Busca las Leyes y Decretos

martes, 11 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO Nº 0807 - Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs25.660.800.-

 DECRETO SUPREMO Nº 0807

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

 

Que el Artículo 30 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto de las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorias Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión” cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.

 

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0772, de 19 de enero de 2011, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 062, dispone que la definición de las remuneraciones de los Consultores de Línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la MAE de la entidad.

 

Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado, así como las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 0066, de 3 de abril de 2009, instituye el incentivo para la maternidad segura y el desarrollo integral de la población infantil de cero (0) a dos (2) años de edad, mediante el Bono Madre Niño-Niña “Juana Azurduy” en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas de erradicación de la pobreza extrema. Asimismo, el inciso i) del Artículo 6 del citado Decreto Supremo, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá efectuar las inscripciones y transferencias presupuestarias necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el señalado Decreto Supremo.

 

Que mediante Decreto Supremo N° 0152, de 3 de junio de 2009, se autorizó al Ministerio de Salud y Deportes a incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Línea” en Bs25.586.400.- (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a través del traspaso interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN, afectando la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes”, para la contratación de ochocientos (800) médicos con dedicación exclusiva, que permitan coadyuvar en la implementación del Bono Madre Niño-Niña “Juana Azurduy”, y el fortalecimiento de los servicios públicos de salud para la atención médica en emergencias, desastres, epidemias y cambio climático.

 

Que mediante Decreto Supremo N° 0425, de 10 de febrero de 2010, se autorizó al Ministerio de Salud y Deportes a incrementar la partida 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorias Externas y Revalorizaciones”, a través de los traspasos interinstitucionales que realice el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con recursos del TGN u otras fuentes de financiamiento, para la contratación de hasta ochocientos (800) médicos con dedicación exclusiva, que permitan coadyuvar en la implementación del Bono Madre Niño-Niña “Juana Azurduy”.

 

Que en el marco de las políticas sociales de redistribución de los ingresos que se encuentra implementando el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentra la implementación del Bono Madre Niño-Niña “Juana Azurduy” que tiene el objetivo de garantizar el derecho de las mujeres a la maternidad segura, así como el derecho inherente de toda niña o niño al proceso de desarrollo integral, coadyuvando a la disminución de la mortalidad de las mujeres gestantes y la desnutrición crónica de niños y niñas menores de dos (2) años.

 

Que el Ministerio de Salud y Deportes requiere la contratación de médicos que coadyuven en la implementación del Bono Madre Niño-Niña “Juana Azurduy”, para lo cual debe incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs25.660.800.- (VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs25.660.800.- (VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a través de una modificación presupuestaria intrainstitucional que afecta la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, con fuente 10 - TGN, organismo financiador 111 - TGN, para financiar la contratación de hasta quinientos cuarenta (540) médicos con dedicación exclusiva que permitan coadyuvar en la ejecución del Bono Madre Niño-Niña “Juana Azurduy” en la gestión 2011.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Peréz, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario