DECRETO SUPREMO N° 0036
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Parágrafo II del Artículo 378 de la Constitución Política del
Estado, señala que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la
cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y
distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin
fines de lucro, cooperativas, empresas privadas y empresas comunitarias y
sociales, con participación y control social. Asimismo, establece en el
Parágrafo II del Artículo 379, que el Estado garantizará la generación
de energía para el consumo interno.
Que
entre las políticas del Gobierno del Estado Plurinacional se encuentra
el desarrollo de la electrificación para lograr el acceso universal y
uso del servicio, cumpliendo de esta manera con los objetivos del
Programa “Electricidad para Vivir con Dignidad”.
Que
el Artículo 1 de la Ley 1986 de 22 de julio de 1999, declara de
necesidad nacional el suministro de energía eléctrica a la ciudad de
Trinidad, Departamento del Beni.
Que
el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 26105 de 16 de marzo de 2001,
menciona a la Ley 1986 y al Decreto Supremo Nº 25977 de 16 de noviembre
de 2000, y hace referencia a los recursos que se destinarán para
subsidiar la ejecución, puesta en marcha, operación y los costos por
transporte de energía eléctrica, durante quince (15) años, de modo que
permita viabilizar el proyecto de suministro de electricidad a la ciudad
de Trinidad y poblaciones intermedias en su trazo de conexión al
Sistema Interconectado Nacional.
Que
el Decreto Supremo Nº 28090 de 22 de abril de 2005, autoriza la
suscripción con la Corporación Andina de Fomento – CAF del Contrato de
Préstamo por $US.32.200.000 (TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL
00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados al Proyecto Línea de
Transmisión Eléctrica Caranavi – Trinidad.
Que
la Ley Nº 3074 de 20 de junio de 2005, aprueba el Contrato de Préstamo
con la CAF para financiar el Proyecto de Línea de Transmisión Eléctrica
Caranavi – Trinidad.
Que
el organismo de financiamiento The Opec Fund for International
Development – OFID, ha acordado conceder al Estado Plurinacional, un
crédito de hasta
$US.15.000.000.-
(QUINCE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados ha apoyar
el financiamiento de las obras de complementación para la distribución
eléctrica del Proyecto de Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi –
Trinidad.
Que
es necesario reducir el costo fiscal que absorbe el Tesoro General de
la Nación por el subsidio al diesel utilizado en la generación de
electricidad en las poblaciones beneficiarias.
Que
es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo
con The Opec Fund for International Development – OFID, a objeto de
materializar el financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I.
Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo e
indistintamente al Embajador de Bolivia en la República de Austria, a
suscribir con The Opec Fund for International Development – OFID, en
nombre y representación del Gobierno de Bolivia, el Contrato de Préstamo
por un monto de hasta $us.15.000.000.- (QUINCE MILLONES 00/100 DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) destinados ha apoyar el financiamiento de las obras de
complementación para la distribución eléctrica del Proyecto de Línea de
Transmisión Eléctrica Caranavi – Trinidad.
II.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la
suscripción del Convenio Subsidiario con la entidad ejecutora, para la
transferencia de recursos externos y ejecución del Convenio de Préstamo,
a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del
Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los
Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del
Desarrollo y Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve.
FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Nardy
Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO
DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Walker Sixto San
Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma,
Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián
Estenssoro MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL É
INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo
Terceros MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE MEDIO
AMBIENTE Y AGUA, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas
MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Calixto Chipana
Callizaya MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL É INTERINO DE
EDUCACIÓN, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Pablo César Groux Canedo.
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