DECRETO SUPREMO N° 0819
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone que el régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones es competencia exclusiva del nivel central del Estado.
Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, señala que el acceso universal a la información, al conocimiento y a la comunicación, como bienes públicos, es responsabilidad del Estado, quien intervendrá soberanamente en todos aquellos espacios que son de interés social para promover servicios públicos en condiciones de calidad, continuidad y accesibilidad económica para eliminar la marginación y la exclusión, contribuyendo a la posibilidad de Vivir Bien.
Que los incisos b), c) y d) del Artículo 4 de la Ley Nº 1632, de 5 de julio de 1995, de Telecomunicaciones, disponen que la Superintendencia de Telecomunicaciones, actual Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, tiene la atribución de controlar y coordinar el uso del espectro electromagnético y controlar los medios y equipos a través de los cuales se emiten las ondas electromagnéticas. Asimismo, regular el uso de frecuencias y protegerlas contra cualquier interferencia dañina; establecer el estándar técnico necesario para operar y mejorar los servicios de telecomunicaciones; y requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones a las personas individuales y colectivas que provean servicios de telecomunicaciones.
Que los incisos g) y l) del Artículo 70 del Decreto Supremo Nº 29894, Organización del Órgano Ejecutivo, establecen como atribuciones del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la de formular, promover y ejecutar políticas y normas de telecomunicaciones, tecnologías de información y el uso del espectro electromagnético, coordinando con las entidades territoriales autónomas las competencias compartidas y concurrentes, según corresponda, así como de promover y aprobar las políticas y normas de autorizaciones de los títulos habilitantes y todo instrumento normativo idóneo de los servicios de transportes en sus diferentes modalidades, telecomunicaciones, tecnología de información y postal.
Que la Comisión Técnica Interinstitucional integrada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la Empresa Estatal de Televisión “BOLIVIA TV”, la ATT, la Carrera de Ingeniería Electrónica de la Universidad Mayor de San Andrés y la Carrera de Ingeniería en Telecomunicaciones de la Universidad Católica Boliviana San Pablo, recomendó que el Estado Plurinacional de Bolivia adopte como Sistema de Televisión Digital la norma ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) con codificación H.264, MPEG-4, con las innovaciones tecnológicas al momento de su implementación.
Que la adopción de la televisión digital abre grandes oportunidades para democratizar las comunicaciones, la educación y la cultura, lo que permitirá promover la utilización eficiente del espectro radioeléctrico y democratizar su uso, lo que dará lugar a que se incluya en el mismo a una mayor cantidad de medios de comunicación televisivos adicionales y alternativos a los ya existentes, favoreciendo la implementación de las políticas de inclusión social a las telecomunicaciones para la mayoría de la población boliviana, a fin de lograr reducir la brecha digital en zonas rurales y periurbanas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adopta el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), con codificación H.264, MPEG-4 con las mejoras tecnológicas que hubiere al momento de su implementación, como sistema para transmisión y recepción de Televisión Digital Terrestre en el Estado Plurinacional de Bolivia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- El Viceministerio de Telecomunicaciones en coordinación con la ATT, formularán las Normas y Planes necesarios para la implementación de la Televisión Digital Terrestre.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- La ATT queda encargada de fiscalizar la implementación del estándar adoptado conforme a las Normas y Planes que se emitan para el efecto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Elba Viviana Caro Hinojosa, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
No hay comentarios:
Publicar un comentario