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viernes, 15 de abril de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3385 - Modificar el Decreto Supremo Nº 3091, de 15 de febrero de 2017.

 DECRETO SUPREMO N° 3385

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina que son fines y funciones esenciales del Estado, además de las que establece la Constitución y la Ley, garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.

Que el Parágrafo I del Artículo 35 del Texto Constitucional, dispone que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo Políticas Públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Parágrafo I del Artículo 39 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantizará el servicio de salud público y reconoce el servicio de salud privado; regulará y vigilará la atención de calidad a través de auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con la ley.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 45 del Texto Constitucional, señalan que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; y que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 81 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que el nivel central del Estado tendrá la competencia de elaborar la política nacional de salud y las normas nacionales que regulen el funcionamiento de todos los sectores, ámbitos y prácticas relacionadas con la salud.

Que el Decreto Supremo N° 3091, de 15 de febrero de 2017, crea la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, con el objeto de regular, fiscalizar y controlar al Sistema Nacional de Salud, conformado por los subsectores Público, del Seguro Social Obligatorio a Corto Plazo, Privados con o sin fines de lucro.

Que es necesario modificar y complementar el Decreto Supremo Nº 3091, con la finalidad de contar con una institución que regule, fiscalice y controle la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud, a fin de garantizar una adecuada atención de salud a la población.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 3091, de 15 de febrero de 2017.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I. Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 3091, de 15 de febrero de 2017, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud.”

II. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3091, de 15 de febrero de 2017, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y FINALIDAD). Se crea la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud, que tendrá por finalidad regular, fiscalizar y controlar a la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud, con el objeto de que se brinde una atención de salud con calidad a toda la población, protegiendo los intereses de los usuarios, asegurados y beneficiarios en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.”

III. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3091, de 15 de febrero de 2017, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 3.- (ALCANCE).

I. Están sujetos al ámbito de regulación, fiscalización y control los Subsectores Público y Privado de Salud y los siguientes Entes Gestores que integran la Seguridad Social de Corto Plazo:

a) Caja Nacional de Salud;
b) Caja Petrolera de Salud;
c) Caja de Salud de la Banca Privada;
d) Caja Bancaria Estatal de Salud;
e) Caja de Salud del Servicio Nacional de Caminos y Ramas Anexas – CSSNCA;
f) Caja de Salud CORDES;
g) Seguros Sociales Universitarios;
h) Seguro Integral de Salud – SINEC.

II. Para el caso de la Corporación del Seguro Social Militar, la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud, controlará la calidad de las prestaciones de salud.”

IV. Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 3091, de 15 de febrero de 2017, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES). Son atribuciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud, las siguientes:

1. ATRIBUCIONES GENERALES
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas vigentes, en materia de salud y Seguridad Social de Corto Plazo, precautelando la correcta aplicación de sus políticas, principios y objetivos;
b) Controlar la correcta prestación de los servicios institucionales de salud mediante procesos de seguimiento, monitoreo, supervisión y evaluación de la calidad de los servicios de salud, instruyendo las medidas preventivas y correctivas necesarias;
c) Realizar auditorías operativas, especiales y financieras aplicando las normas básicas de control gubernamental, sin perjuicio del ejercicio del control externo posterior, realizado por la Contraloría General del Estado;
d) Realizar auditorías en salud, especificando que las auditorías médicas externas se realizarán previa auditoría médica interna propia de la institución, salvo casos excepcionales establecidos de acuerdo a Reglamentación específica;
e) Defender los derechos de los asegurados a la Seguridad Social de Corto Plazo y de los usuarios de los servicios de salud;
f) Recomendar medidas preventivas y correctivas en instituciones de los Subsectores Público y Privado de Salud y de la Seguridad Social de Corto Plazo, cuando las acciones de control y fiscalización lo requieran;
g) Requerir a las personas naturales o jurídicas sujetos de regulación por la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud, la remisión obligatoria de información que considere necesaria, para el cumplimiento de sus atribuciones;
h) Otras atribuciones establecidas en normativa específica.

