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jueves, 20 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0863 - Se aprueba la nueva Escala Salarial y Niveles para los trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB Casa Matriz

 DECRETO SUPREMO N° 0863

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, establece que la Ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales, bonos y otros derechos sociales.

 

Que el inciso b) del Artículo 8 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, señala que las Entidades con autonomía de gestión y de patrimonio cuyos ingresos provengan exclusivamente por venta de bienes o por prestación de servicios, financiarán con tales ingresos sus costos de funcionamiento, el aporte propio del financiamiento para sus inversiones y el servicio de su deuda. Sus presupuestos de gasto son indicativos de sus operaciones de funcionamiento e inversión.

 

Que la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos dispone la refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, como empresa autárquica de derecho público de duración indefinida, que goza de personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica y económica, así como de capital y patrimonio propios, recuperando la propiedad estatal de las acciones de los bolivianos en las empresas petroleras capitalizadas, de manera que esta Empresa Estatal pueda participar en toda la cadena productiva de los hidrocarburos.

 

Que el Artículo 36 de los Estatutos de YPFB, aprobado por Decreto Supremo N° 28324, de 1 de septiembre de 2005, establece que los empleados de YPFB estarán, para todos los efectos legales, sujetos a la Ley General del Trabajo, así como a sus disposiciones legales conexas.

 

Que el Decreto Supremo Nº 28701, de 1 de mayo de 2006, dispone la nacionalización y recuperación de la propiedad, posesión y el control total y absoluto de los recursos naturales hidrocarburíferos del país; asimismo establece que el Estado tome el control y la dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de los hidrocarburos en el país.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece dentro de sus lineamientos, señala que el Estado Boliviano, a partir de la recuperación y consolidación de la soberanía nacional sobre los recursos hidrocarburíferos, además de normar, fiscalizar, regular y controlar, asume un rol protagónico en el desarrollo del país, planificando y participando en toda la cadena productiva de los hidrocarburos. Asimismo, determina que YPFB a nombre del Estado ejercerá el derecho propietario sobre la totalidad de los hidrocarburos; participará en todas las fases de producción de los hidrocarburos y representará al Estado en la suscripción de contratos que definen nuevas reglas con las empresas extranjeras.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29507, de 9 de abril de 2008, establece la necesidad de implementar en YPFB una estrategia institucional que permita su desarrollo como empresa estatal petrolera de carácter corporativo.

Que el Decreto Supremo Nº 0086, de 18 de abril de 2009, otorga el carácter de Empresa Pública Nacional Estratégica a YPFB.

 

Que el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, incorporar en el Presupuesto General del Estado, previa evaluación, ingresos, gastos, crédito interno y proyectos de inversión adicionales (incluye Servicios Personales y Consultorías), de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas. Las referidas solicitudes de modificaciones presupuestarias, deben ser remitidas a través del Ministerio Cabeza de Sector, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para su inscripción y posterior informe a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

 

Que el inciso Artículo 20 de Presupuesto General del Estado – Gestión 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley Nº 062, establece que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE, incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional.

 

Que, siendo YPFB Corporación una empresa Pública Nacional Estratégica que requiere implementar políticas salariales acordes al sector hidrocarburífero, incentivando la permanencia y estabilidad laboral de todos los trabajadores, con el objetivo de cumplir con las actividades establecidas en la cadena de los hidrocarburos.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba la nueva Escala Salarial y Niveles para los trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB Casa Matriz, la misma que contiene niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, cuyas frecuencias son de carácter indicativo, de acuerdo a los anexos A y B que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 2.- Los niveles salariales aprobados en el Artículo 1 del presente Decreto, será implementada en dos (2) etapas; la primera en la gestión 2011, a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, y la segunda en la gestión 2012, a partir de la vigencia del año fiscal 2012, de acuerdo al requerimiento y justificación de la Presidencia Ejecutiva de YPFB y en el marco de las normas vigentes.

 

ARTICULO 3.- El Directorio de YPFB queda facultado para aprobar mediante Resolución expresa, la implementación de la Escala Salarial, la creación, modificación o supresión de las frecuencias de los niveles salariales aprobados en el presente Decreto Supremo, de acuerdo al requerimiento y justificación de la Presidencia ejecutiva de YPFB y en el marco de las normas vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- La presente disposición laboral para la empresa Estatal Petrolera YPFB, entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.

 

ARTÍCULO 5.- La Máxima Autoridad Ejecutiva de YPFB es responsable de velar por la sostenibilidad económica financiera, como resultado de la aplicación y vigencia de la Escala Salarial establecida en los Artículos precedentes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

 

 

ANEXO A

 

ESCALA SALARIAL YPFB

 

