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miércoles, 20 de abril de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3420 - Autorizar la transferencia a título oneroso de un bien inmueble de propiedad de la Fuerza Aérea Boliviana a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y establecer las condiciones de la misma.

 DECRETO SUPREMO N° 3420

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


CONSIDERANDO:


Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas del nivel central del Estado.


Que el Artículo 3 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, señala que los sistemas de administración y de control se aplicaran en todas las entidades del sector público, sin excepción entre las que se encuentran las Fuerzas Armadas.


Que el Artículo 126 de la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992, dispone que el Patrimonio de las Fuerzas Armadas es de orden público, no podrá ser objeto de convenios, transacciones u otros actos jurídicos sin previo dictamen de la Inspectoría General de las Fuerzas Armadas, autorización del Comando en Jefe, Resolución del Ministerio de Defensa Nacional y demás procedimientos establecidos por Ley.


Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3025, de 14 de diciembre de 2016, establece que la Empresa Pública Transporte Aéreo Militar – TAM, se constituye con personalidad jurídica de derecho público; de duración indefinida; patrimonio propio; autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica; con dependencia orgánica y administrativa de la Fuerza Aérea Boliviana y bajo tuición del Ministerio de Defensa.


Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3025, señala que el patrimonio de la Empresa Pública TAM, estará constituido por todos los bienes muebles e inmuebles, que serán asignados por la Fuerza Aérea Boliviana para su funcionamiento y los recursos económicos generados por su giro comercial; así como los activos, acciones y derechos provenientes de fuentes internas o externas y los adquiridos a título oneroso o gratuito.


Que el TAM, actualmente requiere de recursos para el cumplimiento de sus objetivos, pudiendo estos ser obtenidos de la transferencia de los bienes de la Fuerza Aérea Boliviana.


EN CONSEJO DE MINISTROS,


DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la transferencia a título oneroso de un bien inmueble de propiedad de la Fuerza Aérea Boliviana a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y establecer las condiciones de la misma.


ARTÍCULO 2.- (VENTA DE CUMPLIMIENTO DIFERIDO).


I.            Se autoriza a la Fuerza Aérea Boliviana a transferir en calidad de venta de cumplimiento diferido a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el inmueble ubicado en la Avenida Monseñor Santisteban y Calle René Moreno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con una superficie de 11.564,85 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula N° 7.01.1.99.0066757.


II.          El precio del bien inmueble señalado en el Parágrafo precedente, será determinado de acuerdo al avalúo actualizado que realice el Ministerio de Economía Finanzas Públicas, con los factores que sean necesarios en relación a la fecha de finalización del contrato de usufructo.


III.         Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar el anticipo de Bs47.600.922,60 (CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS 60/100 BOLIVIANOS) por concepto de la transferencia del bien inmueble señalado en el Parágrafo I del presente Artículo.


IV.         El monto establecido en el Parágrafo anterior será destinado:


    Al ejercicio del derecho de rescate del inmueble señalado en el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3146, de 12 de abril de 2017;

    Al pago del servicio de la deuda, del préstamo GCL N° (2007) (13) (184) “Proyecto compra-venta de 2 aviones MA 60” con The Export-Import Bank of China (EXIMBANK de China) y los costos que demande el mismo; que será realizado directamente por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN al citado Banco, en las condiciones establecidas en el mismo, hasta lo que esta suma cubra.


V.           La venta de cumplimiento diferido caducará a los veinticuatro (24) meses de la fecha de la suscripción del contrato de compra venta, plazo en el cual las partes podrán pactar las condiciones de recompra del bien inmueble. Asimismo, el vendedor queda facultado, durante ese plazo, a gestionar una nueva transferencia onerosa en condiciones más favorables en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.


VI.         A efecto del presente Decreto Supremo, se reconoce la vigencia del derecho de usufructo sobre el inmueble señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, otorgado por la Fuerza Aérea Boliviana sustituyendo a ésta el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en cuanto a los derechos y obligaciones del propietario.


ARTÍCULO 3.- (PERFECCIONAMIENTO DE DERECHO PROPIETARIO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar unilateralmente los trámites necesarios para el perfeccionamiento del derecho propietario del inmueble detallado en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, con la documentación que se cuente, ante las oficinas de Derechos Reales a nombre de esa Cartera de Estado.


ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA). Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Defensa, efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.


 


DISPOSICIONES ADICIONALES


DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- En tanto se cumpla el plazo de la venta de cumplimiento diferido, la Fuerza Aérea Boliviana continuará con la custodia del inmueble señalado en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, transferido al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.


DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se autoriza al Ministerio Economía y Finanzas Públicas proceder con el débito automático o la retención de Bs14.926.860.- (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS) del monto señalado en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3146.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para el cumplimiento del Parágrafo III del Artículo 2 del presente Decreto Supremo,  se autoriza al Ministerio de Economía Finanzas Públicas realizar el avalúo correspondiente en un plazo de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES  E INTERINO DE HIDROCARBUROS.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA

DECRETO SUPREMO Nº 690 

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