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jueves, 21 de abril de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3450 - De manera excepcional y durante la realización del “Dakar 2018” de fechas 11 al 15 de enero de 2018, se autoriza a todas las y los competidores y a los conductores de vehículos de asistencia que transiten en el territorio boliviano independientemente del tipo de vehículo, el uso de velocidad de hasta ciento diez (110) kilómetros por hora en los tramos por donde se realice dicho evento.

 DECRETO SUPREMO N° 3450

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Código Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Ley N° 10135, de 16 de febrero de 1973, elevado a rango de Ley, por Ley N° 3988, de 18 de diciembre de 2008, norma el tránsito de las vías terrestres de Bolivia, que ha sido reglamentada para su aplicación.

Que el Artículo 114 del Reglamento del Código de Tránsito, aprobado por Resolución Suprema N° 187444, de 8 de junio de 1978, modificado por la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 3045, de 4 de enero de 2017, establece que las velocidades máximas en los caminos y carreteras situadas fuera de radio urbano de las ciudades y poblaciones son: a) En las carreteras pavimentadas hasta 110 kms. por hora para vehículos particulares; b) En las carreteras pavimentadas hasta 90 kms. por hora para vehículos de servicio de transporte público y de carga; y c) En los caminos y carreteras ripiadas o de tierra hasta 80 kms. por hora.

Que con la finalidad de que se lleve adelante el Dakar 2018 excepcionalmente por las fechas de su realización se habilita los siguientes límites de velocidad a efectos de que se desarrolle el referido evento, por lo que es necesario la aprobación del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- De manera excepcional y durante la realización del “Dakar 2018” de fechas 11 al 15 de enero de 2018, se autoriza a todas las y los competidores y a los conductores de vehículos de asistencia que transiten en el territorio boliviano independientemente del tipo de vehículo, el uso de velocidad de hasta ciento diez (110) kilómetros por hora en los tramos por donde se realice dicho evento.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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