Busca las Leyes y Decretos

lunes, 20 de julio de 2020

LEY Nº 467 - Se aprueba el contrato de servicios petroleros para la exploración y explotación de áreas reservadas, a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, correspondiente al Área Cedro

LEY Nº 467
LEY DE 26 DE DICIEMBRE DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo 1. (APROBACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS). De conformidad con lo establecido por el Artículo 362, Parágrafo II, de la Constitución Política del Estado y la autorización dispuesta por la Ley N° 406 de 20 de septiembre de 2013, se aprueba el contrato de servicios petroleros para la exploración y explotación de áreas reservadas, a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, correspondiente al Área Cedro, ubicado en el Departamento de Santa Cruz, suscrito en fecha 23 de octubre de 2013, entre YPFB y la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A.

Artículo 2. (SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA). La Sociedad de Economía Mixta - S.A.M. a constituirse entre YPFB y la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A., se regirá íntegramente en el marco del Código de Comercio, Ley General del Trabajo y los estatutos aprobados para dicha sociedad, siendo aplicable a la S.A.M. únicamente al Artículo 5 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, en lo que respecta específicamente al deber de informar a las entidades públicas competentes sobre el destino, forma y resultado del manejo de los recursos aportados por el Estado a la S.A.M. y presentar sus estados financieros debidamente auditados.
Artículo 3. (APORTES ESTATALES).

I. Se aprueba el aporte estatal para la S.A.M. a ser constituida entre YPFB y la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A., mismo que alcanza a Bs.4.851.000.- (Cuatro Millones Ochocientos Cincuenta y Un Mil 00/100 Bolivianos), monto suscrito y pagado en el marco del Artículo 430 del Código de Comercio.

II. Se autoriza a YPFB realizar el aporte estatal del monto suscrito y pagado en favor de la S.A.M., únicamente cuando sea aprobada la declaratoria de comercialidad de uno o más campos dentro del área de contrato para el Área Cedro, dicho monto deberá ser con recursos económicos propios de YPFB.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil trece.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Daniel Santalla Torrez, Amanda Dávila Torres.

No hay comentarios:

Publicar un comentario