aclarar. El delito es un acto antijurídico, personalísimo y sólo puede atribuirse a un ser humano imputable y culpable. En la teoría de las obligaciones se hallan aún en forma razonable, se aplican como doctrina y metodología para estudios del Derecho Procesal las siguientes reglas: 1.- el contrato, o ley entre partes (excepto el contrato de trabajo); 2.-el cuasi contrato. En el que sólo una parte es obligada, ejemplo: NN le rompe los faroles a un automóvil ajeno, debe pagarle; 3.- el delito, daño de un sujeto contra; 4.- el CUASI DELITO, que no es de ninguna manera delito sino de responsabilidad civil. Dos ejemplos ilustrarán este caso: XX es cuidador de locos en un manicomio, se descuida y uno de los orates hiere a alguien (los locos son inimputables), el cuidador no es imputable, pero debe pagar todos los daños que el caso produzca. Otro: MM tiene un perro mascota y sale a la calle y muerde a una persona, produciéndole grave o leve herida; no es imputable, pero debe pagar todo lo que el daño haya causado. Esa es toda la responsabilidad. Sin embargo de alguna manera podría entrar al Código Penal el hecho y, el propietario hacerse objeto de la comisión de delito, siempre y cuando entrene, adiestre a perros especiales como los Doberman o Pit Bull con intenciones dolosas y criminales, pero debe estar primero tipificado en el Código Penal, no es otra ley especial y debe probarse la intencionalidad criminal ampliamente, como todo delito.

viernes, 18 de octubre de 2013

Ley de Mypes ingresa a la Asamblea

El objetivo es fomentar el desarrollo del sector y crear un fondo de recursos.

El proyecto de Ley de las Medianas y Micro Empresas (Mypes) ingresó a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su debate y posterior promulgación por el Órgano Ejecutivo.

El gabinete de ministros aprobó el miércoles 16 de octubre 11 anteproyectos de ley de las 70 planteadas por los movimientos sociales en el Primer Encuentro Plurinacional que se realizó entre diciembre de 2011 y enero del año pasado. Entre los 11 proyectos de ley se encuentra la Ley de Mypes.

El proyecto de ley fue elaborado en coordinación con las organizaciones de micro y pequeñas unidades productivas, la Confederación Nacional de Micro y Pequeña Empresa (Conamype), entre otros sectores.

El proyecto tiene como objeto normar la clasificación y caracterización, la estructura de apoyo, los instrumentos de registro, información, establecimiento de políticas de desarrollo y fomento para las micro y pequeñas unidades productivas, priorizando el apoyo a estructuras asociativas productivas en el marco de la economía plural.

El presidente de la Conamype, Víctor Ramírez, informó que el proyecto busca crear el fondo mype con aportes del Impuesto Directo de los Hidrocarburos (IDH) para financiar proyectos del sector productivo.

Mientras no aprueben la nueva ley, la minería seguirá postergada

No sólo es la demora de días o semanas, el caso es que pasan meses y el tiempo en que tarda la aprobación de la nueva ley minera, hay que contar en años lo que significa una prolongada espera que detiene un necesario proceso de readecuación del sistema productivo minero a las actuales condiciones de orden competitivo con los países vecinos y a los propósitos de mejorar las inversiones para tareas de prospección, exploración y extracción de nuestros recursos mineralógicos.

Con cierta frecuencia noticiosa se conocen algunos trascendidos en medios periodísticos en base a datos que se "escurren" en el proceso de análisis del contenido del proyecto de ley, empero la condición parcial de tales informes sirve tan sólo para crear expectativas diversas, sin ninguna seguridad sobre lo que significará en realidad la importante normativa que movilice la minería del país en su conjunto y todos sus sectores.

Si bien el Gobierno afirma que en el momento ninguna empresa estatal minera tiene déficit, es bien cierto que las mismas están trabajando en los límites más o menos razonables del equilibrio costo– producción, de ahí que las variables que puedan darse en materia de precios internacionales constituirán un latente peligro en el sostenimiento de operaciones. El estaño recuperó su precio y se mantiene por encima de los 10,50 dólares la libra fina. Hay que recordar que su límite operable antes de la franja roja que es de 8,60 L.F., tope mínimo que por supuesto sólo se alcanzaría en un proceso extremo en las transacciones de los mercados externos de minerales.

