DECRETO SUPREMO N° 0067
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009,
dispone que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la
salud promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de
vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los
servicios de salud. Asimismo, señala la obligación indeclinable del
Estado de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye
en una función suprema y primera responsabilidad financiera.
Que
el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009,
determina que la Unidad de Apoyo a la Gestión Social forma parte de la
estructura de apoyo para el Presidente del Estado Plurinacional, y es la
responsable de apoyar y coordinar las labores que realizan la
Presidencia y el Órgano Ejecutivo.
Que
la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, la H. Alcaldía Municipal de La
Asunta, 5ta. Sección de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La
Paz y la Organización No Gubernamental sin fines de lucro Global Links
de Estados Unidos de Norte América, con sede en Pittsburg - Pensylvania,
en fecha 15 de mayo de 2008 han suscrito un Convenio de Donación de
Equipo Hospitalario con destino a hospitales municipales de La Asunta,
Kanamayu y puestos de salud en la jurisdicción del Municipio de La
Asunta, con la finalidad de mejorar las condiciones para la prestación
de servicios de salud, especialmente dirigida a la población más
necesitada y vulnerable de nuestro país.
Que
en el marco del referido Convenio, la H. Alcaldía Municipal de La
Asunta asume el pago de $us15.000.- (QUINCE MIL 00/100 DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por contenedor, como desembolso de contraparte, que
incluye los gastos de adquisición de los materiales médicos,
almacenamiento, evaluación, reparación, embalaje y costos de transporte
hasta el lugar de destino; y la Unidad de Apoyo a la Gestión Social se
constituye en la entidad encargada de efectuar los trámites y gestiones
necesarias para la liberación de la donación de equipo y material
hospitalario destinados a hospitales del Municipio de La Asunta.
Que
el Artículo 25 de la Ley N° 1990 de 28 de julio de 1999, de Aduanas,
determina que los Tributos Aduaneros de Importación están constituidos
por el Gravamen Arancelario – GA y los impuestos internos aplicables a
las importaciones establecidas por ley.
Que
el Artículo 54 de la Ley del Presupuesto General de la Nación – Gestión
2009, determina el tratamiento tributario a donaciones para entidades
públicas y dispone que las donaciones de mercancías destinadas a
entidades públicas, podrán estar exentas del pago total de los tributos
de importación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser
transferidas a entidades públicas u organizaciones económico-productivas
y territoriales; dicha exención deberá ser autorizada mediante Decreto
Supremo.
Que
dentro el citado marco legal, es necesario emitir la presente
disposición normativa que autorice la liberación del pago de los
tributos de importación de equipamiento hospitalario donado por Global
Links al Municipio de La Asunta, 5ta. Sección de la Provincia Sud Yungas
del Departamento de La Paz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se
autoriza la exención del pago total de los tributos de importación
correspondientes a la donación de materiales, equipos e insumos médicos
que reciba la Unidad de Apoyo a la Gestión Social dependiente del
Presidente del Estado Plurinacional, en el marco de lo establecido en el
Artículo 54 de la Ley del Presupuesto General de la Nación – Gestión
2009 y en el Convenio de Donación suscrito entre la Organización No
Gubernamental estadounidense Global Links, la Unidad de Apoyo a la
Gestión Social y el Gobierno Municipal de La Asunta.
II. La
Unidad de Apoyo a la Gestión Social transferirá los materiales, equipos
e insumos médicos al Municipio de la Asunta, exentas del pago de
tributos de importación y de los impuestos por transferencias.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y de
Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados del cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry,
Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San
Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma,
Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián
Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú
Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro
Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez,
Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
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