DECRETO SUPREMO N° 0037
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, establece como
objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado
promover sistemas de riego con el fin de garantizar la producción
agropecuaria.
Que
el Decreto Supremo 29272 de 12 de septiembre de 2007 que aprueba el
Plan Nacional de Desarrollo establece como política prioritaria del
Estado el incremento de las áreas cultivables bajo riego, otorgando
mayor acceso al agua de riego, a través del mejoramiento y construcción
de nueva infraestructura, la asistencia técnica, la capacitación y el
desarrollo tecnológico en riego a las familias campesinas, indígenas,
originarias, regantes, colonizadores y productores agropecuarios.
Que
se ha formulado el “Programa Nacional de Riego con Enfoque de Cuenca”
con la finalidad de aumentar el ingreso agrario de los hogares rurales a
través de un aumento en la superficie agrícola bajo riego y un
mejoramiento de la eficiencia en el uso y distribución del agua para
fines agropecuarios.
Que
para el efecto, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, ha
acordado conceder a la República de Bolivia, un crédito de
$us.34.300.000. (TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100
DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a apoyar el financiamiento del
citado Programa.
Que
es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo
con el BID, a objeto de materializar el financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se
autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, para que en
nombre y representación del Gobierno del Estado Plurinacional, suscriba
con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, el Contrato de Préstamo
por $us.34.300.000.00.-(TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL
00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa
Nacional de Riego con Enfoque de Cuenca” a ser ejecutado por el
Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a través del Viceministerio de
Recursos Hídricos y Riego.
II. Se
autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo y al Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del Convenio Subsidiario
con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, para la transferencia de
recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del
Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio
de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los
Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del
Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve.
FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Nardy
Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO
DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Walker Sixto San
Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma,
Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián
Estenssoro MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL É
INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo
Terceros MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE MEDIO
AMBIENTE Y AGUA, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas
MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Calixto Chipana
Callizaya MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL É INTERINO DE
EDUCACIÓN, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Pablo César Groux Canedo.
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