Lo que se reconoce es que pese al mantenimiento de los límites permisibles en el precio de algunos minerales la recaudación de regalías, en el caso especial de nuestro departamento bajó, con relación a la pasada gestión, debido al de-

scenso en el precio de algunos minerales, el caso del oro, plata y estaño que no recuperaron plenamente sus precios y obligaron a una tarea de reforzar los volúmenes de producción para compensar el bajón de precios.

Expertos y analistas en la actividad minera advierten oportunamente que por una serie de variantes en procesos industriales de las grandes capitales, el año que viene podrían registrarse bajas cotizaciones en varios minerales, lo que debería motivar a las autoridades del sector, tanto del Ministerio de Minería y Metalurgia y la Comibol tal como está o bajo su anunciada recomposición, adoptar políticas previsibles para no caer en el colapso del sector productivo minero que ocasionaría serios daños a la economía nacional.

Hay una serie de contingencias que se producen en la actual coyuntura económica del país y que si bien respaldan plenamente la producción de los hidrocarburos, como principal sector generador de regalías nacionales, lo cierto es que debe tomarse en cuenta la aplicación urgente de una política minera que relance la actividad minera en todas sus etapas y sectores para encarar de manera efectiva la consolidación de un gran proyecto de desarrollo basado en el uso de todas nuestras fuentes de riqueza natural no renovable.

Los datos de expertos son reveladores para definir la aplicación de la nueva ley minera, especialmente en términos que favorezca las inversiones, incentive los proyectos de prospección y exploración garantizando, por supuesto, la fase siguiente de la explotación de los recursos minerales pero en condiciones de competitividad para atraer capitales, aprovechar tecnología de punta y cumplir las condiciones más adecuadas a los propósitos de promover una minería de alta productividad y rendimiento positivo.

Las cifras que registran las estadísticas en minería claramente demuestran las diferencias entre una producción privada del sector mediano que genera 32 veces más que todas las cooperativas, mientras que la Comibol genera casi 10 veces menos que la minería mediana y sólo 3,6 más que las cooperativas. Las diferencias son la prueba de ineficiencia en la política minera, por falta de un código minero debidamente reglamentado que permita desarrollar todas las potencialidades del sector productivo minero, pero bajo un nuevo concepto de facilitar las condiciones para aumentar los volúmenes de producción y arrancar con los proyectos para industrializar nuestras materias primas, es un largo proceso pero debe comenzar cuanto antes.

La aprobación de la ley minera, previo consenso en los sectores interesados, no debe prolongarse por más tiempo, hay urgencia de contar con un conjunto de normas para aplicar con todo el respaldo legal que amerita una estrategia global que cambie el largo proceso de indecisiones e indefiniciones considerando que las condiciones en la competencia externa son las mejores en un periodo en que todavía pueden aprovecharse los precios externos y las "revueltas" en las que se desempeñan las economías de los países capitalistas donde más tarde o más temprano, requerirán nuestros minerales, mejor si les vendemos más adelante con valor agregado.

El caso Comibol o posiblemente Ecormin, seguramente estará inserto en el legajo de las normas mineras, pero ojalá fuese con una nueva estructura que haga de esa institución el brazo operativo del MMM, donde si bien se entiende que deben crearse las estrategias globales no se puede dejar al azar los otros temas que están relacionados con el cumplimiento de proyectos más dinámicos, como el caso Mallku Khota, donde debe efectuarse una millonaria inversión para poner en marcha un proyecto de alta rentabilidad, sólo como ejemplo en lo que atañe a la minería tradicional, porque otro cantar es el que debe operarse en el caso del litio y el Mutún y el caso Karachipampa, los macroproyectos de la minería que siguen avanzando entre tropezones y zancadillas. La Ley Minera, remozada y adecuada al tiempo actual, es una necesidad entre las prioridades del progreso nacional.



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Senado sanciona ley que amplía el saneamiento



La Cámara de Senadores sancionó ayer la ley que amplía el plazo para el saneamiento y titulación de tierras por cuatro años más, hasta el 19 de octubre de 2017. El plazo vigente fenecerá mañana.

