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jueves, 21 de abril de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3443 - Excluir de la lista del Anexo 2 del Decreto Supremo N° 29460, de 27 de febrero de 2008

 DECRETO SUPREMO N° 3443

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, establece que es función del Estado dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.

Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29460, de 27 de febrero de 2008, dispone la prohibición excepcional y temporal de la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en el Anexo 2 de la citada norma.
Que el Decreto Supremo N° 1163, de 14 de marzo de 2012, modificado por los Decretos Supremos N° 1637, de 10 de julio de 2013 y N° 2489, de 19 de agosto de 2015, autorizan la exportación de carne bovina, previa Certificación de Abastecimiento Interno y Precio Justo.

Que el Decreto Supremo Nº 3057, de 18 de enero de 2017, exceptúa temporal y excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2017, la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo ante la Aduana Nacional, como requisito previo para la exportación de las subpartidas arancelarias: 0201.10.00.00; 0201.20.00.00; 0201.30.00.00; 0202.10.00.00; 0202.20.00.00; 0202.30.00.00.

Que de acuerdo a las perspectivas de crecimiento sostenido de producción de carne bovina y el crecimiento del hato ganadero, atribuible a la implementación de políticas gubernamentales en este rubro, es necesario promover la exportación del excedente a fin de dar continuidad de las medidas de incentivo a la producción agroindustrial.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto excluir de la lista del Anexo 2 del Decreto Supremo N° 29460, de 27 de febrero de 2008, las siguientes subpartidas arancelarias:

CARNE BOVINA

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

02.01

Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada

0201.10.00.00

- En canales o medias canales

0201.20.00.00

- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

0201.30.00.00

- Deshuesada

02.02

Carne de animales de la especie bovina, congelada

0202.10.00.00

- En canales o medias canales

0202.20.00.00

- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

0202.30.00.00

- Deshuesada

ARTÍCULO 2.- (CONTROL DE ABASTECIMIENTO INTERNO Y PRECIO JUSTO).

I.            A efectos de controlar el abastecimiento interno y el precio justo, el Observatorio Agroambiental y Productivo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, de manera coordinada con el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, evaluarán periódicamente las condiciones de abastecimiento interno y precio justo de los productos mencionados en el Artículo precedente.

II.          Ante un eventual riesgo de modificación de las condiciones adecuadas de abastecimiento interno y precio justo, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través de una Resolución Bi Ministerial, dispondrán la emisión del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo, mismo que será considerado documento soporte de la Declaración de Mercancías de Exportación de carne bovina.

III.         El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras o el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural remitirá la Resolución Bi Ministerial a la Aduana Nacional, misma que tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su recepción para la adecuación de su sistema informático, finalizado este plazo el Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo será exigible como documento soporte de la Declaración de Mercancías de Exportación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de la gestión 2018.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 2489, de 19 de agosto de 2015.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan las siguientes disposiciones:

  • Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1163, de 14 de marzo de 2012 en lo referente a la exportación de carne de res.
  • Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1637, de 10 de julio de 2013.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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