DECRETO SUPREMO N° 3357
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 5, 20 y 22 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establecen entre otras competencias privativas del nivel central del Estado, el Comercio Exterior; la Política General de Biodiversidad y Medio Ambiente; y la política económica y planificación nacional. Los numerales 25, 35 y 37 del Parágrafo II del citado Artículo, señalan entre otras competencias exclusivas del nivel central del Estado, la promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado; las políticas generales de desarrollo productivo; y las políticas generales de turismo.
Que el Parágrafo I del Artículo 337 del Texto Constitucional, determina que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores constituye la entidad rectora de las relaciones internacionales del Estado Plurinacional que desarrolla la gestión de la política exterior, y determina que entre sus atribuciones están reivindicar el derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado Plurinacional de Bolivia sobre el territorio que le dé acceso soberano al Océano Pacífico y su espacio marítimo, difundir la pluralidad de la cultura boliviana, la oferta turística y la oferta exportable del país, así como promover las inversiones en el mismo.
Que el Artículo 24 de la Ley Nº 516, de 4 de abril de 2014, de Promoción de Inversiones, señala que el Ministerio de Planificación del Desarrollo se constituye en la instancia competente del nivel central del Estado para la promoción de la inversión, en el marco de lo establecido en la citada Ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 41 de la Ley Nº 530, de 23 de mayo de 2014, del Patrimonio Cultural Boliviano, dispone que en el marco de la promoción de la cultura del Estado Plurinacional de Bolivia, los bienes culturales, inmateriales y materiales, integrantes del Patrimonio Cultural Boliviano, podrán ser exhibidos y difundidos dentro y fuera del país.
Que con la finalidad de proyectar la imagen e identidad del Estado Plurinacional de Bolivia a nivel nacional e internacional, resulta beneficioso establecer una Marca País que promueva la integración de los productos y servicios del país, y los diferentes actores económicos y sociales en torno a un mismo distintivo diferenciador común.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Crear la Marca País Bolivia; y
b) Constituir el Comité de Gestión de la Marca País Bolivia.
ARTÍCULO 2.- (MARCA PAÍS BOLIVIA).
I. Se crea la Marca País Bolivia, como una herramienta para proyectar la imagen e identidad del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. La Marca País Bolivia estará identificada con el siguiente isologotipo:
ARTÍCULO 3.- (TITULARIDAD DE LA MARCA PAÍS BOLIVIA). El Estado Plurinacional de Bolivia es el titular exclusivo de los derechos de la Marca País Bolivia.
ARTÍCULO 4.- (CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE LA MARCA PAÍS BOLIVIA).
I. Se constituye el Comité de Gestión de la Marca País Bolivia, como instancia responsable de emitir directrices, lineamientos estratégicos y regulaciones, e impulsar la Marca País Bolivia.
II. El Comité de Gestión de la Marca País Bolivia, estará conformado
por un (1) representante a nivel de Director o Superior acreditado por
la Máxima Autoridad Ejecutiva, de los Ministerios de:
a) Comunicación;
b) Relaciones Exteriores;
c) Planificación del Desarrollo;
d) Desarrollo Productivo y Economía Plural; y
e) Culturas y Turismo.
III. La Presidencia del Comité de Gestión de la Marca País Bolivia,
estará a cargo de la Ministra(o) de Comunicación o en su ausencia de una
Viceministra(o) de esta Cartera de Estado.
IV. El Comité de Gestión de la Marca País Bolivia, podrá convocar a otras instancias vinculadas para participar del mismo, en el marco de sus atribuciones y competencias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- A partir de la publicación del
presente Decreto Supremo, el Comité de Gestión de la Marca País Bolivia,
en un plazo de hasta:
a) Sesenta (60) días calendario elaborará el Reglamento de
Funcionamiento y Atribuciones del Comité, el cual será aprobado mediante
Resolución Multiministerial; y
b) Ciento veinte (120) días calendario elaborará la normativa que
regule las condiciones para la autorización y el Manual de Uso de la
Marca País Bolivia y otras disposiciones inherentes, las cuales serán
aprobadas mediante Resolución Multiministerial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las marcas similares o idénticas en cuanto a la finalidad, uso y aplicación a la Marca País Bolivia se mantienen vigentes por un periodo de seis (6) meses hasta su respectiva adecuación o eliminación, de acuerdo a reglamentación que emita el Comité de Gestión de la Marca País Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGIAS E INTERINO DE DEPORTES, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas.
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