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viernes, 24 de julio de 2020

DECRETO SUPREMO N°0063 - Autorizar al Ministerio de Minería y Metalurgia a constituir un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma equivalente de Bs35.350.000.

DECRETO SUPREMO N°0063 z
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, promulgada en fecha 7 de Febrero de 2009, determina que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.

Que mediante Decreto Supremo N° 29026 de 7 de febrero de 2007, se decretó la reversión al dominio del Estado Boliviano del Complejo Metalúrgico Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato el control administrativo, técnico, jurídico y financiero del complejo, de acuerdo al Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

Que por decisión del Gobierno se ha decidido impulsar a la actividad productiva de sus empresas públicas, como pilar fundamental del Plan Nacional de Desarrollo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007.

Que el Decreto Supremo N° 29474 de 12 de Marzo de 2008 califica como “Empresa Pública Nacional Estratégica” a la Empresa Metalúrgica Vinto, por lo que es pilar fundamental para el desarrollo económico y social del país.

Que el Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009 autoriza al Poder Ejecutivo a establecer fideicomisos, con la finalidad de asistir y apoyar la reconstrucción del sector productivo nacional a través del desarrollo de programas y proyectos productivos públicos, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas inscribir en el Presupuesto de la Nación - Gestión 2009.

Que el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 0014 de 19 de febrero de 2009, determina la necesidad de contar con un Decreto Supremo que autorice la constitución de recursos en fideicomiso, especificando el beneficiario, monto del fideicomiso, plazo de duración del fideicomiso, finalidad de los recursos y la entidad encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad.

Que la Política Minero Metalúrgica adoptada por el Gobierno, tiene la misión de restituir a la Industria Minero Metalúrgica y Siderúrgica Estatal como uno de los pilares fundamentales del desarrollo económico, técnico y social, con el objeto de reactivar la actividad productiva, captar inversiones, incorporar tecnología, generar divisas para el Estado Boliviano, diversificar la economía nacional y crear empleos sustentables.

Que es imprescindible garantizar el proceso sostenido en las operaciones de producción de estaño metálico, con la compra de concentrados, para lo que se requiere dotar a la Empresa Metalúrgica Vinto de suficiente liquidez económica.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Minería y Metalurgia a constituir un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma equivalente de Bs35.350.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CIINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), en el Banco Unión S.A. como fiduciario a fin de financiar la compra de concentrados de estaño por parte de la Empresa Metalúrgica Vinto, como beneficiario.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia transmitir al Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario, con carácter temporal y no definitivo, los recursos financieros establecidos en el Artículo siguiente, para que la Empresa Metalúrgica Vinto compre concentrados de estaño.

ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS). Para la constitución del fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir al Ministerio de Minería y Metalurgia, la suma de Bs35.350.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS).

ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). La finalidad del fideicomiso es financiar la compra de concentrados de estaño por parte de la Empresa Metalúrgica Vinto.

ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIO). El beneficiario del presente fideicomiso será la Empresa Metalúrgica Vinto.

ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo del presente fideicomiso será de tres (3) años.

ARTÍCULO 7.- (RECUPERACIÓN DE LOS RECURSOS EN FIDEICOMISO).
I. La forma de restitución de los recursos será establecida en el Contrato de Fideicomiso, con un cronograma de reembolso que contemple un plazo total de tres (3) años. Los recursos económicos para la restitución del fideicomiso, serán obtenidos por la Empresa Metalúrgica Vinto mediante la venta de estaño metálico.

II. Una vez recuperados los recursos por parte del Fideicomitente, el Ministerio de Minería y Metalurgia, estos deberán ser reembolsados al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas inmediatamente conforme al mecanismo establecido en el Contrato de Fideicomiso.

ARTÍCULO 8.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS). Las condiciones, costos y otros aspectos administrativos del fideicomiso se establecerán en el contrato respectivo.

ARTÍCULO 9.- (RESPONSABILIDAD).
I. La supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso estará a cargo del Ministerio de Minería y Metalurgia, así como los resultados del mismo.

II. El beneficiario es responsable por el uso adecuado de los recursos para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de la normativa vigente que rige el manejo de recursos públicos.

ARTÍCULO 10.- (REGISTRO PRESUPUESTARIO). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de Minería y Metalurgia y la Empresa Metalúrgica Vinto, deberán registrar en sus respectivos presupuestos las operaciones y constitución relacionadas al fideicomiso autorizado en el presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril del año dos mil nueve.


FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo

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