DECRETO SUPREMO N° 0788
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado, determina que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado, y que su organización y estructura serán determinados por ley.
Que la Ley Nº 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, regula su organización y estructura.
Que la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley dispone que el Órgano Ejecutivo, en el plazo máximo de sesenta (60) días a partir de su promulgación, dictará los Decretos Supremos Reglamentarios que desarrollen la estructura y organización establecidas en la referida norma.
Que por mandato constitucional el Estado tiene el deber de promover, defender y precautelar sus intereses a través de la Procuraduría General del Estado, por lo cual es necesario emitir la presente disposición normativa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la organización, estructura y funciones de la Procuraduría General del Estado.
ARTÍCULO 2.- (SEDE Y DOMICILIO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO).
I. La sede principal de la Procuraduría General del Estado es la ciudad de El Alto, que constituye su domicilio válido para todas sus actuaciones.
II. Las Direcciones Desconcentradas Departamentales tendrán por sede la ciudad capital de cada uno de los nueve (9) Departamentos.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). La Procuraduría General del Estado, tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:
Tesoro General de la Nación.
Recursos Propios.
Ingresos propios.
Ingresos de la Escuela de Abogados del Estado.
ARTÍCULO 4.- (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES).
I. Las funciones de la Procuraduría General del Estado son las determinadas en los Artículos 229 y 231 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 8 de la Ley N° 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, sin perjuicio de otras emergentes que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de su misión en la defensa de los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. La Procuradora o Procurador General del Estado, ejercerá las atribuciones y funciones establecidas en el Artículo 18 de la Ley N° 064.
ARTÍCULO 5.- (TITULARIDAD Y REPRESENTACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO). La Procuradora o Procurador General del Estado, como Máxima Autoridad Ejecutiva de la Procuraduría y representante legal del Estado, defiende judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado e interviene como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, sea en resguardo de la soberanía, de los bienes del patrimonio e intereses del Estado, en particular en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, asumiendo defensa en cualquier conflicto entre el Estado y personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que demanden al Estado boliviano.
ARTÍCULO 6.- (SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN). En los casos en que las entidades de la Administración Pública actúen como sujetos procesales, la Procuradora o Procurador General del Estado, en el ámbito de su competencia, ejercerá la supervisión y evaluación del ejercicio de las acciones jurídicas y de defensa que realizan las unidades jurídicas respectivas.
ARTÍCULO 7.- (DELEGACIÓN). La Procuradora o el Procurador General del Estado mediante resolución expresa, podrá delegar la representación y ejercicio de algunas funciones a las Subprocuradurías.
ARTÍCULO 8.- (AUSENCIA O IMPEDIMENTO TEMPORAL). En caso de ausencia o impedimento temporal de la Procuradora o el Procurador General del Estado, será reemplazado por el Subprocurador, designado a través de resolución expresa del titular.
ARTÍCULO 9.- (CITACIONES Y NOTIFICACIONES AL PROCURADOR). Todas las actuaciones procesales deberán ser citadas y notificadas en la persona de la Procuradora o Procurador General del Estado, en su domicilio legal.
ARTÍCULO 10.- (REGLAMENTOS INTERNOS). La Procuraduría General del Estado elaborará sus Reglamentos Internos, los que deberán ser compatibilizados, cuando corresponda, en el marco de las normas aplicables.
ARTÍCULO 11.- (NIVELES DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA).
I. La estructura orgánica de la Procuraduría General del Estado consigna los siguientes niveles:
Nivel Normativo y Ejecutivo: Procuradora o Procurador General del Estado.
Nivel de Planificación y Coordinación: Subprocuradores.
Nivel Operativo: Directores Generales de Apoyo Administrativo, Directores Generales de Desarrollo y Directores Generales Departamentales.
Nivel de Ejecución: Jefes de Unidad.
Nivel Desconcentrado: La Escuela de Abogados del Estado y el Consejo de Abogados del Estado.
II. La Procuraduría General del Estado podrá crear Unidades Especializadas Multidisciplinarias, dentro de su estructura organizativa.
CAPÍTULO II
SUBPROCURADURÍAS
ARTÍCULO 12.- (SUBPROCURADURÍAS).
I. La Procuraduría General del Estado está conformada por tres (3) Subprocuradurías, como instancias organizacionales de orden técnico jurídico:
Subprocuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado.
Subprocuraduría de Evaluación, Seguimiento y Formación de las Unidades Jurídicas de la Administración Pública.
Subprocuraduría de Asesoramiento, Investigación y Producción Normativa.
II. El diseño organizacional de las Subprocuradurías será establecido en los instrumentos que regulan el Sistema de Organización Administrativa.
ARTÍCULO 13.- (FUNCIONES COMUNES). Son funciones comunes de las Subprocuradurías:
Requerir a los servidores públicos, y a las personas particulares que tengan relación con el Estado, la información que considere necesaria a los fines del ejercicio de sus atribuciones.
Informar a la Procuradora o Procurador General del Estado, sobre la negativa por parte de servidoras o servidores públicos a la otorgación de la información requerida, a efecto de que dicha autoridad solicite, ante la instancia pertinente, el inmediato inicio del proceso administrativo para el establecimiento de responsabilidades por el ejercicio de la función pública, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.
Emitir informes y análisis jurídicos en el ámbito de su competencia.
Implementar planes y programas de gestión institucional tendentes a lograr los objetivos de la entidad.
Planificar, coordinar, ejecutar y supervisar las tareas asignadas, de acuerdo con sus competencias específicas.
Asumir interinamente el cargo de Procuradora o Procurador General del Estado, en casos de inhabilitación o cesación de funciones así como de ausencia temporal,
Otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 14.- (SUBPROCURADURÍA DE DEFENSA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEL ESTADO). De conformidad con el Parágrafo III del Artículo 19 de la Ley N° 064, se establecen las siguientes atribuciones específicas de la Subprocuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado:
Brindar apoyo técnico y operativo a la Procuradora o Procurador General del Estado en acciones extrajudiciales y judiciales, en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, cuando el Estado actúe como parte o sujeto procesal.
Proponer a la Procuradora o Procurador General del Estado, estrategias para la defensa extrajudicial y judicial en resguardo de la soberanía, patrimonio e intereses del Estado.
Coordinar con la Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado y Ministerio de Justicia, la defensa oportuna de los intereses del Estado.
Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la defensa legal del Estado ante organismos internacionales y en procesos que surjan de las relaciones internacionales.
Asumir las gestiones necesarias para que la Procuradora o Procurador General del Estado coordine con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y el Banco Central de Bolivia, sobre la defensa de reservas internacionales.
ARTÍCULO 15.- (SUBPROCURADURÍA DE EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y FORMACIÓN DE LAS UNIDADES JURÍDICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA). De conformidad con el Parágrafo III del Artículo 19 de la Ley N° 064, se establecen las siguientes atribuciones específicas de la Subprocuraduría de Evaluación, Seguimiento y Formación de las Unidades Jurídicas de la Administración Pública:
Proponer a la Procuradora o Procurador General del Estado los mecanismos necesarios para la implantación del registro de procesos judiciales, la obligatoriedad de remisión de información para las entidades del Estado, la actualización de la información, así como sugerir la emisión de instrumentos que posibiliten la retroalimentación de información a través de manuales, circulares, instructivos u otros de carácter vinculante para todas las instituciones del Estado.
Informar a la Procuradora o Procurador General del Estado sobre los resultados de la supervisión y evaluación de la información remitida por las entidades, respecto a las acciones jurídicas y de defensa que realizan las unidades jurídicas de la Administración Pública, para que dicha autoridad asuma las acciones que correspondan en el marco de sus atribuciones y funciones.
Asumir las gestiones necesarias para que la Procuradora o Procurador General del Estado coordine con la Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado y Ministerio de Justicia, para la defensa oportuna de los intereses del Estado.
