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jueves, 20 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0864 - Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la Dirección de Liquidación de Entes Gestores de la Seguridad Social en su calidad de Liquidadora o Liquidador, a transferir a título oneroso tres (3) lotes de terreno a favor del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS

 DECRETO SUPREMO N° 0864

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 29 del Decreto Supremo Nº 28565, de 22 de diciembre de 2005, dispone que la Dirección de Liquidación de Entes Gestores de la Seguridad Social se constituye en un área organizacional del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, que tendrá vigencia hasta la conclusión de su liquidación. Dentro de esta competencia transitoria, administrará, supervisará y controlará los procesos de liquidación de los ex Entes Gestores de Seguridad Social dispuesta por la Ley Nº 1732, de 29 de noviembre de 1996.

 

Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 25984, de 16 de noviembre de 2000, crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, sobre la estructura y patrimonio del Fondo de Inversión Social – FIS, como una entidad de derecho público, de fomento y sin fines de lucro, descentralizada, con personería jurídica propia, autonomía administrativa técnica y financiera, con competencia de ámbito nacional, operaciones desconcentradas a nivel departamental y que actualmente se encuentra bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

 

Que el FPS requiere contar con infraestructura adecuada para el cumplimiento de sus objetivos, para lo cual es necesario que adquiera a título oneroso lotes de terreno a fin de realizar la construcción de sus oficinas en la ciudad de Cochabamba.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la Dirección de Liquidación de Entes Gestores de la Seguridad Social en su calidad de Liquidadora o Liquidador, a transferir a título oneroso tres (3) lotes de terreno a favor del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. Terreno Nº 2 Manzano “A”, ubicado en la zona de Aranjuez, Alto Cochabamba denominada Bella Vista, con una superficie de 395,82 Mts2 y un costo de $us55.452,10 (CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y DOS 10/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

  2. Terreno Nº 3 Manzano “A”, ubicado en la zona de Aranjuez, Alto Cochabamba denominada Bella Vista, con una superficie de 377,85 Mts2 y un costo de $us49.273,79 (CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES 79/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

  3. Terreno Nº 5 Manzano “A”, ubicado en la zona de Aranjuez, Alto Cochabamba denominada Bella Vista, con una superficie de 394,90 Mts2 y un costo de $us52.046,92 (CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS 92/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

 

Los lotes de terreno señalados anteriormente, cuya superficie total es de 1.168,57 Mts2, se encuentran ubicados en la zona Aranjuez, Alto Cochabamba, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, con Testimonio de Propiedad Nº 110/79, de 11 de octubre de 1979, inscrito en Derechos Reales del Distrito Judicial de Cochabamba bajo la Partida Nº 1980 del Libro Primero “B” fojas 1408, actualmente de acuerdo a Folio Real bajo el Asiento A-1 de la Matrícula 3.01.1.02.0044390, registrado a nombre del ex Fondo Complementario de Profesionales y Técnicos de la Minería Nacional – FONCOPROMIN, los cuales serán utilizados para la construcción de las oficinas e instalaciones del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS.

 

II. El FPS cancelará en un sólo pago el monto de $us156.772,81 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS 81/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), con cargo a la partida presupuestaria 41200 “Tierras y Terrenos”, inscrita en el presupuesto del FPS con fuente de financiamiento 42 “Transferencias de Recursos Específicos”.

 

III. El Director o Directora de Liquidación de Entes Gestores de la Seguridad Social del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE en su calidad de Liquidadora o Liquidador estará a cargo de la suscripción de la minuta de transferencia por cuenta del Ministro de Economía y Finanzas Públicas y procederá a la entrega de los lotes de terreno al FPS, una vez que se haya cancelado la totalidad del monto establecido en el Parágrafo anterior.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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