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miércoles, 19 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0858 - Aprobar la Escala Salarial para el personal especializado del Área de Operaciones de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA

 DECRETO SUPREMO N° 0858

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Ley N° 1759, de 26 de febrero de 1997, eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 722, de 13 de febrero de 1947, por el que Bolivia se adhiere al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 7 de diciembre de 1944, en el que se constituyen los principios aplicables a la aviación civil internacional, con el objeto de que ésta pueda desarrollarse de manera segura y ordenada y que los servicios de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico.

 

Que la Ley N° 2902, de 29 de octubre de 2004, Aeronáutica Civil de la República de Bolivia, prevé que la Aeronáutica Civil de la República de Bolivia, ahora Estado Plurinacional de Bolivia, se rige por la Constitución Política del Estado, por los Tratados Internacionales suscritos, adheridos y ratificados por Bolivia, la citada ley y su respectiva reglamentación. Asimismo determina que el Estado podrá realizar actividades aeronáuticas civiles y comerciales previa autorización y cumplimiento de los requisitos establecidos.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece dentro de sus lineamientos, la recuperación del rol conductor del Estado en el sector aeronáutico a través del reforzamiento de los mecanismos de calidad, participación directa de la población en la prestación de los servicios de transporte, asegurando inversiones bajo la perspectiva de sostenibilidad y responsabilidad por la calidad y seguridad de los servicios.

 

Que el Decreto Supremo N° 29318, de 24 de octubre de 2007, dispone la creación de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA, como persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con el objeto de explotar servicios de transporte aéreo regular y no regular, interno e internacional, de pasajeros, carga y correo, así como la explotación de cualquier servicio colateral; empresa que está constituida por recursos y bienes que el Estado disponga, recursos remanentes a la conformación y financiamientos provenientes de otras fuentes internas o externas.

 

Que el inciso g) del Artículo 20 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNEs, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores a lo establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 062, señala que el Decreto Supremo que aprueba la Escala Salarial para el personal especializado de una EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la estructura salarial y de cargos de la misma.

 

Que se considera a la seguridad, como el aspecto más importante dentro de las operaciones aéreas, por lo que existe la necesidad de contar con personal de operaciones con alta experiencia y calificación profesional en el sector, asegurando el cumplimiento de estándares internacionales en la prestación de servicios por parte de BoA.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Aprobar la Escala Salarial para el personal especializado del Área de Operaciones de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA, de acuerdo al siguiente detalle:

 

CARGOS
NÚMERO DE CASOS
NIVEL DE REMUNERACIÓN MENSUAL
Gerente de Operaciones
Jefe de Pilotos
Jefe de Instrucción
Director de Seguridad y Aseguramiento a la Calidad
Jefe de Seguridad Operacional
Piloto Comandante de Aeronave Instructor
Piloto Comandante de Aeronave
1
1
1
1
1
8
14
23.000,00
22.500,00
22.500,00
22.500,00
22.000,00
22.000,00
19.000,00

 

II. El personal especializado del Área de Operaciones no percibirá bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de la seguridad social y beneficios sociales establecidos por ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luís Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera

Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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