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jueves, 20 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0865 - Se modifica el Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011

 DECRETO SUPREMO N° 0865

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, señala que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia.

 

Que el Artículo 23 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que las Entidades que conforman el Sistema de la Seguridad Social Boliviana, constituidas como entidades de Derecho Público, deben mantener sus recursos financieros en cuentas fiscales autorizadas por el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, que Reglamenta la aplicación de la Ley N° 062, establece que las cuentas fiscales de las entidades que conforman el Sistema de la Seguridad Social Boliviana, deben ser aperturadas en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, a partir de la publicación del referido Decreto Supremo.

 

Que en marzo de 2011, se instaló la Mesa de Diálogo en el Ministerio de Educación, con las universidades públicas y los seguros sociales universitarios, para la evaluación de la apertura de cuentas fiscales, siendo necesario, en este sentido, emitir la presente norma legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, con el siguiente texto:

 

I. Las cuentas fiscales de las entidades que conforman el Sistema de la Seguridad Social Boliviana, deben ser aperturadas en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles administrativos, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.”

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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