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jueves, 20 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 4509 - Modificar el Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020.

 DECRETO SUPREMO N° 4509

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.

Que el Parágrafo II del Artículo 330 del Texto Constitucional, establece que el Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.

Que el Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020, tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de dos (2) Fideicomisos para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional.

Que el Gobierno democráticamente electo, viene implementando medidas orientadas a reactivar la economía nacional, priorizando los sectores que requieren de mayor inversión, en el marco del principio del Vivir Bien establecido en la Constitución Política del Estado y del Modelo Económico Social Comunitario Productivo, para el beneficio del pueblo boliviano.

Que con el propósito de sustituir la importación de productos primarios para la recuperación del aparato productivo en los diversos sectores de la economía nacional, se hace necesario establecer medidas de carácter normativo para la modificación de los Fideicomisos FIDEDIN que modifique el Decreto Supremo N° 4424.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).    El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIOS DE LOS CRÉDITOS). Serán beneficiarios de los créditos otorgados por los Fideicomisos, las personas naturales o jurídicas que cuenten con Número de Identificación Tributaria - NIT activo del Régimen General, Régimen Tributario Simplificado o que pertenecen al Régimen Agropecuario Unificado.";

II. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020, con el siguiente texto:

"I. El destino de los créditos será el financiamiento de capital de operaciones y/o inversión para la producción de bienes de consumo final o intermedio (insumos y/o materias primas) de productos agropecuarios y manufactureros que sustituyan las importaciones.";

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-    A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, establecerán en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, los mecanismos de verificación del incremento de la producción y sustitución de las importaciones, como efecto del financiamiento con recursos de los Fideicomisos establecidos en el Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-    A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Banco de Desarrollo Productivo y Banco Unión S.A., en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, adecuarán los instrumentos normativos, administrativos y operativos de los Fideicomisos establecidos en el Decreto Supremo N° 4424 y el Decreto Supremo N° 4470, de 3 de marzo de 2021, a los fines de implementación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-    El presente Decreto Supremo entrará en vigencia una vez se cumpla lo establecido en las Disposiciones Transitorias de la presente norma.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA,  Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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