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jueves, 14 de abril de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3365 - Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, realizar transferencias público - privadas de recursos a las mejores propuestas arquitectónicas relacionadas al Campo Ferial de la ciudad de El Alto

 DECRETO SUPREMO N° 3365

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, autoriza al Órgano Ejecutivo, transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas, a organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social. Para realizar transferencias público - privadas, las entidades deberán estar autorizadas mediante Decreto Supremo y contar con reglamentación específica.

Que el Parágrafo IV del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3034, de 28 de diciembre de 2016, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 856, establece que cualquier otra entidad pública o unidad/programa del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional que requiera realizar transferencias público - privadas, deberá ser autorizada mediante Decreto Supremo.

Que la Ley Departamental Nº 136, de 13 de julio de 2017, de Transferencia a Título Gratuito del Inmueble con una Superficie de 18.809,39 m2, ubicado en el Municipio de El Alto del Departamento de La Paz, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia, emitida por la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, autoriza la transferencia a título gratuito de un bien inmueble de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, ubicado en el Municipio de El Alto a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia, mismo que será destinado para la construcción y equipamiento de un Campo Ferial que cubra las necesidades de la ciudad de El Alto, las 20 provincias, así también de las naciones y pueblos indígena originario campesinas y las comunidades interculturales y afrobolivianas, Micro Empresarios, FEDEMyPE, CONAMyPE, Organizaciones Sociales y otros del Departamento de La Paz.

Que el inciso j) del Artículo 70 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como una las atribuciones del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, definir y ejecutar planes, programas y proyectos de infraestructura, vivienda, obras civiles y servicios públicos, de interés del nivel central del Estado, en el área de su competencia.

Que para estimular las actividades de desarrollo de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz y del país, se prevé contar con propuestas arquitectónicas para la construcción del “Campo Ferial de la ciudad de El Alto”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I.            Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, realizar transferencias público - privadas de recursos a las mejores propuestas arquitectónicas relacionadas al Campo Ferial de la ciudad de El Alto, que permita estimular actividades de desarrollo de esta urbe, del Departamento de La Paz y del país.

II.          El importe, uso y destino de las transferencias público - privadas y la reglamentación específica, deberán ser aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda mediante resolución expresa.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo será financiada al interior del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS. 

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