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lunes, 27 de julio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4300 - Se establece nuevos plazos para la implementación del Sistema Informático del Notariado Plurinacional en las Notarías de Fe Pública

DECRETO SUPREMO N° 4300
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 483, de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional, establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial.
Que el Artículo 28 de la Ley Nº 483, señala que el servicio notarial es la potestad del Estado de conferir fe pública, otorgando autenticidad y legalidad a los instrumentos en los que se consignen hechos, actos y negocios jurídicos u otros actos extra judiciales. El servicio notarial está facultado para tramitar la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas en la vía voluntaria notarial.
Que la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
Que el inciso g) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, que reglamenta la Ley N° 483, señala como una función de la Dirección del Notariado Plurinacional, el desarrollar y administrar el Sistema Informático del Notariado Plurinacional.
Que el inciso a) del Parágrafo I de la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Supremo N° 3946, de 19 de junio de 2019, modificado por el Decreto Supremo N° 4127, de 3 de enero de 2020, dispone que la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC en coordinación con la Dirección del Notariado Plurinacional implementará la utilización del Sistema Informático del Notariado Plurinacional en las Notarías de Fe Pública: a) de las capitales de departamento, dentro del plazo de hasta trescientos (300) días calendario computables a partir de la emisión de los procedimientos del Sistema Informático del Notariado Plurinacional; b) del resto del territorio del Estado, dentro el plazo de hasta doscientos setenta (270) días calendario, posteriores al plazo señalado en el inciso a) del citado Parágrafo I .
Que las medidas establecidas por el Estado para mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19), como la declaración de emergencia sanitaria, cuarentena total, cuarentena condicionada y dinámica, y cuarentena nacional, condicionada y dinámica, no permitieron realizar todas las actividades programadas para la implementación del Sistema Informático del Notariado Plurinacional en las Notarías de Fe Pública.

Que para concluir con la implementación del Sistema Informático es necesario que la Dirección del Notariado Plurinacional en coordinación con la AGETIC, puedan establecer una estrategia que permita retomar las actividades respetando las medidas de bioseguridad necesarias. Por lo que la Dirección del Notariado Plurinacional y la AGETIC consideran necesario establecer nuevos plazos para culminar con la implementación del mencionado Sistema Informático.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se establece nuevos plazos para la implementación del Sistema Informático del Notariado Plurinacional en las Notarías de Fe Pública, de acuerdo con lo siguiente:
  1. En las capitales de departamento, será de hasta un (1) año y seis (6) meses, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo;
  2. En el resto del territorio del Estado, será de un (1) año, adicional al plazo señalado en el inciso a) del presente Artículo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Transparencia Institucional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrete, Arturo Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Iván Arias Durán MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.

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