DECRETO SUPREMO N° 4290
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina como fines y funciones esenciales del Estado, entre otros, el garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 18 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna; y el sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, señala que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 5 de la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, Para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19), establecen que el tratamiento para la infección por el Coronavirus (COVID-19), será otorgado por los establecimientos de salud del subsector público a la población afectada, de manera gratuita; y el Ministerio de Salud y las entidades territoriales autónomas, garantizarán la provisión de los insumos necesarios para los establecimientos de salud del subsector público que realicen el tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
Que es necesario salvaguardar el derecho a la vida y a la salud de la población vulnerable, en particular, de las personas en situación de calle y población en situación de riesgo social que requiere atención relacionada al COVID-19 y que se ven limitados en el acceso a los servicios de salud por la falta de Cédula de Identidad – C.I., por lo que se requiere la emisión del presente Decreto Supremo.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto otorgar atención en salud gratuita por COVID-19, a personas en situación de calle y población en situación de riesgo social que no se adscribieron al Sistema Único de Salud o no cuentan con Cédula de Identidad – C.I.
ARTÍCULO. 2.- (PRESTACIÓN Y ATENCIÓN EN SALUD A PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL).
I. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo se otorgará atención en salud gratuita por COVID-19 a las personas en situación de calle y población en situación de riesgo social, para la cual no se solicitará adscripción previa al Sistema Único de Salud ni presentación de Cédula de Identidad – C.I., en los distintos niveles de atención, con la finalidad de garantizar el derecho a la vida y a la salud.
II. Los establecimientos de salud del subsector público otorgarán la correspondiente atención en salud al grupo poblacional referido en el Parágrafo precedente, que hayan sido remitidos por la Policía Boliviana, los gobiernos autónomos u otras entidades públicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, otorgará la Cédula de Identidad – C.I., a la persona atendida en el marco del presente Decreto Supremo con carácter gratuito, previa gestión de los gobiernos autónomos u otra entidad pública.DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.
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