Una vez que los trabajadores de una compañía cerrada, quebrada, liquidada, en proceso de venta o abandonada decidan encarar el proceso de apropiación para constituir una “Empresa Social”, el Gobierno coadyuvará y brindará asesoramiento para enfrentar el proceso de transferencia, reactivación, administración y puesta en marcha de la entidad comunitaria.
El artículo 9 del Decreto Supremo 1754 sobre la constitución de la Empresa Social en lo referido al asesoramiento señala “El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en base a la solicitud de las trabajadoras y trabajadores de la empresa, brindarán asesoramiento para la puesta en marcha en el marco de sus atribuciones”.
El ministro de Trabajo, Daniel Santalla, precisó que el decreto instruye al Gobierno facilitar todas las condiciones a fin de evitar que los trabajadores se queden sin empleo cuando se cierre una empresa.
“Además la medida tiene como fondo terminar los chantajes y amenazas de los empresarios con cierre de empresas, para seguir en algunos casos incumpliendo derechos y demandas laborales, además de las amenazas para no poder incrementar salarios”, explicó.
El presidente Evo Morales aprobó días atrás el Decreto Supremo 1754 que permitirá a los trabajadores constituir empresas sociales en las fábricas en proceso de quiebra, liquidación o que estén cerradas o abandonadas de forma injustificada.
INCERTIDUMBRE Para los empresarios y analistas económicos esta medida provoca un desincentivo y presión al sector empresarial que generan incertidumbre y afectaciones a las inversiones.
El economista Rodolfo Eróstegui advirtió que los trabajadores con apoyo del Gobierno podrán “adueñarse” de empresas que estén agobiadas económicamente, incluso cuando se trate de una mera postura política. “Se puede utilizar políticamente este decreto para atacar a empresas que sean manejadas por la oposición”, agregó.
Por su parte el diputado opositor Franz Choque manifestó que está claro que el sector empresarial está experimentando en este Gobierno “tanta” presión a través de la legislación laboral y de los tributos. Además el opositor cree que esta medida se da como consecuencia de la presión desde los sectores asalariados, para que se genere más empleo.
La Cámara Nacional de Comercio (CNC) cuestionó la norma porque considera que complica más a los empresarios, además que tendrán que evitar problemas con los trabajadores para soslayar represalias o sabotajes, en desmedro de la compañía.
El presidente de la CNC, Fernando Cáceres, advirtió que la medida puede generar la destrucción de las empresas formales.
“Los obreros podrían entender que al tener un marco jurídico tienen la posibilidad de realizar un trabajo en desmedro de la empresa que los cobija, pueden provocar la quiebra lo que posibilitaría con ello la apropiación con la llamada empresa social que se interpreta hasta como una expropiación”, reflexionó.
Además dijo que estas medidas tienen un efecto de desincentivo en el sector privado en cuanto a la inversión para el emprendimiento empresarial por ausencia de seguridad jurídica.
LA CONSTITUCIÓN Por su parte, el ministro Santalla explicó que el Gobierno emite un decreto en cumplimiento a la Constitución Política del Estado que señala en su artículo 54 “las trabajadoras y trabajadores en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de los trabajadores y trabajadoras”.
“Gracias a esta disposición legal tenemos Enatex, Hiltrabol, Traboltex y seguiremos ayudando a los trabajadores. Es una obligación social para la reactivación de más empresas comunitarias en fábricas que estén en proceso de quiebra o cierre”, aseveró.
Manifestó también que la crisis en las empresas se da principalmente por la mala administración por parte de los dueños y gerentes, además de la falta de innovación tecnológica, “porque mercados para los productos hay”.
Santalla comprometió las gestiones del Gobierno para conseguir mercado interno y externo que permita cumplir con la oferta de la producción de las empresas sociales y empresas que operan en el país.
Según el ministro, sin la ayuda directa del Gobierno de Evo Morales “muy difícilmente” estas empresas continuarían trabajando.
Piden claridad sobre deudas
Los empresarios y analistas del país piden claridad sobre quién y cómo se asumen las deudas de una empresa quebrada.
El Decreto Supremo 1754 no precisa los alcances de las deudas, aunque el ministro de Trabajo, Daniel Santalla, explicó que este tema es negociable con los nuevos propietarios, que serán los empleados.
Considera que en la transferencia se asumirán pagos y plazos de las deudas de acreedores e incluso del propio dueño de la empresa en proceso de quiebra.
