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domingo, 30 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0911 - Modificar el Decreto Supremo Nº 29163, de 13 de junio de 2007, estableciendo que la devolución de los beneficios generados por la retención del 3x1000 se realice en lotes de terreno y en efectivo

 DECRETO SUPREMO N° 0911

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el inciso c) del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 09517, de 16 de diciembre de 1970, establece la retención del 3x1000 sobre la liquidación bruta de minerales entregados por los Cooperativistas Mineros, Locatarios, Veneros y Lameros del sector.

 

Que el Decreto Supremo Nº 28744, de 9 de junio de 2006, dispone la devolución de los beneficios generados por las retenciones del 3x1000 de COMIBOL, BAMIN, ENAF y otros, sobre la liquidación bruta de minerales, realizada por los Cooperativistas Mineros, Locatarios, Veneros y Lameros entre los años 1970 a 1991.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29163, de 13 de junio de 2007, modificó, amplió y reglamentó el Decreto Supremo Nº 28744, referente a la devolución de los aportes por la retención del 3x1000 de COMIBOL, BAMIN, la ENAF y otros, sobre la liquidación bruta de minerales, realizada por los Cooperativistas Mineros, Locatarios, Veneros y Lameros entre los años 1970 a 1991, exclusivamente en lotes de terreno. 

 

Que las dificultades para encontrar terrenos adecuados, tanto en su ubicación, documentación y dimensiones, imposibilitan la rápida devolución de las mencionadas retenciones, por lo que es pertinente autorizar que la devolución de las retenciones del 3x1000 se realice en efectivo a sus beneficiarios y herederos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 29163, de 13 de junio de 2007, estableciendo que la devolución de los beneficios generados por la retención del 3x1000 se realice en lotes de terreno y en efectivo; y se reconozca a los herederos de titulares beneficiarios de dicha retención.

 

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

 

I. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29163, de 13 de junio de 2007, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 2.- (DEVOLUCIÓN). El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, procederá a la devolución de los aportes efectivamente realizados del 3x1000, en lotes de terreno y/o en efectivo, a ser entregados a los aportantes Cooperativistas Mineros, Locatarios, Veneros y Lameros, los cuales aportaron entre los periodos de 1970 a 1991, de acuerdo a la estructura programada en categorías y cronograma de ejecución.” 

 

II. Se modifican los incisos a) y b) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29163, de 13 de junio de 2007, con el siguiente texto:

 

“a) No haber recibido por parte del Estado la devolución de los aportes del 3x1000 con soluciones habitacionales.

b) Ser titular del beneficio (aportante, derechohabiente o heredero).”

 

ARTÍCULO 3.- (DEVOLUCIÓN A HEREDEROS). Para la devolución de los aportes del 3x1000, se tomará en cuenta a aquellos herederos que cuenten con la declaratoria de dicha calidad, respecto de los beneficiarios titulares que hubieran iniciado su trámite de solicitud de devolución de aportes ante la Unidad Ejecutora 3x1000. 

 

ARTÍCULO 4.- (CONCILIACIÓN FINANCIERA). Una vez concluida la devolución de los aportes, la Unidad Ejecutora 3x1000 realizará una conciliación financiera, conforme a normativa legal vigente. 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- 

 

I. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la devolución de los aportes del 3x1000 será realizada en efectivo.

 

II. Los procesos de devolución de los aportes del 3x1000, en lotes de terreno que se encuentren en curso, serán concluidos, según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 29163.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- El destino de los remanentes de la devolución de aportes del 3X1000 será establecido en coordinación con los beneficiarios conforme a reglamentación emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en el plazo de treinta (30) días calendario, adecuará o aprobará la Reglamentación necesaria para la ejecución de lo previsto en el presente Decreto Supremo. 

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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