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sábado, 16 de abril de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3397 - Autorizar la constitución de un fideicomiso en favor de las Universidades Públicas Autónomas.

 DECRETO SUPREMO N° 3397

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que el Artículo 7 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, autoriza al Órgano Ejecutivo constituir fideicomisos, con el objeto de asistir y apoyar la reconstrucción del sector productivo nacional a través del desarrollo de programas y proyectos productivos públicos.
Que el Artículo 53 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, crea el Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, que se aplica a la producción de Hidrocarburos en Boca de Pozo.
Que el inciso d) del Artículo 57 de la Ley Nº 3058, autoriza al Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo a asignar el saldo del IDH a favor, entre otros, de las Universidades; asimismo, el citado Artículo, establece que todos los beneficiarios destinarán los recursos recibidos por IDH, para los sectores de educación, salud y caminos, desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generación de fuentes de trabajo.
Que el Decreto Supremo N° 0308, de 21 de septiembre de 2009, dispone que las Universidades Públicas Autónomas utilizarán los recursos provenientes del IDH para la otorgación de un seguro social de salud de carácter universal para su población estudiantil.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0961, de 18 de agosto de 2011, señala que las Universidades Públicas podrán reconocer las categorías de becas socio económicas, académicas y de extensión estudiantil, las cuales serán financiadas con el diez por ciento (10%) de los recursos percibidos por concepto del IDH.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1323, de 13 agosto de 2012, establece que las Universidades Públicas Autónomas podrán asignar hasta un ocho por ciento (8%) de los recursos percibidos en cada gestión por concepto de IDH, para financiar gastos de operación y funcionamiento de la Desconcentración Académica.
Que el Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 3034, de 28 de diciembre de 2016, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, dispone los aspectos generales de los fideicomisos así como la recuperación de recursos de fideicomisos.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27952, de 22 de diciembre de 2004, señala que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, podrá administrar patrimonios autónomos constituidos por el Gobierno Nacional, organismos financieros internacionales o agencias de cooperación, y otros, con la finalidad de financiar programas, proyectos y actividades orientadas a la promoción del desarrollo económico, la ampliación de cobertura de servicios públicos, fortalecimiento institucional y otros.
Que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, en las Directrices Generales para la Gestión de Riesgo de Crédito, determina como créditos al sector productivo, entre otras categorías, a la Construcción.
Que las Universidades Públicas Autónomas reflejan distintas características financieras; una parte de ellas acumularon saldos de caja y bancos del IDH, razón por la cual es necesario autorizar el uso de los mismos a fin de que puedan cubrir sus obligaciones por el pago de Becas, Desconcentración Académica, Seguro Social de Salud Estudiantil y otros gastos relacionados con el proceso enseñanza - aprendizaje. Asimismo, emergente del contexto internacional, otras Universidades requieren un soporte del Tesoro General de Nación – TGN con el objeto de financiar sus proyectos de inversión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la constitución de un fideicomiso en favor de las Universidades Públicas Autónomas.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo para que, en su calidad de Fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso y transmita de forma temporal y no definitiva un monto de hasta Bs48.000.000.- (CUARENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR para que, en su calidad de Fiduciario, los administre para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso.
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS). Para la constitución del fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al Ministerio de Planificación del Desarrollo por un monto de hasta Bs48.000.000.- (CUARENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). La finalidad del fideicomiso, autorizado por el presente Decreto Supremo, es otorgar financiamiento a las Universidades Públicas Autónomas que requieran recursos para proyectos de inversión pública y cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIAS). Las beneficiarias serán las Universidades Públicas Autónomas.
ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo del fideicomiso será de once (11) años, computables a partir de la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO 7.- (REGLAMENTACIÓN). La operativa para la otorgación de los recursos del fideicomiso, será determinada en un reglamento específico a ser aprobado por el FNDR.
ARTÍCULO 8.- (REEMBOLSO DE RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
I. La fuente de reembolso de los recursos fideicomitidos serán los recursos de cada Universidad Pública Autónoma, pudiendo utilizar recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH.
II. La forma de restitución de los recursos será establecida en el Contrato de Fideicomiso.
III. Una vez recuperados los recursos por parte del Fiduciario, así como los ingresos que se pudieran generar, estos serán reembolsados directamente por el Fiduciario al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de acuerdo a las condiciones a ser establecidas en el Contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO 9.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS). Las condiciones y otros aspectos administrativos del Fideicomiso se establecerán en el Contrato de Fideicomiso respectivo.
ARTÍCULO 10.- (DE LAS CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO A LAS BENEFICIARIAS).
I. El FNDR otorgará financiamiento a las Universidades Públicas Autónomas, para la ejecución de proyectos de inversión, en función a la priorización realizada por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que al 31 de octubre del 2017, no superaron los Bs70.000.000.- (SETENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) en sus cuentas fiscales;
b) Que los proyectos estén en ejecución y/o tengan obligaciones pendientes.
II. La tasa de interés anual aplicable a cada financiamiento del fideicomiso es del dos por ciento (2%), con amortizaciones semestrales.
III. El financiamiento de los mencionados proyectos con recursos del fideicomiso no requerirá de contraparte local de las beneficiarias.
IV. El plazo del financiamiento a los beneficiarios no podrá exceder el plazo del fideicomiso, incluido un periodo de gracia de un (1) año.
ARTÍCULO 11.- (DÉBITO AUTOMÁTICO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del Fiduciario, a debitar automáticamente de las cuentas corrientes fiscales de las Universidades Públicas Autónomas, cuando éstas no cumplan con las obligaciones contraídas en el marco del fideicomiso.
ARTÍCULO 12.- (RESPONSABILIDAD). Los beneficiarios serán responsables por el uso adecuado de los recursos para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de la normativa vigente que rige el manejo de los recursos públicos.
ARTÍCULO 13.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN). El seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso, estará a cargo del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en su calidad de Fideicomitente.
ARTÍCULO 14.- (PROTOCOLIZACIÓN). El Contrato de Fideicomiso queda exento del pago de gastos de protocolización.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. De manera excepcional se autoriza a las Universidades Públicas Autónomas, el uso de los recursos del IDH, acumulados e inscritos en sus presupuestos institucionales, a objeto de cubrir sus obligaciones en becas, desconcentración académica, Seguro Social de Salud Estudiantil y gastos relacionados con el proceso enseñanza - aprendizaje.
II. Los recursos señalados en el parágrafo precedente deberán ser reembolsados con cargo a los recursos de Coparticipación Tributaria y/o Recursos Específicos de cada Universidad Pública Autónoma en un plazo máximo de diez (10) años a partir de la gestión 2018, mismo que será establecido en el convenio correspondiente.
III. El uso de los recursos señalados en el Parágrafo I de la presente Disposición, será reglamentado por el Honorable Consejo Universitario de cada Universidad Pública Autónoma, sin afectar los proyectos de inversión pública consignados en sus presupuestos vigentes.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas suscribirá acuerdos con cada una de las universidades que se beneficien de la aplicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; Ministerio de Planificación del Desarrollo; FNDR; y Universidades Públicas Autónomas, efectuar las modificaciones presupuestarias y registros que correspondan en el marco de la normativa vigente, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ariana Campero Nava MINISTRA DE SALUD E INTERINA DE EDUCACIÓN, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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