Elaborar instrumentos de evaluación de la gestión de unidades jurídicas en cuanto a la defensa de los intereses estatales.
ARTÍCULO 16.- (SUBPROCURADURÍA DE ASESORAMIENTO, INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN NORMATIVA). De conformidad con el Parágrafo III del Artículo 19 de la Ley N° 064, se establecen las siguientes atribuciones específicas de la Subprocuraduría de Asesoramiento, Investigación y Producción Normativa:
Asesorar a la Procuradora o Procurador General del Estado en todo lo que le sea requerido.
Efectuar el análisis y evaluación de la legalidad de contratos nacionales o extranjeros de las entidades públicas, cuya consulta haya sido solicitada por algún Órgano del Estado, para posterior Dictamen de la Procuradora o Procurador General del Estado.
Efectuar el análisis jurídico de los proyectos de convenios o tratados internacionales a ser suscritos por el Estado, que hayan sido requeridos a la Procuraduría General del Estado, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo contenido esté vinculado con el patrimonio, derechos e intereses del Estado Boliviano.
Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la formulación de normas, reglamentos, estudios y programas relacionados con las disposiciones jurídicas de su competencia.
Desarrollar procesos de investigación que identifiquen antecedentes, análisis fáctico y documental, así como la recolección y sistematización de la información vinculada con las competencias de la Procuraduría.
Elaborar anteproyectos de ley y proyectos de decretos supremos, para consideración de la Procuradora o Procurador General del Estado, en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA DE APOYO Y DIRECCIONES GENERALES DE DESARROLLO
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
ARTÍCULO 17.- (ESTRUCTURA DE APOYO). Sin perjuicio de lo establecido en su Reglamento Interno, la Procuraduría General del Estado contará con una estructura de apoyo integrado por:
Una (1) Dirección General de Asuntos Administrativos.
Una (1) Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Una (1) Dirección General de Planificación.
Una (1) Unidad de Auditoría Interna.
Una (1) Unidad de Transparencia.
Otras Direcciones o Unidades a ser creadas.
ARTÍCULO 18.- (DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS). La Dirección General de Asuntos Administrativos tiene las siguientes funciones básicas:
Dirigir y llevar adelante toda la administración y finanzas de la estructura de la Procuraduría, en el marco de la normativa legal vigente.
Desarrollar, implementar y supervisar la aplicación de sistemas financieros y no financieros establecidos en las normas de Administración y Control Gubernamentales.
Emitir resoluciones administrativas para resolver asuntos de su competencia.
Tener bajo su dependencia a las unidades financieras, administrativas y de recursos humanos.
Elaborar y presentar los estados financieros auditados en cumplimiento a normas legales vigentes.
Dirigir la organización y supervisión de la biblioteca, archivo central y archivos informáticos de la estructura central de la Procuraduría.
ARTÍCULO 19.- (DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS). La Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene las siguientes funciones básicas:
Apoyar en las tareas de desarrollo normativo jurídico de la Procuraduría.
Registrar y archivar las resoluciones de la Procuraduría y toda otra documentación, así como organizar las fuentes de información legal.
Coordinar y supervisar la función y gestión jurídica de la Procuraduría.
Tener bajo su dependencia a las unidades de gestión y de análisis jurídico.
ARTÍCULO 20.- (DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN). La Dirección General de Planificación tiene las siguientes funciones básicas:
Articular la formulación y gestión de programas y proyectos, en función de sus planes y políticas institucionales.
Coordinar y articular los procesos de planificación estratégica y operativa, el seguimiento y evaluación con las Subprocuradurías y las entidades bajo dependencia de la Procuraduría.
Verificar que los programas y proyectos estén alineados a los objetivos estratégicos aprobados por la máxima autoridad.
Elaborar y administrar la información referente a la gestión y ejecución de planes, programas y proyectos.
Implantar los sistemas de planificación, seguimiento y evaluación en concordancia con las directrices del sistema de planificación integral estatal.
