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domingo, 19 de julio de 2020

LEY Nº 462 - Se modifica la Ley N° 083 de 20 de enero de 2011, que declara Prioridad Nacional la construcción del aprovechamiento múltiple El Carrizal - Sistema de Riego Ivibobo

LEY Nº 462
LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 2013

ÁLVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :
Artículo Único. Se modifica la Ley N° 083 de 20 de enero de 2011, que declara Prioridad Nacional la construcción del aprovechamiento múltiple El Carrizal - Sistema de Riego Ivibobo, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 1. Se declara de prioridad nacional y departamental la Construcción del Proyecto Múltiple El Carrizal - Sistema de Riego Ivibobo en los departamentos de Tarija y Chuquisaca, el cual generará recursos económicos que mejorarán las condiciones de vida e integración de ambos departamentos.

Artículo 2.

I. Se encomienda al Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de Hidrocarburos y Energía, de Relaciones Exteriores, de Planificación del Desarrollo, de Medio Ambiente y Agua, y de Economía y Finanzas Públicas, realizar las gestiones económicas necesarias para la elaboración del Estudio a Diseño Final, la implementación y ejecución del Proyecto una vez que se encuentre finalizado el Estudio de Factibilidad del mismo.
II. Se encomienda al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como a las Entidades Territoriales Autónomas involucradas, realizar los estudios de preinversión respectivos en los sectores de riego y agua potable una vez se tengan los resultados del Estudio a Diseño Final.

Artículo 3. Para alcanzar los fines y objetivos señalados en los Artículos precedentes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley, los Ministerios de Hidrocarburos y Energía, de Relaciones Exteriores, de Planificación del Desarrollo, de Medio Ambiente y Agua, de Economía y Finanzas Públicas, los Gobiernos Departamentales Autónomos de Tarija y Chuquisaca, y los Gobiernos Municipales Autónomos involucrados en el proyecto.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil trece.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece.


FDO. ÁLVARO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, José Antonio Zamora Gutiérrez, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

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