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domingo, 23 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0866 - Se modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29507, de 9 de abril de 2008

 DECRETO SUPREMO N° 0866

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado, autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, suscribir contratos, bajo el régimen de prestación de servicios, con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, para que dichas empresas, a su nombre y en su representación, realicen determinadas actividades de la cadena productiva a cambio de una retribución o pago por sus servicios. La suscripción de estos contratos no podrá significar en ningún caso pérdidas para YPFB o para el Estado.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 363 de la Constitución Política del Estado, establece que YPFB podrá conformar asociaciones o sociedades de economía mixta para la ejecución de las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos. En estas asociaciones o sociedades, YPFB contará obligatoriamente con una participación accionaria no menor a cincuenta y uno por ciento (51%) del total del capital social.

 

Que la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, refunda YPFB, recuperando la propiedad estatal de las acciones de los bolivianos en las empresas petroleras capitalizadas, de manera que esta Empresa Estatal pueda participar en toda la cadena productiva de los hidrocarburos.

 

Que el Decreto Supremo N° 28701, de 1 de mayo de 2006, “Héroes del Chaco”, dispone la nacionalización de los recursos naturales hidrocarburíferos del país, así como la nacionalización de las acciones necesarias para que YPFB controle como mínimo el cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de las Empresas Chaco S.A., Andina S.A., Transredes S.A., Petrobrás Bolivia Refinación S.A, y Compañía Logística de Hidrocarburos de Bolivia S.A., entre otras disposiciones.

 

Que el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29507, de 9 de abril de 2008, establece como uno de los lineamientos de YPFB, constituir y operar nuevas empresas en el marco del Código de Comercio y la normativa aplicable a este efecto, en las cuales YPFB asuma la propiedad como mínimo del sesenta por ciento (60%) del capital social de dichas empresas, así como el control y dirección de las mismas.

 

Que es necesario que el porcentaje mínimo de participación de YPFB se enmarque en lo establecido en la Constitución Política del Estado y la normativa vigente, manteniendo la presencia de esta empresa en toda la cadena productiva de los hidrocarburos, a través de la conformación de sociedades de economía mixta en las cuales YPFB ejerza el control y dirección de las mismas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29507, de 9 de abril de 2008, con el siguiente texto:

 

“b) La constitución de sociedades de economía mixta para la ejecución de actividades hidrocarburíferas deberá sujetarse a lo establecido en la Constitución Política del Estado, debiendo Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, ejercer el control y dirección de las mismas.”

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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