Roberto Lucerna, director de la Fundación Milenio, comentó que la medida legal podría ser toda una ilusión ya que existen varios detalles que se deben afinar en el decreto, como son las deudas que tienen las empresas quebradas con los acreedores, además de señalar que para llevar adelante la administración de la organización empresarial, debe existir recursos económicos, tecnología, entre otros factores. En cambio el economista Rodolfo Eróstegui manifestó que generalmente las empresas se ven en dificultades y hasta con decisiones de cierre por los endeudamientos millonarios que asumen con acreedores y no solo con los trabajadores.
Empresarios y analistas advierten que disposición legal implica una “nacionalización encubierta”
Al señalarse en el decreto la posibilidad de que el Gobierno, a través de los ministerios de Trabajo y de Desarrollo Productivo, coadyuve y asesore la apropiación de las empresas por parte de los empleados, ello implicaría una “nacionalización encubierta”, según la conclusión de empresarios y analistas.
El presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Fernando Cáceres, reflexionó que esta posibilidad del apoyo del Gobierno facilitará la apropiación o expropiación de empresas, que pueden hacerse motivados al calor de compromisos políticos.
“La medida puede tener un carácter protector hacia los trabajadores, pero lamentablemente tiene un efecto de desincentivo a la inversión privada y este es el tema más complejo y difícil, puesto que el Estado, tiene la obligación de incentivar la inversión privada”, aseveró.
Por su parte el analista económico, Rodolfo Eróstegui, interpretó que esta medida puede acomodarse a una “nacionalización encubierta”, en desmedro de los empresarios, que para adelante tendrán que pensar varias veces sus inversiones y sus relaciones con los trabajadores.
LOS RETOS A su vez el presidente de la Federación de Empresarios Privados de La Paz, Luis Urquizo, dijo que la constitución de estas firmas debe ser aplicada en forma responsable y transparente, en el marco del respeto al sector privado, a fin de no afectar a las empresas que estuvieran trabajando en el marco de las leyes y normas vigentes.
Alertó que la medida podría constituirse en “un arma de doble filo, porque existe el peligro de que se puedan crear las condiciones para perjudicar a una empresa con el fin de hallar un justificativo para constituir una firma social de carácter privado, y ello podría afectar la sostenibilidad de los empleos en el mediano y largo plazo”.
Coincidió en que la medida da para aplicar expropiaciones o nacionalizaciones encubiertas con discursos políticos.
Las tres causales que se deben tomar en cuenta
El Decreto Supremo 1754, que aplica la disposición constitucional, precisa que para la constitución de Empresas Sociales tienen que haber tres causales como son el proceso de quiebra, la conclusión de la liquidación y el cierre o abandono.
La medida legal tiene como principal objetivo facilitar la constitución de las empresas comunitarias de carácter privado.
“La Empresa Social al ser una unidad productiva constituida por trabajadoras y trabajadores con igualdad de oportunidades, podrá establecer actividades comerciales en cualquiera de los tipos societarios previstos en el Código de Comercio o normas aplicables”, señala el artículo 2.
En el primer caso por efecto del proceso de quiebra, concurso o liquidación, establece que de conformidad a lo establecido por el artículo 1503 del Código de Comercio, podrá acordarse la constitución voluntaria de la empresa social o la reorganización de la empresa por parte de los trabajadores. En el segundo caso, por efecto de proceso de quiebra, concurso o liquidación concluidos define sujetarse a los resultados de estos procesos, por lo que los trabajadores, voluntariamente podrán establecer como parte de pago de la nueva empresa sus acreencias devengadas. Un tercer caso para la constitución de Empresas Sociales es en caso de compañías cerradas o abandonadas de forma injustificada, previo acuerdo entre los trabajadores.
La norma también establece la venta preferente, cuando la empresa se encuentre sujeta a venta. El empleador ofertará la misma “preferentemente” a los trabajadores, quienes por acuerdo voluntario podrán constituir las empresas comunitarias.
Dentro las responsabilidades, los trabajadores que se acojan al alcance de este decreto, asumirán la responsabilidad y el riesgo de controlar y organizar la administración del patrimonio de forma colectiva, la gestión y funcionamiento de la Empresa Social, mediante convenio interno recíproco y equitativo que establezca las responsabilidades de sus ingresos.
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