Busca las Leyes y Decretos

jueves, 14 de abril de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3363 - Conformar la comisión y autorizar el financiamiento de la IV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro de Países Exportadores de Gas – FPEG, a celebrarse en el Departamento de Santa Cruz - Bolivia, del 21 al 24 de noviembre de 2017.

 DECRETO SUPREMO N° 3363

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Que el Artículo Único de la Ley N° 382, de 7 de junio de 2013, establece que de conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 14, de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Acuerdo en cuanto al Funcionamiento del Foro de Países Exportadores de Gas”, y el “Estatuto del Foro de Países Exportadores de Gas”, ambos suscritos en la ciudad Moscú, Federación Rusa, el 23 de diciembre de 2008.

Que el literal A. del Artículo 3 del Estatuto del Foro de Países Exportadores de Gas – FPEG ratificado por Ley N° 382, dispone que los objetivos del Foro serán apoyar los derechos soberanos de los países miembros sobre sus recursos de gas natural y sus habilidades para planificar y gestionar de forma independiente la gestión sostenible, uso y conservación de los recursos de gas natural en beneficio de sus pueblos.

Que el Artículo 9 del Estatuto del Foro de Países Exportadores de Gas – FPEG, señala que la Reunión de Ministros es el órgano supremo de gobierno del Foro, está compuesta por delegaciones de los países Miembros. Una delegación puede constar de uno o más delegados, siempre que un delegado actúe como Jefe de Delegación. Cada miembro debe estar representado en todas las Reuniones Ministeriales; sin embargo, para la celebración de una Reunión Ministerial, será necesario un quórum de tres cuartas partes de todos los Miembros.

Que el Artículo 20 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece que el Ministerio de Hidrocarburos es la Autoridad Competente que elabora, promueve y supervisa las políticas estatales en materia de hidrocarburos.

Que el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, participó de la III Cumbre de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros del GECF, realizada el 23 de noviembre de 2015 en la ciudad de Tehran, República Islámica de Irán, donde presentó formalmente la candidatura de Bolivia para celebrar la IV Cumbre del Foro de Países Exportadores de Gas – FPEG.
Que la realización de la IV Cumbre del Foro de Países Exportadores de Gas – FPEG programada para los días 21 al 24 de noviembre del año 2017, en la ciudad de Santa Cruz, amerita la atención del Órgano Ejecutivo, toda vez que, por la importancia de dicho evento donde se recibirán a los miembros del Foro: Rusia, Irán, Catar, Argelia, Bolivia, Egipto, Guinea Ecuatorial, Libia, Nigeria, Trinidad y Tobago, Venezuela y Emiratos Árabes (Países con plenos derechos) y a Holanda, Irak, Omán, Perú, Noruega, Kazajistán y Azerbaiyán (Países observadores), así como países invitados y la participación de Ministros de Estado, los CEO’s de las empresas hidrocarburíferas más importantes del mundo y representantes de organismos internacionales relacionados al mercado de gas; por lo que es necesaria la conformación de una comisión donde participen los Ministerios de: Relaciones Exteriores; Gobierno (Policía Boliviana); Defensa (Fuerzas Armadas); Hidrocarburos; Salud; Cultura y Turismo y Comunicación en el marco de sus atribuciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto conformar la comisión y autorizar el financiamiento de la IV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro de Países Exportadores de Gas – FPEG, a celebrarse en el Departamento de Santa Cruz - Bolivia, del 21 al 24 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 2.- (COMISIÓN).

I.            La Comisión responsable de la organización del evento, estará conformada por los Ministerios de Relaciones Exteriores; de Gobierno; de Defensa; de Hidrocarburos; de Salud; de Comunicación; y de Culturas y Turismo, cuyas funciones en el marco de sus competencias, se establecerán mediante Resolución Ministerial de cada Cartera de Estado.

II.          La Comisión a cargo del evento citado en el Parágrafo precedente, será presidida por los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hidrocarburos.

III.         Las entidades públicas que conforman la Comisión responsable de la organización del citado evento, quedan encargadas de coordinar, dirigir, difundir y ejecutar, en el marco de sus competencias, las medidas necesarias para apoyar y facilitar su ejecución.

IV.         La Comisión responsable de la organización, podrá solicitar la participación de otras entidades públicas y/o privadas involucradas con el evento, para lo cual se autoriza la suscripción de convenios y/o acuerdos respectivos.

ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO).

I.            Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN por un monto de hasta Bs8.193.000.- (OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS), destinados exclusivamente para la organización, celebración y cierre del evento, de acuerdo a lo siguiente:

Ministerios

Monto en bolivianos

Gobierno

1.755.150

Defensa

1.519.178

Hidrocarburos

4.404.992

Culturas y Turismo

513.680

Total

8.193.000

II.          Los recursos señalados en el Parágrafo precedente, deberán destinarse exclusivamente para la organización, celebración y cierre del evento; la ejecución de los recursos será responsabilidad de las entidades ejecutoras del referido evento.

III.         Se autoriza a los Ministerios de Relaciones Exteriores; de Salud; de Gobierno y de Comunicación realizar traspasos presupuestarios intrainstitucionales para cubrir los gastos de la IV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro de Países Exportadores de Gas – FPEG.

ARTÍCULO 4.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).

I.            Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos, efectuar la contratación directa de bienes y servicios generales, destinados exclusivamente para la organización, celebración y cierre del evento.

              Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante desde su inicio hasta su conclusión.

II.          El procedimiento para la contratación directa de bienes y servicios generales, será aprobado por la MAE correspondiente, mediante Resolución expresa.

III.         Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) el Ministerio señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación del RUPE.

IV.         Una vez formalizadas las contrataciones directas, la entidad señalada en el Parágrafo I del presente Artículo, deberá:

  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo a la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
  2. Registrar la contratación directa de bienes y servicios generales en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- En el marco de la Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, concordante con el Artículo 12 de la Ley N° 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores cubrir los costos de hospedaje de personalidades, intelectuales, notables y representantes, debidamente acreditados que asistan a la IV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro de Países Exportadores de Gas – FPEG, por tratarse de una relación de Estado.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

No hay comentarios:

Publicar un comentario