ARTÍCULO 21.- (UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA). La Unidad de Auditoría Interna es responsable de desarrollar las tareas y actividades propias determinadas por las normas de Administración y Control Gubernamentales.
ARTÍCULO 22.- (UNIDAD DE TRANSPARENCIA). La Unidad de Transparencia es responsable de:
Transparentar la gestión pública de la Procuraduría General del Estado.
Asegurar el acceso a la información pública en el marco de la normativa vigente.
Promover la ética de los servidores públicos.
Desarrollar mecanismos para la implementación del control social.
Velar porque sus autoridades cumplan con la obligación de rendir cuentas.
ARTÍCULO 23.- (DIRECCIONES GENERALES DE DESARROLLO). Las Direcciones Generales de Desarrollo se constituyen en instancias técnicas de desarrollo sectorial de las funciones y atribuciones de la Procuraduría General del Estado, bajo dependencia directa de las Subprocuradurías.
CAPÍTULO IV
DIRECCIONES DESCONCENTRADAS DEPARTAMENTALES
ARTÍCULO 24. (DIRECCIONES DESCONCENTRADAS DEPARTAMENTALES).
I. Las Direcciones Desconcentradas Departamentales son estructuras operativas dependientes de la Procuraduría General del Estado a nivel desconcentrado, encargadas de ejercer las funciones y atribuciones de la Procuraduría General del Estado a nivel departamental, operativo y funcional, por delegación expresa de la Procuradora o Procurador General del Estado.
II. Las Direcciones Desconcentradas Departamentales contarán con un Director Departamental con rango de Director General, unidades de apoyo administrativo y unidades de desarrollo técnico-operativo.
ARTÍCULO 25.- (ATRIBUCIONES). Son atribuciones de las Direcciones Desconcentradas Departamentales:
Requerir a los servidores públicos y a las personas particulares, dentro del Departamento de su jurisdicción, la información que considere necesaria, con referencia a los ámbitos de competencia de la Procuraduría General del Estado.
Informar a la Procuradora o Procurador General del Estado sobre la negativa por parte de servidoras o servidores públicos a la otorgación de la información requerida, a efecto de que dicha autoridad solicite, ante la instancia pertinente, el inmediato inicio del proceso administrativo para el establecimiento de responsabilidades por el ejercicio de la función pública, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.
Emitir informes y análisis jurídicos en el ámbito de su competencia.
Implementar planes y programas de gestión institucional tendentes a lograr los objetivos de la entidad.
Coordinar, ejecutar y supervisar las tareas asignadas de acuerdo con sus competencias específicas.
Supervisar a las unidades jurídicas de las instituciones públicas en su jurisdicción departamental.
Otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Todas las instituciones y entidades públicas y privadas, así como los servidores públicos y personas naturales, tienen la obligación de proporcionar la información requerida por la Procuraduría General del Estado, caso contrario, serán pasibles a las sanciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- En tanto la Procuradora o Procurador General del Estado designe al personal de su dependencia, los servidores públicos del ex Ministerio de Defensa Legal del Estado, serán transitoriamente incorporados a la Procuraduría General del Estado, para su evaluación acorde a la estructura, funciones y escala salarial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- El Ministerio de Defensa Legal del Estado transferirá a la Procuraduría General del Estado, los saldos presupuestarios asignados por el Tesoro General de la Nación, así como los bienes activos y pasivos, en el marco de la normativa vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Los derechos y obligaciones, así como trámites y procesos pendientes del ex Ministerio de Defensa Legal del Estado, serán asumidos por la Procuraduría General del Estado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a efectuar las transferencias de recursos a la Procuraduría General del Estado, para gasto corriente e inversión, con cargo al Tesoro General de la Nación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- El Ministerio de Relaciones Exteriores continuará con la tramitación de casos y procesos ante instancias y tribunales internacionales en tanto sean gradualmente transferidos a la Procuraduría General del Estado, quedando a este efecto subsistente la atribución establecida para dicho Ministerio en el inciso w) del Artículo 17 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio LLorentty Soliz, Ruben Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cardenas, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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