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viernes, 7 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0787 - Autorizar la asignación de recursos adicionales a los dispuestos por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0677, de 20 de octubre de 2010, para la compra, importación y comercialización de azúcar.

 DECRETO SUPREMO N° 0787

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

 

Que el Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, vigente por el Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, utilizar los recursos de crédito interno otorgados por el Banco Central de Bolivia – BCB, en el marco del Decreto Supremo Nº 29453, de 22 de febrero de 2008, como apoyo presupuestario del Tesoro General de la Nación – TGN para atender necesidades provocadas por efectos hidrometereológicos y climáticos, situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria, fomento a la producción, nuevos emprendimientos productivos, infraestructura caminera, rehabilitación de viviendas, así como otros fines productivos a ser implementados por el Órgano Ejecutivo.

 

Que el Artículo 43 del Presupuesto General del Estado – Gestión 2010, vigente por el Artículo 41 de la Ley N° 062, autoriza al Órgano Ejecutivo aprobar mediante Decreto Supremo, la aplicación de mecanismos de subvención con recursos del TGN, créditos y/o donaciones, en situaciones de emergencias, encarecimiento de precios, desastres naturales, inseguridad y desabastecimiento de alimentos e hidrocarburos.

 

Que es función del Estado garantizar el abastecimiento de productos de primera necesidad a precio justo y evitar toda amenaza de desabastecimiento y especulación.

 

Que en el marco de la política de seguridad alimentaria, se debe considerar mecanismos de excepción y de control en los flujos comerciales de los principales productos de la canasta familiar, así como el abastecimiento de materia prima e insumos necesarios para la producción nacional.

 

Que es necesario garantizar el normal abastecimiento de azúcar en el mercado nacional, en el marco de las políticas de seguridad alimentaria.

 

Que a fin de alcanzar los objetivos señalados, INSUMOS - BOLIVIA como entidad estratégica de fomento, desarrollo y apoyo a la producción, requiere contar con disposiciones específicas sobre mecanismos de contratación ágiles, eficientes y transparentes, que permitan el cumplimiento de las labores encomendadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

 

  1. Autorizar la asignación de recursos adicionales a los dispuestos por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0677, de 20 de octubre de 2010, para la compra, importación y comercialización de azúcar.

  2. Autorizar a INSUMOS - BOLIVIA, la compra e importación de azúcar, bajo la modalidad por excepción.

  3. Incrementar los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria establecido en el Decreto Supremo N° 0677.

  4. Autorizar a INSUMOS-BOLIVIA la reutilización de los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.

 

ARTÍCULO 2.- (FINANCIAMIENTO).

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, transferir recursos a INSUMOS - BOLIVIA por la suma de Bs64.303.930.- (SESENTA Y CUATRO MILLONES, TRESCIENTOS TRES MIL, NOVECIENTOS TREINTA 00/100 BOLIVIANOS) con cargo a los recursos para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado 2010, vigente por el Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, para la compra, importación y comercialización de azúcar, monto que incluye costos operativos y logísticos.

 

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir Notas de Crédito Fiscal a favor de INSUMOS - BOLIVIA, para el pago de tributos aduaneros por la importación de azúcar, establecida en el Decreto Supremo N° 0677 y por el presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN).

 

I. Se autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, la compra e importación de azúcar, bajo la modalidad de contratación por excepción.

 

II. Los costos que demande la subvención por la venta de azúcar a precio justo a la población boliviana, serán imputados al Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria creado por Decreto Supremo N° 0677.

 

ARTÍCULO 4.- (DESPACHO INMEDIATO Y PLAZO DE REGULARIZACIÓN).

 

I. Para la importación de azúcar, INSUMOS - BOLIVIA podrá efectuar en administraciones aduaneras interiores y de frontera el despacho aduanero bajo la modalidad de Despacho Inmediato.

 

II. Para la regularización de los Despachos Inmediatos se establece un plazo máximo de ciento veinte (120) días con la presentación de la Declaración Única de Importaciones.

 

ARTÍCULO 5.- (INCREMENTO DEL FONDO ROTATORIO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA). Se autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, incrementar el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria creado por Decreto Supremo N° 0677, con los recursos provenientes de la venta de azúcar establecida en el presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 6.- (REUTILIZACIÓN DEL FONDO ROTATORIO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA). Se autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, reutilizar los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria, con las características de Fondos en Avance.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio LLorentty Soliz, Ruben Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacera, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cardenas, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. 

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