CATEGORIA
 
 
CLASE
 
NIVEL
DENOMINACION CARGO O PUESTO
HABER
FRECUENCIA
PROPUESTA
 
FECUENCIA SALARIAL
HABER
BASICO
 
 
SUPERIOR
1
001
PRESIDENTE
 
1
18.240
2
002
VICEPRESIDENTE
 
2
18.000
EJECUTIVO
3
003
GERENTE NACIONAL; ASESOR GRAL
 
9
17.930
3
004
DIRECTOR NACIONAL; ASESOR
 
13
17.810
3
005
DIRECTOR DE AREA
 
17
17.360
 
4
006
PROFESIONAL SENIOR
 
22
17.160
OPERATIVO
5
007
PROFESIONAL I; DISTRITAL COMERCIAL I; JEFE UNIDAD I
 
26
16.830
5
008
PROFESIONAL II; JEFE UNIDAD II; PROFESIONAL OPERATIVO
 
132
16.120
5
009
PROFESIONAL III; DISTRITAL COMERCIAL II
 
21
15.400
5
010
PROFESIONAL IV
 
33
14.700
6
011
PROFESIONAL JUNIOR; TECNICO SENIOR
 
66
14.500
6
012
TECNICO ESPECIALIZADO OPERATIVO I
 
141
12.540
6
013
TECNICO ESPECIALIZADO ADM I
 
77
11.200
6
014
TECNICO ESPECIALIZADO OPERATIVO II
 
40
10.640
6
015
TECNICO ESPECIALIZADO ADM II
 
45
9.900
6
016
TECNICO ESPECIALIZADO OPERATIVO III
 
68
9.320
6
017
TECNICO ESPECIALIZADO ADM III
 
57
8.580
6
018
ADMINISTRATIVO I; SECRETARIA I
 
40
7.660
6
019
ADMINISTRATIVO II; SECRETARIA II; TECNICO MEDIO I
 
109
7.060
6
020
ADMINISTRATIVO III; SECRETARIA III; TECNICO MEDIO II
 
106
6.130
7
021
AUX. ADMINISTRATIVO I; TECNICO MEDIO III
 
96
5.180
7
022
AUX. DE SERVICIO I; OPER. PLANTA I
 
47
4.880
7
023
AUX. ADMINISTRATIVO II; SERENO; INVENTARIADOR
 
19
4.420
7
024
AUX. DE SERVICIO II; VIGILANTE I; OPER. PLANTA II; OPER. GLP I
 
186
4.110
8
025
AUX. ADMINISTRATIVO III; MENSAJERO I; CHOFER I; OPER. GLP II
 
33
3.720
8
026
VIGILANTE II - MENSAJERO II - CHOFER II
 
4
3.490
 
 
 
 
 
1.410
 

 

 

ANEXO B

 

IMPLEMENTACION ESCALA SALARIAL 2011-2012

 

CATEGORIA
 
 
CLASE
 
NIVEL
DENOMINACION CARGO O PUESTO
HABER
FRECUENCIA
PROPUESTA
 
FECUENCIA SALARIAL
HABER
HABER
BASICO
BASICO
2011
2012
 
 
SUPERIOR
1
001
PRESIDENTE
 
1
16.115
18.240
2
002
VICEPRESIDENTE
 
2
15.900
18.000
EJECUTIVO
3
003
GERENTE NACIONAL; ASESOR GRAL
 
9
15.840
17.930
3
004
DIRECTOR NACIONAL; ASESOR
 
13
15.755
17.810
3
005
DIRECTOR DE AREA
 
17
15.380
17.360
 
4
006
PROFESIONAL SENIOR
 
22
15.180
17.160
OPERATIVO
5
007
PROFESIONAL I; DISTRITAL COMERCIAL I; JEFE UNIDAD I
 
26
14.765
16.830
5
008
PROFESIONAL II; JEFE UNIDAD II; PROFESIONAL OPERATIVO
 
132
14.030
16.120
5
009
PROFESIONAL III; DISTRITAL COMERCIAL II
 
21
13.300
15.400
5
010
PROFESIONAL IV
 
33
12.600
14.700
6
011
PROFESIONAL JUNIOR; TECNICO SENIOR
 
66
12.000
14.500
6
012
TECNICO ESPECIALIZADO OPERATIVO I
 
141
10.320
12.540
6
013
TECNICO ESPECIALIZADO ADM I
 
77
9.200
11.200
6
014
TECNICO ESPECIALIZADO OPERATIVO II
 
40
8.720
10.640
6
015
TECNICO ESPECIALIZADO ADM II
 
45
8.100
9.900
6
016
TECNICO ESPECIALIZADO OPERATIVO III
 
68
7.610
9.320
6
017
TECNICO ESPECIALIZADO ADM III
 
57
6.990
8.580
6
018
ADMINISTRATIVO I; SECRETARIA I
 
40
6.230
7.660
6
019
ADMINISTRATIVO II; SECRETARIA II; TECNICO MEDIO I
 
109
5.730
7.060
6
020
ADMINISTRATIVO III; SECRETARIA III; TECNICO MEDIO II
 
106
4.965
6.130
7
021
AUX. ADMINISTRATIVO I; TECNICO MEDIO III
 
96
4.190
5.180
7
022
AUX. DE SERVICIO I; OPER. PLANTA I
 
47
3.940
4.880
7
023
AUX. ADMINISTRATIVO II; SERENO; INVENTARIADOR
 
19
3.560
4.420
7
024
AUX. DE SERVICIO II; VIGILANTE I; OPER. PLANTA II; OPER. GLP I
 
186
3.305
4.110
8
025
AUX. ADMINISTRATIVO III; MENSAJERO I; CHOFER I; OPER. GLP II
 
33
2.985
3.720
8
026
VIGILANTE II - MENSAJERO II - CHOFER II
 
4
2.795
3.490 

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