DECRETO SUPREMO N° 3227
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 928, de 27 de abril de 2017, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB.
Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 928, establece que el Ministerio de Energías deberá reglamentar mediante Decreto Supremo los aspectos relativos al funcionamiento de YLB.
Que la Empresa Pública Nacional Estratégica YLB, se encuentra en una etapa de implementación transitoria y requiere del instrumento legal correspondiente para su funcionamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar los aspectos relativos al funcionamiento de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB, en su etapa de implementación, en la forma y alcances establecidos por Ley N° 928, de 27 de abril de 2017 y demás normativa vigente.
ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA). YLB es una Empresa Pública Nacional Estratégica, con personería jurídica propia, de duración indefinida, autonomía de gestión administrativa, financiera, comercial, legal y técnica, con patrimonio propio que pertenece en un cien por ciento (100%) al nivel central del Estado, bajo tuición del Ministerio de Energías.
ARTÍCULO 3.- (ESTRUCTURA).
I. Para el cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones,
YLB estará constituida por una estructura organizacional conformada por
un Directorio, una Gerencia Ejecutiva, dos (2) sub Gerencias, diez (10)
Direcciones y tres (3) Unidades dependientes de Gerencia Ejecutiva:
a) Directorio;
b) Gerencia Ejecutiva;
c) Sub Gerencia de Producción de Sales;
d) Sub Gerencia de Electroquímica y Baterías;
e) Dirección Administrativa Financiera;
f) Dirección Jurídica;
g) Dirección de Planificación Estratégica;
h) Dirección de Operaciones;
i) Dirección de Electroquímica y Baterías;
j) Dirección de Geología;
k) Dirección de Investigación y Desarrollo;
l) Dirección de Medio Ambiente y Responsabilidad Social;
m) Dirección de Mantenimiento;
n) Dirección de Comercialización;
o) Unidad de Auditoría Interna;
p) Unidad de Comunicación Institucional; y
q) Unidad de Transparencia Institucional.
II. La estructura organizacional mencionada en el Parágrafo I del presente Artículo será aplicada de manera gradual, en tanto se superen las etapas de implementación de los proyectos de inversión y se ingrese en la etapa de operación, los cargos serán designados acorde a la necesidad y oportunidad.
ARTÍCULO 4.- (DIRECTORIO).
I. El Directorio de YLB es el máximo órgano de definición de lineamientos estratégicos institucionales; y de control y fiscalización. Estará conformado por los siguientes miembros:
a) Un (1) representante del Ministerio de Energías;
b) Un (1) representante del Ministerio de Medio Ambiente y Agua; y
c) Un (1) representante del Ministerio de Minería y Metalurgia.
II. La Presidenta(e) del Directorio será la Ministra(o) de Energías, o su representante.
III. Los representantes de los Ministerios que conforman el Directorio serán designados por Resolución Ministerial y deberán ser servidores públicos con nivel jerárquico de al menos Director General.
ARTÍCULO 5.- (GERENTE EJECUTIVO). El Gerente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de YLB, desempeña sus funciones en forma exclusiva y a tiempo completo, su nombramiento se realizará mediante Resolución Suprema, y tiene como atribuciones establecer y conducir la ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos y normativa interna para el logro de la misión, visión y objetivos estratégicos de la empresa.
ARTÍCULO 6.- (GIRO EMPRESARIAL Y ATRIBUCIONES).
I. YLB, desarrollará los procesos de química básica de los recursos evaporíticos, para la exploración, investigación, desarrollo, producción, industrialización y comercialización de sales comerciales, sales derivadas e intermedias y otros productos de la cadena evaporítica, con una participación del cien por ciento (100%) estatal; desarrolla y participa en procesos posteriores de semi-industrialización e industrialización y procesamientos de residuos, pudiendo asociarse con empresas privadas nacionales o extranjeras.
II. Son atribuciones de YLB, la prospección, exploración, explotación, investigación y desarrollo, beneficio o concentración, instalación, implementación, puesta en marcha, operación y administración de recursos evaporíticos, complejos de química inorgánica y orgánica, industrialización y comercialización.
III. Las sales comerciales, referidas en el Parágrafo I de presente Artículo, se originan en los salares y lagunas saladas del Estado Plurinacional de Bolivia, como resultado de la aplicación y desarrollo de los procesos de la cadena evaporítica, con un valor de comercialización en el mercado.
ARTÍCULO 7.- (FINANCIAMIENTO). Son fuentes de financiamiento de YLB:
a) Recursos específicos;
b) Donaciones y Créditos externos;
c) Donaciones y Créditos internos; y
d) Otros recursos.
ARTÍCULO 8.- (RÉGIMEN LABORAL APLICABLE).
I. En tanto YLB se encuentre en etapa de implementación, el régimen laboral aplicable será el establecido en la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.
II. Concluida la etapa de implementación, YLB, conforme las previsiones dispuestas en la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, elaborará y aprobará su Reglamento Interno de Administración de Recursos Humanos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- En el plazo máximo de treinta (30) días de aprobado el presente Decreto Supremo, se efectuará la primera reunión de Directorio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Se mantienen vigentes, los términos y condiciones de los contratos suscritos por la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos, los cuales serán readecuados conforme a la creación y estructura de YLB.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
I. Todos los activos muebles, inmuebles y mobiliario asignados a la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos, serán transferidos a título gratuito a Yacimientos de Litio Bolivianos – YBL, bajo inventario, mediante acta de entrega y recepción, los cuales serán suscritos de manera conjunta entre YLB y la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.
II. La Unidad de Auditoría Interna de la COMIBOL, realizará las auditorías del cierre de la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos, cuyos informes de resultado deberán ser notificados al Directorio de YLB.
III. La incorporación, permanencia y promoción del personal de la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos, en el marco de un proceso de evaluación, se regirá por criterios de idoneidad e integridad personal y profesional, así como los conocimientos adecuados para responder a los requerimientos empresariales.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se autoriza a los Ministerios de Economía
y Finanzas Públicas; y de Planificación del Desarrollo, realizar las
modificaciones presupuestarias y contables necesarias para el
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- El régimen dispuesto en el presente
Decreto Supremo se mantendrá hasta que el Consejo Superior Estratégico
de las Empresas Públicas – COSEEP disponga la migración de la empresa
hacia una de las tipologías establecidas en la Ley N° 466, de 26 de
diciembre de 2013, de Empresa Pública.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillen Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE DEPORTES, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas.
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