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martes, 25 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0885 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el ajuste y distribución Inversamente Proporcional para las rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR

 DECRETO SUPREMO N° 0885

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el primer párrafo del Artículo 187 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que las rentas en curso de pago y en curso de adquisición correspondientes a Vejez, Invalidez o Muerte, causadas por Riesgo Común del Sistema de Reparto, continuarán siendo pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN en Bolivianos y recibirán un incremento anual en el pago correspondiente a la renta de enero de cada año.

 

Que el segundo párrafo del Artículo 187 de la Ley N° 065, señala que el incremento anual para cada renta, corresponderá a la distribución inversamente proporcional, de acuerdo a escala establecida y reglamentada por el Órgano Ejecutivo, a la masa de rentas pagadas únicamente por el TGN, en función de la variación anual de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV, observado entre el 31 de diciembre del año en cuestión, respecto al del año anterior, índice publicado por el Banco Central de Bolivia – BCB.

 

Que el tercer párrafo del Artículo 187 de la Ley N° 065, determina que las rentas en curso de pago correspondientes a invalidez y muerte causadas por Riesgo Profesional del Sistema de Reparto, que a la fecha de promulgación de la mencionada Ley, están siendo pagadas por los recursos del seguro de Riesgo Profesional del Seguro Social Obligatorio – SSO, serán canceladas en Bolivianos, con mantenimiento de valor respecto a la UFV, en conformidad a las normas del Seguro Social Obligatorio de largo plazo.

 

Que el Artículo 195 de la Ley N° 065, establece que se consolidan las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto a favor de los Titulares y Derechohabientes según corresponda. El TGN garantiza las rentas en curso de pago.

 

Que para procesar el ajuste de rentas para la gestión 2011, corresponde considerar el importe total de la masa de rentas de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales, existentes en la planilla de rentas de diciembre de 2010 y considerar que la variación de las UFV’s registrada al 31 de diciembre de 2010 fue de 1,7541%.

 

Que el Gobierno del Estado Plurinacional ha acordado con la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia aplicar un factor de ajuste adicional extraordinario, por única vez, de 4,7459% al monto total de la planilla de rentas del sistema de reparto; para lo cual es necesario aprobar la normativa legal correspondiente que permita viabilizar y respaldar el tratamiento de ajuste a las rentas para la presente gestión.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el ajuste y distribución Inversamente Proporcional para las rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, aplicable para la presente gestión.

 

ARTÍCULO 2.- (AJUSTE). Para las rentas en curso de pago del Sistema de Reparto se efectuará el ajuste anual correspondiente a la presente gestión en 1,7541%, porcentaje que corresponde a la variación anual de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV, entre el 31 de diciembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2010. El citado porcentaje será aplicado por el método Inversamente Proporcional a las Rentas de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales a los Titulares y Derechohabientes, de acuerdo a la escala del Anexo 1 que adjunto forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 3.- (AJUSTE ADICIONAL).

 

I. Para las rentas en curso de pago del Sistema de Reparto, se efectuará el ajuste adicional por única vez, para la gestión 2011 de 4,7459%, porcentaje que será aplicado por el método Inversamente Proporcional a las Rentas de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales a los Titulares y Derechohabientes, de acuerdo a la escala del Anexo 2 que adjunto forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

 

II. Para tal efecto, se autoriza al Tesoro General de la Nación – TGN, efectuar la provisión de los recursos necesarios a objeto de hacer efectivo el porcentaje adicional establecido por única vez para la presente gestión.

 

 

III. El porcentaje que corresponda al ajuste de rentas de Riesgo Profesional del Sistema de Reparto a cargo de los recursos del Seguro de Riesgo Profesional del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, será el establecido conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 187 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones.

 

ARTÍCULO 4.- (APLICACIÓN). Los ajustes señalados en los Artículos 2 y 3 del presente Decreto Supremo se aplicarán de conformidad a lo establecido en el Anexo 3 que adjunto forma parte indivisible del presente Decreto Supremo, mismo que resulta de la suma de ajustes correspondientes a cada tramo de los Anexos 1 y 2.

 

ARTÍCULO 5.- (REINTEGROS). Los montos de los reintegros correspondientes al ajuste total de los meses de enero y febrero de 2011, se harán efectivos en la planilla del mes de mayo de 2011, y los ajustes correspondientes a los meses de marzo y abril de 2011, en la planilla del mes junio de 2011.

 

ARTÍCULO 6.- (TOPE PARA AJUSTE DE RENTA). En el ajuste del Tramo 153 del Anexo 3, se debe considerar el tope establecido para las rentas del Sistema de Reparto.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro del Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE EDUCACION, Iván Jorge Canelas Alurralde.

 

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