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lunes, 27 de julio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0074 - Disponer la Liquidación de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana – ENTB y normar el proceso de liquidación.

DECRETO SUPREMO N° 0074
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Decreto Ley N° 07454 de 22 de diciembre de 1965 se estableció el Servicio de Televisión a cargo del Estado, y por Decreto Supremo N° 08395 de 19 de junio de 1968 se creó la Empresa de Radio y Televisión Boliviana encargada de administrar el Servicio, bajo tuición del entonces Ministerio de Obras Públicas.

Que el Decreto Ley N° 14642 de 3 de junio de 1977, dispone la reorganización administrativa de la Empresa Nacional de Televisión, señalando entre otros, su naturaleza, domicilio y estructura orgánica, con el objetivo principal de elevar el nivel cultural y educativo del pueblo boliviano, en especial de la juventud y niñez, además de orientar a la opinión pública sobre los grandes ideales de la nación boliviana.

Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 29272 de 12 de septiembre de 2007, dispone que el Estado, de manera soberana, promoverá servicios públicos en telecomunicaciones en condiciones de calidad, continuidad y asequibilidad económica, implementando mecanismos para asegurar la sostenibilidad de los servicios.

Que desde su creación, la Empresa Nacional de Televisión Boliviana ha sufrido constantes modificaciones tanto en su estructura como en su organización, situación que ha impedido una operación eficaz y eficiente para cumplir los principales objetivos de su creación, constituyéndose en una entidad al servicio de intereses ajenos, alejándose de los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo en el Sector de Telecomunicaciones, por lo que es necesario disponer la liquidación de la actual Empresa Nacional de Televisión Boliviana – ENTB.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer la Liquidación de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana – ENTB y normar el proceso de liquidación.

ARTÍCULO 2.- (CIERRE DE OPERACIONES).
I. Se dispone el cierre de operaciones de ENTB en la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

II. A partir de la referida publicación, se inicia el proceso de liquidación de ENTB a cargo de ENTB en Liquidación, según las condiciones y dentro de los plazos establecidos en el presente Decreto Supremo, debiendo cumplirse con las disposiciones que rigen el ordenamiento legal, económico, financiero y administrativo del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 3.- (PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO). Los gastos de funcionamiento que demande el proceso de liquidación, serán financiados con recursos específicos de ENTB en Liquidación, en función a la disponibilidad de su flujo de caja.

ARTÍCULO 4.- (RÉGIMEN DE LA LIQUIDACIÓN). A los efectos de la Liquidación de ENTB, se tomarán en cuenta las siguientes previsiones de orden legal, económico, financiero y administrativo:
a) Los activos de ENTB serán asumidos por ENTB en Liquidación y previo inventario e informe técnico sobre el estado de los bienes, serán transferidos a la nueva empresa de televisión a ser creada.
b) Los pasivos de ENTB serán asumidos por ENTB en Liquidación.
c) Los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, seguidos en contra o iniciados por ENTB, serán asumidos por ENTB en Liquidación.
d) ENTB en Liquidación coordinará con el Ministerio de Culturas y otras entidades, públicas o privadas, la recuperación del patrimonio cultural institucional, consistente en los archivos fílmicos y videográficos de propiedad y producidos por ENTB.

ARTÍCULO 5.- (PLAZO DE LIQUIDACIÓN). El plazo para la Liquidación de ENTB será de un (1) año improrrogable a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 6.- (PERSONALIDAD JURÍDICA). ENTB en Liquidación adquiere representación legal para el inicio, prosecución y conclusión de todos los procesos judiciales, administrativos y otros.

ARTÍCULO 7.- (LIQUIDADOR). ENTB en Liquidación estará a cargo de un Liquidador designado por la(el) Ministra(o) de la Presidencia mediante Resolución Ministerial, quien se constituirá en la Máxima Autoridad Ejecutiva.

ARTÍCULO 8.- (ATRIBUCIONES). El Liquidador de ENTB tendrá las siguientes atribuciones:

a) Asumir la representación legal de ENTB en Liquidación.
b) Llevar adelante el proceso de Liquidación de ENTB.
c) Efectuar el relevamiento de los activos y pasivos de ENTB, así como el inventario de proyectos, programas, archivo fílmico y videográfico y documentos.
d) Efectuar las acciones necesarias para la recuperación de activos, cobro de acreencias y pago o resolución de pasivos de ENTB.
e) Atender, hasta su conclusión, los procesos judiciales, arbitrales y administrativos que tenga pendiente ENTB y los que puedan surgir, sea en calidad de demandante o de demandado, así como el inicio de acciones legales ante los tribunales competentes, contra los que resultaren responsables de daño al patrimonio de ENTB.
f) Transferir a la empresa estatal de televisión a crearse los proyectos, convenios, contratos, programación en curso, las frecuencias electromagnéticas asignadas a ENTB, activos y saldos presupuestarios provenientes de todas las fuentes, a excepción de la fuente 41-111 (Transferencias TGN).
g) Emitir resoluciones administrativas para la ejecución de sus funciones y atribuciones, en el marco de sus competencias.
h) Proceder al cierre de los Estados Financieros de ENTB a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
i) Solicitar la realización de auditorías especiales cuando se requiera, en el marco de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y sus Decretos Reglamentarios.
j) Otorgar poderes notariales y delegar facultades a funcionarios de ENTB en Liquidación o a terceras personas, para que lo representen en la sustanciación de procesos judiciales, administrativos, arbitrales o de otra índole.
k) Otras necesarias para la liquidación de ENTB, conforme a la normativa legal vigente.


ARTÍCULO 9.- (RÉGIMEN DE LA TRANSFERENCIA).
I. Los proyectos, convenios, contratos y programación que se encuentren en ejecución, así como los activos tangibles e intangibles y documentación de ENTB serán transferidos de manera inmediata por ENTB en Liquidación a la empresa estatal de televisión a ser creada, y oficialmente en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, computables a partir del primer día hábil siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo.

II. Las Licencias de transmisión de frecuencias electromagnéticas asignadas a ENTB, serán transferidas de manera inmediata por ENTB en Liquidación a la empresa estatal de televisión a ser creada, quien se encargará de realizar el trámite correspondiente ante las instancias competentes.

ARTÍCULO 10.- (RECUPERACIONES).
I. Las recuperaciones por acreencias y cuentas por cobrar de ENTB a entidades públicas o privadas y/o personas naturales o jurídicas, deberán ser destinadas al pago de pasivos con cargo a recursos específicos.

II. El pago de pasivos no implicará la erogación de recursos del TGN.

III. El pago de pasivos deberá ser realizado mediante resolución administrativa del Liquidador indicando su procedencia, cumpliendo lo establecido en el presente Decreto Supremo.


DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia; de Economía y Finanzas Públicas; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Walker Sixto San Miguel Rodriguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

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