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miércoles, 26 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0893 - Se autoriza de manera excepcional la exportación hasta un máximo de sesenta mil (60.000) toneladas de caña de azúcar, clasificada en la sub-partida arancelaria 1212.99.10.00

 DECRETO SUPREMO N° 0893

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.

 

Que el Decreto Supremo Nº 28055, de 30 de marzo de 2005, establece condiciones para la importación de azúcar, hasta los volúmenes estrictamente necesarios para cubrir el déficit de producción interna.

 

Que el Decreto Supremo N° 0671, de 13 de octubre de 2010, suspende de manera excepcional y temporal la exportación de azúcar y caña de azúcar debido al desabastecimiento en el mercado interno y difiere el gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de azúcar.

 

Que para la gestión 2011, se prevé un excedente en la producción de caña de azúcar en la región de Bermejo, misma que no puede ser procesada en su totalidad por el Ingenio Azucarero Bermejo, lo cual iría en desmedro de la economía de los productores de caña de azúcar de dicha región.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza de manera excepcional la exportación hasta un máximo de sesenta mil (60.000) toneladas de caña de azúcar, clasificada en la sub-partida arancelaria 1212.99.10.00, proveniente de la región de Bermejo.

 

II. Los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Desarrollo Rural y Tierras, en el marco de sus competencias, establecerán las condiciones para el cumplimiento del Parágrafo precedente.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 28055, de 30 de marzo de 2005.

 

Las señoras Ministras de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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