El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), en coordinación con las direcciones departamentales, será el encargado de dirigir, coordinar, ejecutar y concluir el saneamiento y la titulación de la propiedad agraria hasta la nueva fecha.

Según el informe de la Comisión de Economía Plural del Senado, el saneamiento de tierras en el país alcanzó el 61%, de la extensión territorial susceptible de ser saneada, y quedó pendiente el 39%.

Para concluir este proceso aún falta legalizar la propiedad de 39 millones de hectáreas, y para ello se requieren 85 millones de dólares, según el director nacional del INRA, Juanito Félix Tapia García.

El saneamiento comenzó en 1996 y tenía un plazo de diez años, pero luego se amplió por otros siete años, hasta el 19 de octubre de 2013. En el primer periodo se sanearon únicamente 9,3 millones de hectáreas y se erogaron 85 millones de dólares, según información oficial. En el segundo se lograron legalizar 58 millones de hectáreas y se invirtieron, aproximadamente, 106 millones de dólares.

jueves, 17 de octubre de 2013

Gabinete aprueba 11 proyectos de las 70 leyes comprometidas

El presidente Evo Morales informó este miércoles que el equipo jurídico del gabinete aprobó un total de 11 anteproyectos de leyes que fueron puestos a consideración de la Asamblea Legislativa Plurinacional para su consiguiente tratamiento, los mismos son parte de los resultados de la Cumbre Social de movimientos sociales que se realizó en Cochabamba el 2012, según ANF.

"Son once leyes de las 70 que plantearon los movimientos sociales en el primer encuentro plurinacional de los sectores sociales que estaba en manos de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Saludo el trabajo de nuestros ministros y ministras que concentrados por dos días han revisado jurídicamente, técnicamente y financieramente para que la Asamblea Legislativa Plurinacional pueda revisar y corregir, pero lo que pedimos es su pronta aprobación", expresó el primer mandatario.

Los anteproyectos de leyes son: de Servicios de Relaciones Exteriores, de Micro y Pequeñas Unidades Productivas, de Gobiernos Locales, de Medicina Tradicional Ancestral Boliviana, de Bomberos, del Marco de Protección y Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, de Servicio Plurinacional de la Persona Imputada, del Servicio Plurinacional de Defensa de la Víctima, del Código de Familias en el Proceso Familiar del Código Contravencional y de Protección a Testigos y Denunciantes.

También el anteproyecto de Marco de Protección y Defensa de Derechos del Usuario y Consumidor, de Servicio Plurinacional de la Persona Imputada, de Servicio Plurinacional de Defensa de la Víctima, de Código de Familias en Proceso Familiar, de Código Contravencional y de Protección a Testigos y Denunciantes.

Apuntes.

Cumbre

El 12 de enero, después de tres días de debate más de 900 dirigentes de 767 organizaciones sociales, instituciones e invitados del país aprobaron una agenda nacional de 500 propuestas y 70 leyes para la construcción del nuevo Estado Plurinacional de Bolivia.

El presidente Evo Morales clausuró ese evento y se comprometió a canalizar y agilizar la aprobación de esas propuestas.

Propuestas.

Entre las propuestas aprobadas en la Cumbre social 2012, están: creación del Consejo Social para Fortalecer el Aparato Productivo, una matriz económica para la región Amazónica, la industrialización de los recursos renovables, no renovables.

Facilitar las condiciones para la renovación del parque automotor a GNV, profundizar la política de desarrollo y seguridad de las fronteras a través de inversiones productivas.

En el aspecto social, la ampliación del programa mi agua con mayor inversión, la implementación de políticas sociales para discapacitados con inserción laboral, la evaluación tripartita salarial tomando en cuenta la inflación y la productividad para fijar el nivel salarial , entre otras.

martes, 15 de octubre de 2013

SILEP PORTAL MUESTRA COMPENDIO DE LEYES www.silep.gob.bo

Sistema de Información Legal del Estado Plurinacional (Silep) es el nombre de la herramienta informática desarrollada por la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, con el apoyo del Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de Alemania, a través de la Cooperación Alemana y de su Programa de Fortalecimiento a la Concertación y al Estado de Derecho (Conced).

