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martes, 28 de julio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0077 - Establecer los alcances de la transferencia e intercambio de la información proporcionada por la Administración Tributaria, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 67 del Código Tributario Boliviano aprobado por Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003.

DECRETO SUPREMO N° 0077
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 67 del Código Tributario Boliviano aprobado por Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, establece que las declaraciones y datos individuales obtenidos por la Administración Tributaria, tendrán carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o procedimientos cuya gestión tenga encomendada y no podrán ser informados, cedidos o comunicados a terceros, salvo mediante orden judicial fundamentada. Asimismo, dispone el carácter público de la información agregada o estadística.

Que las instituciones del sector público con atribuciones de control, verificación, fiscalización, investigación y formulación de políticas económicas y sociales y elaboración de estadísticas oficiales, no reciben la información necesaria por parte de las administraciones tributarias, debido a la aplicación del Artículo 67 precedentemente citado, aspecto que dificulta el cumplimiento eficiente de sus funciones.

Que es necesario reglamentar los alcances de la disposición referida al carácter de tercero y la confidencialidad de la información a ser proporcionada en el marco del Artículo 67 del Código Tributario Boliviano, con la finalidad de coadyuvar al normal desempeño de las actividades de las administraciones tributarias y las demás instituciones del Órgano Ejecutivo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los alcances de la transferencia e intercambio de la información proporcionada por la Administración Tributaria, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 67 del Código Tributario Boliviano aprobado por Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003.

ARTÍCULO 2.- (CARÁCTER DE NO TERCERO). Para la aplicación del presente Decreto Supremo y en el marco de lo establecido en el Artículo 67 del Código Tributario Boliviano, las entidades públicas del Órgano Ejecutivo Nacional con atribuciones de control, verificación, fiscalización, investigación y formulación de políticas económicas y sociales y elaboración de estadísticas oficiales se consideran “no terceros”.

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN).
I. Las administraciones tributarias proporcionarán la información solicitada por las entidades públicas que tengan el carácter de “no tercero”.


II. Las entidades públicas y los servidores públicos proporcionarán la información solicitada por las Administraciones Tributarias en cumplimiento de los Artículos 73 y 100 del Código Tributario Boliviano.

III. El intercambio y transferencia de información no podrá identificar de manera individualizada a los contribuyentes.

ARTÍCULO 4.- (CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN). Los servidores de las entidades públicas que reciban información de las administraciones tributarias no podrán divulgar, ceder o comunicar la misma en forma individualizada bajo responsabilidad administrativa, civil o penal que resultare de dicho acto.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Walker Sixto San Miguel Rodriguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo. 

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