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jueves, 13 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0820 - Viabilizar la dotación de soluciones habitacionales, hábitat y equipamiento a la población afectada por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011

 DECRETO SUPREMO N° 0820

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

 

Que los Parágrafos I y II del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, establecen que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria; y, el Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad 

 

Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, dispone que es deber de las bolivianas y los bolivianos socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.

 

Que el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que es competencia exclusiva del nivel central del Estado declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a las categorías establecidas, y ejecutar acciones de respuesta y recuperación integral de manera coordinada con las entidades territoriales autónomas.

 

Que el Artículo 3 de la Ley N° 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, establece el principio de obligatoriedad e interés colectivo, en virtud del cual la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias, son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin son de cumplimiento obligatorio.

 

Que el Decreto Supremo N° 0798, de 21 de febrero de 2011, declara Situación de Emergencia de carácter nacional por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas, además de la presencia de sequía en otras regiones, provocadas por la presencia del Fenómeno de La Niña 2010-2011.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0798, establece que las Máximas Autoridades Ejecutivas de entidades e instituciones públicas, Gobernaciones, Municipios y responsables de empresas públicas, conforme a su responsabilidad, competencia y jurisdicción en el ámbito nacional, departamental y municipal, en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, son responsables de asumir las acciones de atención y de reducción de riesgos emergentes de la emergencia declarada, así como del destino de los recursos asignados a los fines establecidos en el mencionado Decreto Supremo, en el marco de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318 - A, de 3 de noviembre de 1992.

 

Que el Decreto Supremo N° 28794, de 12 de julio de 2006, crea el Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS a cargo del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para atender las necesidades habitacionales requeridas por los sectores de la población de menores ingresos, asegurando equidad, transparencia y eficiencia en la administración de los aportes para vivienda y los recursos públicos.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28794, establece que el Programa de Vivienda Social y Solidaria se financia con los recursos provenientes de la recaudación del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda que serán depositados en el Fideicomiso constituido en el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo a la Productividad – FONDESIF, en su calidad de fiduciario.

 

Que las necesidades habitacionales requeridas por los sectores de la población afectada, a nivel nacional, por los desastres naturales no podrán ser oportunamente atendidas por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda como parte del Programa de Vivienda Social y Solidaria, debido a que por mandato del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 28794, su ámbito de intervención se circunscribe, en el ámbito cuantitativo, a la atención de los sectores por debajo de la línea de pobreza en áreas rurales (Subprograma 1.0), de pobreza moderada en áreas peri urbanas y áreas intermedias (Subprograma 2.0), del sector que se encuentra en el umbral de la pobreza en áreas peri urbanas y urbanas (Subprograma 3.0), y de la población concentrada en el área urbana (Subprograma 4.0).

 

Que la emergencia nacional declarada por Decreto Supremo N° 0798 y la obligación de las entidades del Estado para atenderla, no pueden condicionarse al cumplimiento de requisitos descritos en el párrafo anterior.

 

Que es necesario establecer el marco normativo y los mecanismos que facultarán al Gobierno del Estado Plurinacional, dotar de soluciones habitacionales a la población afectada por los fenómenos climatológicos ocasionados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto viabilizar la dotación de soluciones habitacionales, hábitat y equipamiento a la población afectada por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, de acuerdo a la situación de emergencia de carácter nacional declarada por Decreto Supremo N° 0798, de 21 de febrero de 2011.

 

ARTÍCULO 2.- (USO DE RECURSOS). Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda el uso de recursos del fideicomiso creado en el Decreto Supremo N° 28794, de 12 de julio de 2006, hasta un monto de Bs350.000.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para dotar de soluciones habitacionales, hábitat y equipamiento a los afectados por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011.

 

ARTÍCULO 3.- (FIDEICOMISO). 

I. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a constituir un fideicomiso en calidad de fideicomitente, con las siguientes características generales:

 

  1. Monto: Hasta Bs350.000.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

  2. Fuente: Recursos del fideicomiso señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

  3. Finalidad: Adquisición de terrenos y construcción de soluciones habitacionales, hábitat y equipamiento para la población afectada en todo el territorio nacional por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011.

  4. Fiduciario: Banco Unión S.A.

  5. Beneficiario: Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en calidad de entidad pública encargada de la dotación de soluciones habitacionales, hábitat y equipamiento a las personas afectadas por los desastres naturales.

  6. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, es responsable por el uso adecuado de los recursos.

