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sábado, 16 de abril de 2022

LEY N° 1423 - Modificar la Ley N° 668, de 24 de marzo de 2015, que declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de bienes inmuebles para la implementación del proyecto y construcción de un Estadio en el Municipio de Cercado del Departamento de Cochabamba

 LEY N° 1423

LEY DE 13 DE ABRIL DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 668, de 24 de marzo de 2015, que declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de bienes inmuebles para la implementación del proyecto y construcción de un Estadio en el Municipio de Cercado del Departamento de Cochabamba, establecer la identificación de los predios y el procedimiento aplicable de expropiación.

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).

I. Se modifica el Artículo 1 de la Ley N° 668, de 24 de marzo de 2015, de acuerdo al siguiente texto:

" Artículo 1. (OBJETO).

I. La presente Ley tiene por objeto, declarar de necesidad y utilidad pública la expropiación de bienes inmuebles para la construcción de la Ciudadela de la Salud en el Departamento de Cochabamba.

II. La Ciudadela de la Salud contemplará: Unidad de Radioterapia; Hospital Pediátrico Multinivel, Instituto Oncológico, Hospital Maternológico, Instituto Gastroenterológico, Instituto Cardiovascular, Edificio Departamental de Gestión
y Difusión de la Salud, Plantas de Tratamiento de Desechos Hospitalarios y Aguas Residuales, Planta Generadora de Oxígeno y Parque de Hábitos Saludables."

II. Se modifica el Artículo 3 de la Ley N° 668, de 24 de marzo de 2015, de acuerdo al siguiente texto:

" Artículo 3. (CONTINUIDAD AL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN). El Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, proseguirá hasta su conclusión la expropiación de los predios identificados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para la implementación del proyecto y construcción de la Ciudadela de la Salud en el Departamento de Cochabamba, debiendo registrarse en Derechos Reales, previa suscripción de la Minuta de Transferencia, ante el Juez en materia Civil y Comercial y/o Juzgado competente de Cochabamba, a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba."

III. Se modifica el Artículo 4 de la Ley N° 668, de 24 de marzo de 2015, de acuerdo al siguiente texto:

" Artículo 4. (INGRESO Y EJECUCIÓN DE OBRAS). Efectivizado el depósito judicial, el Gobierno Autónomo
Departamental de Cochabamba, se encuentra autorizado para la ejecución efectiva de obras para la construcción de la Ciudadela de la Salud, en el Departamento de Cochabamba."

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

Fdo. Andrónico Rodriguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Julio Diego Romaña Galindo, Walter Villagra Romay, Pedro Benjamin Vargas Fernández, Enrique Cunai Cayuba.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Edgar Montaño Rojas, Jeyson Marcos Auza Pinto.

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