LEY Nº 447
LEY DE 2 DE DICIEMBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. (INSCRIPCIÓN).
I. De
conformidad al Artículo 339, Parágrafo II, de la Constitución Política
del Estado, se dispone la inscripción definitiva por la Oficina de
Derechos Reales de la ciudad de La Paz, a nombre del Ministerio de
Educación, del lote de terreno de 1.154,52 metros cuadrados de
superficie, cuyas características técnicas se señalan a continuación:
UBICACIÓN:
Macrodistrito : VII Centro
Zona : Miraflores
Dirección : Calle Rosendo Villalobos N° 1477
Superficie : 1.154,52 m2
Código Catastral : 014-0031-0020
COLINDANCIAS:
Norte : Predio con Código Catastral 014-0031-0004
Este : Predios con Código Catastral 014-0031-0017,
014-0031-0018 y 014-0031-0019
Oeste : Predios con Código Catastral 014-0031-0003,
014-0031-0002 y 014-0031-0021
Sur : Calle Rosendo Villalobos
II.
La Unidad de Catastro, dependiente de la Dirección de Administración
Territorial y Catastral del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
deberá emitir un Certificado de Registro Catastral provisional, válido
únicamente para la inscripción dispuesta en el Parágrafo I del presente
Artículo.
III.
Los gastos administrativos que demanden la inscripción en Derechos
Reales y otros, correrán por cuenta del Ministerio de Educación.
Artículo 2. (PERMUTA).
I.
Consolidado el derecho propietario dispuesto por el Artículo 1 de la
presente Ley, de conformidad al Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de
la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, en
calidad de permuta, del bien inmueble señalado en el Artículo precedente
por el bien inmueble de propiedad de la Caja Nacional de Salud (CNS)
ubicado en la calle Colón N° 517 de la ciudad de La Paz, con una
superficie de 485,72 metros cuadrados y registrado en Derechos Reales
bajo la Matrícula N° 2.01.0.99.0166005.
II.
Excepcionalmente, la permuta aprobada deberá ser perfeccionada por las
entidades públicas involucradas en el estado en que se encuentren los
bienes inmuebles, sin avalúo previo ni compensación alguna por
diferencia de valor.
III. Los gastos de la permuta estarán a cargo de las entidades públicas contratantes por partes iguales.
Artículo 3. (TRANSFERENCIA).
I. Perfeccionada
la enajenación en calidad de permuta establecida en el Artículo 2 de la
presente Ley, de conformidad al Artículo 158, Parágrafo I numeral 13,
de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a
título oneroso, del bien inmueble de propiedad del Ministerio de
Educación, ubicado en la calle Colón N° 517 de la ciudad de La Paz, con
una superficie de 485,72 metros cuadrados y registrado en Derechos
Reales bajo la Matrícula N° 2.01.0.99.0166005, a favor de la Asamblea
Legislativa Plurinacional y con destino a la construcción de sus nuevas
edificaciones.
II. El
Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, a través de su
repartición pertinente, deberá determinar el precio base de la
enajenación y la entidad adquirente cancelará a la entidad enajenante el
precio base determinado.
III. Se
encomienda a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Cámara de Diputados,
realizar los procedimientos y los gastos administrativos
correspondientes para la transferencia del bien inmueble.
IV. El
destino del monto total recibido por la enajenación, será determinado
por la entidad enajenante mediante Resolución Ministerial expresa.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
ÚNICA. Se abroga la Ley N° 215 de 28 de diciembre de 2011, y la Resolución Suprema N° 97650 de 12 de agosto de 1960.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Fdo.
Nélida Sifuentes Cueto, Lucio Marca Mamani, Andrés Agustín Villca Daza,
Claudia Jimena Torres Chávez, Galo Silvestre Bonifaz, Ángel David
Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Carlos
Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña
Claros, Amanda Dávila Torres.
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