  7. La supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso, estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

 

II. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en calidad de fideicomitente, a suscribir un Contrato de Constitución de Fideicomiso con el Banco Unión S.A. como fiduciario, y transmitir a éste los recursos señalados en el inciso a) del Parágrafo precedente.

 

ARTÍCULO 4.- (DOTACIÓN DE SOLUCIONES HABITACIONALES). Las unidades habitacionales a ser ejecutadas en el marco del presente Decreto Supremo, serán transferidas a favor de las personas y familias afectadas por los desastres naturales. La selección de beneficiarios, las modalidades de subsidio y subvención y las condiciones específicas de entrega de las viviendas serán establecidas mediante reglamentación a ser emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

 

ARTÍCULO 5.- (COMPRA DE TERRENOS). 

 

I. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda es responsable por la
identificación de los terrenos a ser adquiridos, la verificación de condiciones técnicas y legales de los mismos y de arribar a acuerdos con los vendedores, para lo cual emitirá la reglamentación respectiva mediante resolución expresa.

 

II. Bajo responsabilidad del fideicomitente y por encargo expreso de éste, el fiduciario procederá a la adquisición de terrenos para la ejecución de proyectos habitacionales, y su posterior transferencia, a título gratuito, a las personas y familias beneficiarías damnificadas por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011.

 

ARTÍCULO 6.- (UNIDAD EJECUTORA). Para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, creará una Unidad Ejecutora cuyos gastos administrativos y de funcionamiento serán financiados con recursos provenientes del fideicomiso establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 7.- (AUTORIZACIÓN DE CONTRATACIONES). 

 

I. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la contratación bajo las modalidades de Contratación por Desastres y/o Emergencias y Contratación Directa, a través de la Unidad Ejecutora, de las obras, bienes y servicios necesarios única y exclusivamente para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

II. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda deberá emitir la reglamentación específica que regulará los procesos de contratación descritos en el Páragrafo precedente.

 

III. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de la Unidad Ejecutora, deberá informar al Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES y a la Contraloría General del Estado sobre los procesos de contratación y sobre el destino de los recursos a ser utilizados, según corresponda.

 

ARTÍCULO 8.- (COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO). 

 

I. Las entidades territoriales autónomas a nivel departamental y municipal deberán coordinar interinstitucionalmente procediendo a suscribir convenios, acuerdos y/o compromisos, en el marco de sus competencias, para llevar adelante la ejecución de los proyectos habitacionales a ser ejecutados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. La coordinación se hará efectiva mediante una o más de las siguientes modalidades:

 

  1. Dotación de terrenos urbanizados y/o urbanizables.

  2. Autorización del cambio de uso de suelo.

  3. Dotación de infraestructura para servicios básicos.

  4. Construcción de vías de acceso.

  5. Construcción y equipamiento de unidades educativas y centros de salud.

  6. Construcción de áreas verdes activas y pasivas de recreación.

  7. Otras, de acuerdo a convenios específicos a ser suscritos entre las instancias involucradas.

 

II. La participación de las entidades territoriales autónomas, será formalizada a través de la suscripción de convenios específicos en los que se regulen las obligaciones de cada una de las partes. En caso de que dichos convenios comprometan recursos de inversión, las entidades territoriales autónomas deberán incluir en éstos la previsión de que ante el incumplimiento, el
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el débito automático de los montos comprometidos para la ejecución de las obras de infraestructura especificadas en el convenio. Los recursos debitados serán depositados en una
cuenta especial a nombre del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, entidad que será responsable de su ejecución.

 

III. Los Ministerios de Estado en las carteras de Medio Ambiente y Agua, e Hidrocarburos y Energía, deberán concurrir con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en la ejecución de los proyectos habitacionales, en el marco de sus competencias, a objeto de contribuir a la generación de un hábitat adecuado para las personas que serán beneficiadas con la entrega de las soluciones habitacionales, hábitat y equipamiento.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, debe emitir los reglamentos operativos necesarios para definir las modalidades de titulación y de adquisición del derecho propietario de las soluciones habitacionales, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- A requerimiento del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo a la Productividad – FONDESIF, deberá transferir al Banco Unión S.A. los recursos establecidos en el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 3, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el requerimiento.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La Unidad Ejecutora cesará en sus funciones una vez que se haya procedido al cierre administrativo y financiero de los proyectos ejecutados, las unidades habitacionales hayan sido entregadas a los beneficiarios de las mismas y se haya auditado la construcción de los proyectos habitacionales.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hidrocarburos y Energía; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Elba Viviana Caro Hinojosa, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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