El Silep permite acceder a una base de datos que contiene la legislación nacional desde 1825, y departamental desde 2010, mediante una página Web disponible en la dirección www.silep.gob.bo. Con el Conced (2009) se compilaron más de 12 mil leyes nacionales.

lunes, 14 de octubre de 2013

Nuevo Código de las Familias prevé ampliar derechos a más personas

La normativa reconocerá los grupos familiares distintos al tradicional de padres e hijos.

La filiación, emancipación y los procesos familiares orales son parte de la nueva normativa.

El cuerpo legal está conformado por 483 artículos, dividido en dos libros.

El nuevo Código de las Familias, que es socializado en los nueve departamentos del país, amplía los derechos y reconoce a otros grupos familiares distintos al tradicional que se conoce en la actualidad, manifestó la ministra de justicia, Cecilia Ayllón.

Al detallar aspectos del anteproyecto, Ayllón indicó que “ya no estamos hablando de la familia tradicional, la mamá, el papá, los hijos, sino que ahora la familia es vista como un grupo de personas que hacen una vida en común. Por ejemplo, la abuela con los nietos y los tíos con los sobrinos”, por lo que los derechos familiares serán extendidos a estos grupos de personas.

Entre los derechos que son reconocidos por el nuevo Código de las Familias se encuentran la constitución del patrimonio familiar, la filiación de hijos e hijas, identidad, emancipación y garantía de acceso a salud, educación, vivienda, recreación, vestimenta y heredad, derechos que deben ser protegidos por el Estado.

La propuesta normativa fue elaborada, al igual que los otros códigos, con profesionales bolivianos y desde el 12 de septiembre es socializada en las nueve capitales de departamento, donde también se recogen las sugerencias para enriquecer la propuesta antes de enviarla a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), puntualizó la titular de justicia.

El cuerpo normativo consta de 483 artículos dividido en dos libros, en el primero se describen los derechos de las familias y sus integrantes, en el segundo se encuentran desarrollados los procedimientos para efectivizar el ejercicio de estos derechos.

ORALIDAD

El segundo libro del nuevo Código propone que los procesos judiciales en materia de familia sean de carácter oral y autónomo, con simplificación de trámites para que sean resueltos hasta en dos audiencias.

Ayllón detalló que este anteproyecto “es autónomo, ya no se deriva al Código Procesal Civil, sino que, por el contrario, tiene sus propios procedimientos, orales; hay un procedimiento con dos audiencias, otro con una audiencia y otro de manera directa”.

Estos nuevos procedimientos —puntualizó la autoridad— terminarán con los largos procesos que se acumulan en los juzgados debido a que los juicios en materia familiar utilizan el procedimiento civil para la resolución de controversias entre cónyuges, hijos y padres, entre otros conflictos jurídicos en esta materia.

ASISTENCIA FAMILIAR

Con relación a la asistencia familiar, la propuesta de Código de las Familias señala que esto no sólo corresponderá al padre o madre hacia los hijos, sino también para terceras personas.

Con la propuesta, la asistencia podrá ser de la o el cónyuge cuando haya desvinculación; la madre, el padre, o ambos, a los hijos; abuelos hacia los nietos; hijos hacia la madre o padre; los nietos hacia los abuelos; entre hermanos y en algunos casos de necesidad inclus del yerno y la nuera, el suegro y la suegra.

El anteproyecto de Código de las Familias, socializado por el Ministerio de Justicia, está sustentado en nueve principios: protección a la familia, solidaridad, diversidad, interculturalidad, coordinación y cooperación, equidad de género, dignidad, igualdad de trato e integración social.

Con estos principios se pretende regular las relaciones familiares, el parentesco, la filiación, la autoridad de la madre y del padre, la emancipación de los menores de edad, la tutela de personas mayores, la asistencia, el patrimonio, el matrimonio civil y la unión libre o de hecho.

El Ministerio continúa recogiendo aportes a la norma.


“Ya no es la familia tradicional, ahora la familia es vista como un grupo de personas que hacen una vida en común.

Cecilia Ayllón

Ministra de Justicia

Gobierno defiende decreto Supremo 1754 y empresarios piden claridad

Una vez que los trabajadores de una compañía cerrada, quebrada, liquidada, en proceso de venta o abandonada decidan encarar el proceso de apropiación para constituir una “Empresa Social”, el Gobierno coadyuvará y brindará asesoramiento para enfrentar el proceso de transferencia, reactivación, administración y puesta en marcha de la entidad comunitaria.

