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viernes, 31 de julio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0085 - Autorizar a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley del Presupuesto General de la Nación – Gestión 2009, adquirir propiedades rurales

DECRETO SUPREMO N° 0085
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 349 de la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, dispone que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y que corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo; que en concordancia con lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 351, Parágrafo III del Artículo 355 y Artículo 356 del texto constitucional, las actividades mineras tienen el carácter de necesidad estatal y utilidad pública.

Que el Artículo 34 de la Ley Nº 1777, de 17 de marzo de 1997, establece que los concesionarios mineros podrán efectuar y establecer dentro y fuera de sus concesiones las construcciones, instalaciones y medios de comunicación y transporte que consideren necesarios para la realización de sus actividades, con sujeción a las disposiciones sustantivas y adjetivas del Código de Minería y demás normas legales aplicables. Asimismo, el Artículo 35 establece el derecho al uso del suelo para efectos del Artículo 34 determinando que si los terrenos fueran de dominio privado el concesionario minero concertará con el propietario del suelo, o ejercerá su derecho de constituir servidumbre o de expropiar, en concordancia con los Artículos 59, 60, 68, 69 y 144 del mismo Código.

Que tratándose de la pequeña propiedad, cuando se trata de expropiación por causal de necesidad y utilidad pública, como en el presente caso, se posibilita la disminución o afectación parcial de estas pequeñas propiedades con fines específicos para la actividad minera que son distintos a los agrarios, de conformidad a lo establecido en los Artículos 34, 59, 60 y 146 del Código Minero y Artículo 356 de la Constitución Política del Estado vigente.

Que el Contrato de Riesgo Compartido en su cláusula 11.1.6 estipula que en caso de requerirse la construcción de instalaciones adicionales fuera del Área del Contrato, las mismas serán analizadas entre la Jindal Steel Bolivia S.A. y la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM. La ESM ha motivado administrativamente negociaciones
directas que han culminado en la suscripción de un Convenio Sobre Transferencia de Predios en fecha 15 de agosto de 2008, del cual ha derivado la adenda de 10 de febrero de 2008 y los convenios del segundo paquete, ratificados por la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL mediante Resoluciones de Directorio General de acuerdo a sus competencias.

Que la COMIBOL, para dar cumplimiento al Contrato de Riesgo Compartido, debe adquirir las propiedades rurales en el marco de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley del Presupuesto General de la Nación – Gestión 2009 que autoriza a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, la compra de bienes inmuebles, destinados a la instalación de centros productivos y/o industrias en el marco de sus competencias. La autorización para la compra de bienes inmuebles deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo.


EN CONSEJO DE MINISTROS,


D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley del Presupuesto General de la Nación – Gestión 2009, adquirir propiedades rurales en áreas circundantes y dentro del área del “Contrato de Riesgo Compartido Mutún-RC”, sea como resultado de negociaciones directas o a título de expropiación, en sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley N° 1777 de 17 de marzo de 1997, adquisición cuya superficie máxima será de 2.537,2447 has. y el monto no deberá exceder a Bs15.271.200.- (QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).

II. El proceso de adquisición por parte de la COMIBOL deberá contar con todos los sustentos técnicos, periciales, económicos y legales para cada propiedad, para lo cual la ESM deberá proporcionar toda la información pertinente, además, observará la normativa vigente que rige el manejo, control y fiscalización de recursos públicos.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil nueve.


FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y GOBIERNO, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Luis Alberto Echazú Alvarado, Calixto Chipana Callizaya MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y P.S. E INTERINO DE JUSTICIA, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo. 

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