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jueves, 13 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0821 - Se dispone que los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, regulen transitoriamente las tarifas del Servicio Público de Transporte en el ámbito intermunicipal e intramunicipal respectivamente

 DECRETO SUPREMO N° 0821

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 76 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades, debiendo determinarse mediante Ley que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores.

 

Que el numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, establece que las competencias exclusivas son aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. 

 

Que el Parágrafo III del Artículo 96 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Departamentales, entre otras, la de aprobar políticas departamentales de transporte e infraestructura vial interprovincial e intermunicipal; planificar y promover el desarrollo del transporte interprovincial por carretera en el departamento; ejercer competencias de control y fiscalización para los servicios de transportes de alcance interprovincial e intermunicipal y regular el servicio y las tarifas de transporte interprovincial e intermunicipal.

 

Que el numeral 18 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales, en su jurisdicción, el transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control de tránsito urbano.

 

Que el Parágrafo VII del Artículo 96 de la Ley Nº 031, dispone que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales, entre otras, la de planificar y desarrollar el transporte urbano, incluyendo el ordenamiento del tránsito urbano; efectuar el registro del derecho propietario de los vehículos automotores legalmente importados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional; desarrollar, promover y difundir la educación vial con participación ciudadana y regular las tarifas de transporte en su área de jurisdicción, en el marco de las normas, políticas y parámetros fijados por el nivel central del Estado.

 

Que la Disposición Adicional Quinta de la Ley Nº 031, prevé que a efectos de la aplicación de las previsiones contenidas en el Artículo 96 de la referida Ley, en el plazo máximo de un (1) año deberá aprobarse la Ley General de Transporte, disposición normativa que establecerá elementos técnicos para el ejercicio de las competencias previstas en la Constitución Política del Estado y la nombrada Ley.

 

Que en ese contexto y atendiendo las realidades de cada una de las entidades territoriales, se ha arribado a acuerdos con los representantes del sector del transporte intermunicipal y urbano los que deben ser considerados, debiendo por consiguiente establecer normas que permitan a los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales ejercer su competencia referida a la regulación tarifaria del transporte en el ámbito intermunicipal e intramunicipal respectivamente, hasta que se cuente con la Ley General del Transporte y las disposiciones legales pertinentes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se dispone que los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, regulen transitoriamente las tarifas del Servicio Público de Transporte en el ámbito intermunicipal e intramunicipal respectivamente, hasta la emisión de la disposición legal de regulación específica del mismo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil once. 

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Elba Viviana Caro Hinojosa, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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