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jueves, 28 de abril de 2022

DECRETO SUPREMO Nº 4707 - Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo Nº 5514/OC-BO, con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, para financiar el "Programa de Fortalecimiento del Sistema Estadístico del Estado Plurinacional de Bolivia";

 DECRETO SUPREMO Nº 4707

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, los censos oficiales.

Que el numeral 13 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la elaboración y aprobación de estadísticas oficiales.

Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, dispone que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que el Parágrafo II del Artículo 6 de la Ley Nº 1405, de 1 de noviembre de 2021, de Estadísticas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia, establece que el Instituto Nacional de Estadística - INE es responsable de producir, normar y difundir estadísticas oficiales, a través de registros administrativos, censos, encuestas, información geoestadística,
información no estructurada, entre otras.

Que el inciso l) del Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, el gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo
Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Públicas.

Que el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3364, señala que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4546, de 21 de julio de 2021, declara prioridad nacional la realización del Censo de Población y Vivienda - 2022 en todas sus etapas, debiendo las autoridades públicas y privadas, instituciones, organizaciones y población en general, prestar su apoyo y participar en su realización, en el marco de la competencia privativa de censos oficiales establecida en el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 4546, establece que el INE, ejecutará las actividades para la dirección, planificación, coordinación, ejecución, procesamiento y difusión de la información del Censo de Población y Vivienda -
2022.

Que el inciso b) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 4546, señala que para el desarrollo de las actividades del Censo de Población y Vivienda - 2022, entre las fuentes de financiamiento se encuentran los recursos externos para financiamiento y/o reposición, para lo cual el Ministerio de Planificación del Desarrollo suscribirá convenios, acuerdos y/o contratos de financiamiento con la cooperación bilateral y/o multilateral.

Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo Nº 5514/OC-BO para financiar el "Programa de Fortalecimiento del Sistema Estadístico del Estado Plurinacional de Bolivia", con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Programa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo Nº 5514/OC-BO, con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, para financiar el "Programa de Fortalecimiento del Sistema Estadístico del Estado Plurinacional de Bolivia";
b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor del Instituto Nacional de Estadística - INE, en su condición de Organismo Ejecutor.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con el BID, el Contrato de Préstamo Nº 5514/OC-BO, por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el "Programa de Fortalecimiento del Sistema Estadístico del Estado Plurinacional de Bolivia".

II. Suscrito el Contrato de Préstamo Nº 5514/OC-BO con el BID, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).

I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia el monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al INE, como Organismo Ejecutor de los recursos del Contrato de Préstamo Nº 5514/OC-BO con el BID, para el "Programa de Fortalecimiento del Sistema Estadístico del Estado Plurinacional de Bolivia".

II. El INE en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila.

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