DECRETO SUPREMO N° 0035
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que
el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del
Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las
Ministras y los Ministros de Estado.
Que
el Artículo 43 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, de
Organización del Órgano Ejecutivo, atribuye al Ministro de Defensa
Legal del Estado, la facultad de promover, defender y precautelar los
intereses del Estado Plurinacional dentro de procesos jurisdiccionales y
arbítrales que se presenten o se encuentren en trámite en contra de los
intereses del Estado en materia de inversiones.
Que
el Parágrafo II del Artículo 17 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de
enero de 2004, de Austeridad, establece que los Ministros y
Viceministros de Estado se encuentran entre las autoridades
beneficiarias del uso de vehículos oficiales para el desenvolvimiento de
sus funciones, quedando prohibido el uso de los mismos en actividades
privadas.
Que
el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29364 de 5 de
diciembre de 2007, permite excepcionalmente a las entidades públicas la
compra de vehículos, en casos de extrema necesidad, previa justificación
y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado -
SENAPE, que acredite la inexistencia del vehículo requerido.
Que
el Ministerio de Defensa Legal del Estado, cuenta con un solo vehículo
de su propiedad, que es utilizado tanto por el Ministro como por el
Viceministro, pese a tener ambos actividades que se desarrollan por
separado para el cumplimiento de sus objetivos conforme establecen sus
atribuciones, aspecto que justifica la necesidad de comprar un vehículo
para el desempeño idóneo de las funciones de ambas autoridades.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se
autoriza al Ministerio de Defensa Legal del Estado, el incremento de la
partida 43310 “vehículos livianos para funciones administrativas” en
Bs331.583.- (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES
00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso interinstitucional que
realizará el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con Fuente 10 y
Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, destinado a la
compra de una vagoneta, tracción 4X4, modelo estándar, para uso del
Ministro de Defensa Legal del Estado, destinado al cumplimiento de sus
actividades oficiales inherentes a su cargo, adquisición que debe
enmarcarse en las disposiciones legales vigentes del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios.
II.
Se autoriza al Ministerio de Defensa Legal del Estado, la compra de
una vagoneta, tracción 4X4, modelo estándar, para uso del Ministro de
Defensa Legal del Estado, con los recursos señalados en el Parágrafo
anterior.
III.
Se autoriza al Ministerio de Defensa Legal del Estado a disponer la
reasignación de los vehículos del citado Ministerio, en función a lo
establecido en el Parágrafo II del Artículo 17 del Decreto Supremo N°
27327 de 31 de enero de 2004.
El
Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa Legal del Estado,
queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve.
FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Nardy
Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO
DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Walker Sixto San
Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma,
Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián
Estenssoro MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL É
INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo
Terceros MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE MEDIO
AMBIENTE Y AGUA, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas
MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Calixto Chipana
Callizaya MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL É INTERINO DE
EDUCACIÓN, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Pablo César Groux Canedo.
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