El artículo 9 del Decreto Supremo 1754 sobre la constitución de la Empresa Social en lo referido al asesoramiento señala “El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en base a la solicitud de las trabajadoras y trabajadores de la empresa, brindarán asesoramiento para la puesta en marcha en el marco de sus atribuciones”.

El ministro de Trabajo, Daniel Santalla, precisó que el decreto instruye al Gobierno facilitar todas las condiciones a fin de evitar que los trabajadores se queden sin empleo cuando se cierre una empresa.

“Además la medida tiene como fondo terminar los chantajes y amenazas de los empresarios con cierre de empresas, para seguir en algunos casos incumpliendo derechos y demandas laborales, además de las amenazas para no poder incrementar salarios”, explicó.

El presidente Evo Morales aprobó días atrás el Decreto Supremo 1754 que permitirá a los trabajadores constituir empresas sociales en las fábricas en proceso de quiebra, liquidación o que estén cerradas o abandonadas de forma injustificada.
INCERTIDUMBRE Para los empresarios y analistas económicos esta medida provoca un desincentivo y presión al sector empresarial que generan incertidumbre y afectaciones a las inversiones.

El economista Rodolfo Eróstegui advirtió que los trabajadores con apoyo del Gobierno podrán “adueñarse” de empresas que estén agobiadas económicamente, incluso cuando se trate de una mera postura política. “Se puede utilizar políticamente este decreto para atacar a empresas que sean manejadas por la oposición”, agregó.

Por su parte el diputado opositor Franz Choque manifestó que está claro que el sector empresarial está experimentando en este Gobierno “tanta” presión a través de la legislación laboral y de los tributos. Además el opositor cree que esta medida se da como consecuencia de la presión desde los sectores asalariados, para que se genere más empleo.

La Cámara Nacional de Comercio (CNC) cuestionó la norma porque considera que complica más a los empresarios, además que tendrán que evitar problemas con los trabajadores para soslayar represalias o sabotajes, en desmedro de la compañía.

El presidente de la CNC, Fernando Cáceres, advirtió que la medida puede generar la destrucción de las empresas formales.

“Los obreros podrían entender que al tener un marco jurídico tienen la posibilidad de realizar un trabajo en desmedro de la empresa que los cobija, pueden provocar la quiebra lo que posibilitaría con ello la apropiación con la llamada empresa social que se interpreta hasta como una expropiación”, reflexionó.

Además dijo que estas medidas tienen un efecto de desincentivo en el sector privado en cuanto a la inversión para el emprendimiento empresarial por ausencia de seguridad jurídica.
LA CONSTITUCIÓN Por su parte, el ministro Santalla explicó que el Gobierno emite un decreto en cumplimiento a la Constitución Política del Estado que señala en su artículo 54 “las trabajadoras y trabajadores en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de los trabajadores y trabajadoras”.

“Gracias a esta disposición legal tenemos Enatex, Hiltrabol, Traboltex y seguiremos ayudando a los trabajadores. Es una obligación social para la reactivación de más empresas comunitarias en fábricas que estén en proceso de quiebra o cierre”, aseveró.

Manifestó también que la crisis en las empresas se da principalmente por la mala administración por parte de los dueños y gerentes, además de la falta de innovación tecnológica, “porque mercados para los productos hay”.

Santalla comprometió las gestiones del Gobierno para conseguir mercado interno y externo que permita cumplir con la oferta de la producción de las empresas sociales y empresas que operan en el país.

Según el ministro, sin la ayuda directa del Gobierno de Evo Morales “muy difícilmente” estas empresas continuarían trabajando.
Piden claridad sobre deudas
Los empresarios y analistas del país piden claridad sobre quién y cómo se asumen las deudas de una empresa quebrada.

El Decreto Supremo 1754 no precisa los alcances de las deudas, aunque el ministro de Trabajo, Daniel Santalla, explicó que este tema es negociable con los nuevos propietarios, que serán los empleados.

Considera que en la transferencia se asumirán pagos y plazos de las deudas de acreedores e incluso del propio dueño de la empresa en proceso de quiebra.

