DECRETO SUPREMO N° 3444
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 28 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las empresas públicas del nivel central del Estado.
Que el numeral 11 del Artículo 316 del Texto Constitucional, establece que la función del Estado en la economía consiste en regular la actividad aeronáutica en el espacio aéreo del país.
Que el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 3025, de 14 de diciembre de 2016, dispone el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para que la Empresa Pública Transporte Aéreo Militar – TAM se adecue a la normativa técnica, regulatoria y demás disposiciones nacionales e internacionales de Aeronáutica Civil vigente.
Que el Decreto Supremo N° 3074, de 1 de febrero de 2017, establece un plazo de ciento cincuenta (150) días calendario, para que la Empresa Pública TAM se adecue a la normativa técnica, regulatoria y demás disposiciones nacionales e internacionales de Aeronáutica Civil vigente.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 3235, de 28 de junio de 2017, amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2017 para que la Empresa Pública TAM se adecue a la normativa técnica, regulatoria y demás disposiciones nacionales e internacionales de Aeronáutica Civil vigente.
Que la Empresa Pública TAM para continuar con el desarrollo normal de las actividades y operaciones comerciales aeronáuticas, requiere ampliar el plazo para su adecuación a la normativa técnica, regulatoria y demás disposiciones nacionales e internacionales de Aeronáutica Civil vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se amplía el plazo de manera
excepcional hasta el 31 de julio de 2018, para que la Empresa Pública
Transporte Aéreo Militar – TAM concluya su adecuación a la normativa
técnica, regulatoria y demás disposiciones nacionales e internacionales
de Aeronáutica Civil vigentes.
II. A efectos que la Empresa Pública TAM
continúe su funcionamiento como parte del Ministerio de Defensa, se
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar las
modificaciones presupuestarias necesarias en el presupuesto de ambas
entidades.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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