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viernes, 28 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0899 - Se abroga el Decreto Supremo Nº 29509, de 9 de abril de 2008.

 DECRETO SUPREMO N° 0899

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, establece como atribución de las Ministras y los Ministros de Estado, la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 361 del Texto Constitucional, define a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, como una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos.

 

Que el Artículo 22 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece la estructura y competencias de YPFB, como Empresa Autárquica de Derecho Público, bajo la tuición del Ministerio de Hidrocarburos, actual Ministerio de Hidrocarburos y Energía. Asimismo, el mencionado Artículo señala que esta empresa estará constituida por un Directorio, un Presidente Ejecutivo y dos Vicepresidencias.

 

Que el inciso o) del Artículo 9 de los Estatutos de YPFB, aprobados por Decreto Supremo Nº 28324, de 1 de septiembre de 2005, establece como una atribución del Directorio de YPFB, aprobar la estructura organizacional de la Empresa y sus modificaciones.

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 29509, de 9 de abril de 2008, se autoriza al Presidente Ejecutivo de YPFB, la creación de la Gerencia Nacional de Planificación, Inversiones y Servicios y la Gerencia Nacional de Programas de Trabajo, dependientes de la Presidencia Ejecutiva, dentro de la Estructura de YPFB, determinándose la reestructuración y reorganización de la estatal petrolera, así como las funciones de las citadas gerencias.

 

Que a fin de dar agilidad y dinamismo a las adecuaciones en la estructura organizacional de YPFB, es necesario abrogar el Decreto Supremo que establece las funciones de la Gerencia Nacional de Planificación, Inversiones y Servicios y de la Gerencia Nacional de Programas de Trabajo, toda vez que los Estatutos de YPFB, aprobados por el Decreto Supremo Nº 28324, facultan al Directorio de YPFB, la aprobación de la estructura organizacional y modificaciones de dicha Empresa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 29509, de 9 de abril de 2008.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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