2. ATRIBUCIONES DIRIGIDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO
a) Fiscalizar, supervisar, regular, controlar, inspeccionar y sancionar a los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, de acuerdo a reglamentación específica;
b) Acreditar en forma periódica a Establecimientos de Salud y Hospitales de la Seguridad Social de Corto Plazo, conforme a norma específica para el efecto;
c) Emitir criterio técnico y/o legal sobre los alcances y la aplicación de la normativa vigente en materia de Seguridad Social de Corto Plazo;
d) Fiscalizar el uso y destino de los recursos económicos provenientes de las cotizaciones de la Seguridad Social de Corto Plazo, en el marco de la normativa vigente;
e) Evaluar las solicitudes de los Directorios de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, para la creación o supresión de oficinas regionales o agencias distritales de los mismos;
f) Evaluar la pertinencia de las propuestas de proyectos de infraestructura sanitaria, presentadas por los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, en el marco de las Redes de Salud;
g) Emitir normativa regulatoria para la Seguridad Social de Corto Plazo;
h) Homologar la normativa específica en materia de Seguridad Social de Corto Plazo, emitida por los Entes Gestores;
i) Conocer los Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Anuales de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, aprobados de acuerdo a normativa vigente, para el cumplimiento de los fines de la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud;
j) Conocer el presupuesto aprobado de acuerdo a normativa vigente de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo y su ejecución anual, para el cumplimiento de los fines de la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud;
k) Fiscalizar la correcta otorgación de la prestación de asignaciones familiares a sus beneficiarios y todos sus procesos gerenciales y administrativos de las mismas;
l) Generar una Base de Datos actualizada de los afiliados a la Seguridad Social de Corto Plazo, de acuerdo a reglamentación específica;
m) Certificar la afiliación de asegurados y beneficiarios en los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo;
n) Supervisar y coordinar la aplicación de planes de contingencia de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, para situaciones de emergencia sanitaria y riesgo a la salud pública, en el marco de las políticas y lineamientos nacionales;
o) Aprobar la afiliación, reafiliación y desafiliación de empleadores y trabajadores afiliados a los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, de acuerdo a reglamentación específica;
p) Evaluar la factibilidad técnica, legal y financiera para la creación de Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo;
q) Conocer los estatutos y reglamentos de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo y sus modificaciones, en el marco de la normativa vigente;
r) Regular, controlar y fiscalizar, de acuerdo a reglamentación específica, la cobertura temporal de prestaciones entre los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, que no cuentan con presencia nacional.

3. ATRIBUCIONES DIRIGIDAS AL SUBSECTOR PÚBLICO
a) Controlar y supervisar en coordinación con las entidades territoriales autónomas y en el marco de sus responsabilidades, el cumplimiento de normas y protocolos de atención en salud de las instituciones del Subsector Público de Salud;
b) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de la política nacional de salud en el Subsector Público de Salud;
c) Controlar y supervisar la gestión de los servicios de salud de las entidades del Subsector Público de Salud, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias y responsabilidades;
d) Coordinar con el Ministerio de Salud y las entidades territoriales autónomas, la regulación y los procesos de control y fiscalización en materia de gestión y atención en salud en las instituciones del Subsector Público de Salud;
e) Emitir recomendaciones en materia de salud a las entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias.
4. ATRIBUCIONES DIRIGIDAS AL SUBSECTOR PRIVADO CON O SIN FINES DE LUCRO
a) Regular y controlar la atención en salud y el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud privados, en coordinación con los gobiernos autónomos departamentales, en el marco de sus competencias y responsabilidades;
b) Controlar y supervisar en coordinación con los gobiernos autónomos departamentales, en el marco de sus competencias y responsabilidades, el cumplimiento de normas y protocolos de atención en salud;
c) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de la política nacional de salud;
d) Coordinar con las entidades territoriales autónomas, los procesos de control y fiscalización en materia de gestión y atención en salud, para las instituciones privadas;
e) Regular, controlar y fiscalizar el régimen general de precios, aranceles y tarifas para la atención en salud, aprobado por autoridad competente;
f) Coordinar con las entidades territoriales autónomas, los procesos de control en materia de precios, aranceles y tarifas para la atención en salud.”

V. Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 3091, de 15 de febrero de 2017, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 8.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL).

I. La Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud, tendrá al menos la siguiente estructura básica:
a) Dirección Ejecutiva.
b) Direcciones Técnicas:
⦁ Dirección Técnica de la Seguridad Social de Corto Plazo.
⦁ Dirección Técnica de los Subsectores Público y Privado de la Salud.
c) Oficinas Regionales.

II. La Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de la Salud mediante Reglamentación específica establecerá su estructura organizacional.”

 

VI. Se modifica el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 3091, de 15 de febrero de 2017, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 11.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). La Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud, tiene las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera;
b) El cero coma cinco por ciento (0,5%) del total de cotizaciones percibidas por los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo;
c) Créditos y/o donaciones, internos y/o externos;
d) Otras fuentes de financiamiento.”

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

I. Se derogan el Artículo 7, la Disposición Transitoria Primera y la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo Nº 3091, de 15 de febrero de 2017.

II. Se abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Las comisiones interinstitucionales, consejos y comités de las que formaba parte el extinto Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES, serán asumidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud, en el marco de sus atribuciones y de la normativa vigente.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Los informes de auditoría operacional, especial y financiera, realizados por la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud, en el marco de sus atribuciones establecidas en el presente Decreto Supremo, serán remitidos a la Contraloría General del Estado para su evaluación y aprobación correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Se modifica en todo el texto del Decreto Supremo Nº 3091, de 15 de febrero de 2017, la denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, por Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud.

La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava MINISTRA DE SALUD E INTERINA DE EDUCACIÓN, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Gisela Karina López Rivas MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE CULTURAS Y TURISMO, Tito Rolando Montaño Rivera.

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