El pleno de la Cámara de Senadores aprobó en su estación en grande el nuevo Código Procesal Civil, tras una sesión de más de siete horas llevada adelante la noche de este martes.
El proyecto, ya aprobado en diputados el pasado 19 de septiembre, tiene el objetivo de agilizar la resolución de procesos judiciales mediante procesos abreviados, además de instaurar una serie de iniciativas para este fin, como ser la notificación mediante e-mails.
El presidente de la Comisión de Constitución del Senado, Adolfo Mendoza (MAS), señaló que se tienen propuestas de modificaciones a este proyecto, luego de haber sido aprobada por la comisión integrada del Senado que abordó el documento. Las comisiones de Constitución y de Justicia Plural del Senado analizaron el documento antes de enviarlo al pleno camaral.
"Ya se ha establecido la aprobación en la comisión integrada de Senado y tenemos varias propuestas de modificación de forma y contenido que se las ha ido trabajando junto a nuestro equipo técnico. Es necesario saludar que se trata de un trabajo que va a cambiar la integralidad del Código Procesal Civil, incluyendo figuras novedosas para que se pueda dar mayor agilidad y favorecer a la reducción de la carga procesal existente en este momento en nuestro país", informó Mendoza, de acuerdo a un comunicado del Senado.
De acuerdo al Senado, esta es la tercera vez, desde 1825 -cuando se logró la independencia de Bolivia- que se elabora una norma de esta naturaleza. La primera vez que se aprobó un Código de Procedimiento Civil fue el 2 de abril de 1831; también un 2 de abril, de 1976, se dictó el segundo Código Procesal y en la actualidad se analiza la aprobación de este nuevo Código Procesal Civil.
El código está basado en tres principios fundamentales: La oralidad, concentración e inmediación. Oralidad porque se reemplazará la cadena de escritos y memoriales por una lógica de justicia oral pública y contradictoria. El segundo elemento es la concentración, por el que el proceso deberá concluir en una o dos audiencias, en lugar de tener que esperar años y años en su resolución.
Por último, la inmediación, que señala que un juez tendrá que conocer el caso no sólo leyendo el expediente, sino intermediando entre las partes y posibilitando una solución conciliada con las mismas.
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