Roberto Lucerna, director de la Fundación Milenio, comentó que la medida legal podría ser toda una ilusión ya que existen varios detalles que se deben afinar en el decreto, como son las deudas que tienen las empresas quebradas con los acreedores, además de señalar que para llevar adelante la administración de la organización empresarial, debe existir recursos económicos, tecnología, entre otros factores. En cambio el economista Rodolfo Eróstegui manifestó que generalmente las empresas se ven en dificultades y hasta con decisiones de cierre por los endeudamientos millonarios que asumen con acreedores y no solo con los trabajadores.
Empresarios y analistas advierten que disposición legal implica una “nacionalización encubierta”
Al señalarse en el decreto la posibilidad de que el Gobierno, a través de los ministerios de Trabajo y de Desarrollo Productivo, coadyuve y asesore la apropiación de las empresas por parte de los empleados, ello implicaría una “nacionalización encubierta”, según la conclusión de empresarios y analistas.

El presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Fernando Cáceres, reflexionó que esta posibilidad del apoyo del Gobierno facilitará la apropiación o expropiación de empresas, que pueden hacerse motivados al calor de compromisos políticos.

“La medida puede tener un carácter protector hacia los trabajadores, pero lamentablemente tiene un efecto de desincentivo a la inversión privada y este es el tema más complejo y difícil, puesto que el Estado, tiene la obligación de incentivar la inversión privada”, aseveró.

Por su parte el analista económico, Rodolfo Eróstegui, interpretó que esta medida puede acomodarse a una “nacionalización encubierta”, en desmedro de los empresarios, que para adelante tendrán que pensar varias veces sus inversiones y sus relaciones con los trabajadores.
LOS RETOS A su vez el presidente de la Federación de Empresarios Privados de La Paz, Luis Urquizo, dijo que la constitución de estas firmas debe ser aplicada en forma responsable y transparente, en el marco del respeto al sector privado, a fin de no afectar a las empresas que estuvieran trabajando en el marco de las leyes y normas vigentes.

Alertó que la medida podría constituirse en “un arma de doble filo, porque existe el peligro de que se puedan crear las condiciones para perjudicar a una empresa con el fin de hallar un justificativo para constituir una firma social de carácter privado, y ello podría afectar la sostenibilidad de los empleos en el mediano y largo plazo”.

Coincidió en que la medida da para aplicar expropiaciones o nacionalizaciones encubiertas con discursos políticos.


Las tres causales que se deben tomar en cuenta
El Decreto Supremo 1754, que aplica la disposición constitucional, precisa que para la constitución de Empresas Sociales tienen que haber tres causales como son el proceso de quiebra, la conclusión de la liquidación y el cierre o abandono.

La medida legal tiene como principal objetivo facilitar la constitución de las empresas comunitarias de carácter privado.

“La Empresa Social al ser una unidad productiva constituida por trabajadoras y trabajadores con igualdad de oportunidades, podrá establecer actividades comerciales en cualquiera de los tipos societarios previstos en el Código de Comercio o normas aplicables”, señala el artículo 2.

En el primer caso por efecto del proceso de quiebra, concurso o liquidación, establece que de conformidad a lo establecido por el artículo 1503 del Código de Comercio, podrá acordarse la constitución voluntaria de la empresa social o la reorganización de la empresa por parte de los trabajadores. En el segundo caso, por efecto de proceso de quiebra, concurso o liquidación concluidos define sujetarse a los resultados de estos procesos, por lo que los trabajadores, voluntariamente podrán establecer como parte de pago de la nueva empresa sus acreencias devengadas. Un tercer caso para la constitución de Empresas Sociales es en caso de compañías cerradas o abandonadas de forma injustificada, previo acuerdo entre los trabajadores.

La norma también establece la venta preferente, cuando la empresa se encuentre sujeta a venta. El empleador ofertará la misma “preferentemente” a los trabajadores, quienes por acuerdo voluntario podrán constituir las empresas comunitarias.

Dentro las responsabilidades, los trabajadores que se acojan al alcance de este decreto, asumirán la responsabilidad y el riesgo de controlar y organizar la administración del patrimonio de forma colectiva, la gestión y funcionamiento de la Empresa Social, mediante convenio interno recíproco y equitativo que establezca las responsabilidades de sus ingresos.