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lunes, 24 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0879 - Se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, incrementar la subpartida 25820 “Consultores de Línea” en Bs443.345,47

 DECRETO SUPREMO N° 0879

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable y alcantarillado.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 374 del Texto Constitucional, establece que el Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes.

 

Que el inciso c) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29315, de 17 de octubre de 2007, crea la Unidad Desconcentrada SUSTENTAR, para la administración de programas “Sustentar” y “Conservar”, orientados a la conservación de la naturaleza y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0164, de 10 de junio de 2009, autoriza a los Ministerios de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, asignar y transferir los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo – FRESAAP, a los Ministerios y entidades ejecutoras.

 

Que la Resolución Multiministerial Nº 09/09, de 28 de septiembre de 2009, aprueba el Proyecto de “Fortalecimiento de la Producción Agroforestal de las Comunidades Campesinas e Indígenas de los Departamentos de Pando y Beni”, y autoriza la transferencia de recursos del FRESAAP por un monto de $us1.457.796,27 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS 27/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

 

Que el Parágrafo II del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0429, de 10 de febrero de 2010, establece que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, tiene bajo su dependencia a la Unidad Desconcentrada SUSTENTAR.

 

Que el Artículo 30 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, señala que en los casos que no correspondan a contraparte nacional, la inscripción y/o incremento de presupuesto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.

 

Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, dispone que la definición de las remuneraciones de los Consultores de Línea, debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad.

 

Que con el fin de dar continuidad y concluir el Proyecto de “Fortalecimiento de la Producción Agroforestal de las Comunidades Campesinas e Indígenas de los Departamentos de Pando y Beni”, la Unidad Desconcentrada SUSTENTAR dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, requiere la contratación de consultores de línea para el cumplimiento de los objetivos del proyecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, incrementar la subpartida 25820 “Consultores de Línea” en Bs443.345,47 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO 47/100 BOLIVIANOS), en el presupuesto de la Unidad Desconcentrada SUSTENTAR, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 42230 “Otras Construcciones y Mejoras de Bienes Públicos de Dominio Privado”, en el mismo monto, para financiar consultorías de línea que coadyuven en la ejecución del Proyecto de “Fortalecimiento de la Producción Agroforestal de las Comunidades Campesinas e Indígenas de los Departamentos de Pando y Beni”.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa, Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES Y DE CULTURAS, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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