DECRETO SUPREMO N° 4289
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo II del Artículo 24 de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de donación bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial o casos excepcionales, y aquellos recursos que cuenten con autorización expresa en Ley o Decreto Supremo.
Que el Artículo 1 de la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, Para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
Que el Parágrafo I del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 4199, 21 de marzo de 2020, señala que las personas que incumplan lo dispuesto por el citado Decreto Supremo, serán objeto de arresto de ocho (8) horas más la imposición de una multa pecuniaria por el monto de Bs500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) sin perjuicio del inicio de la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público por la comisión de delitos contra la salud pública.
Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 4200, de 25 de marzo de 2020, establece que las personas que incumplan lo dispuesto por el citado Decreto Supremo, serán sujeto de arresto de ocho (8) horas más la imposición de una multa pecuniaria por el monto de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) sin perjuicio de denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público por la comisión de delitos contra la salud pública.
Que el Ministerio de Gobierno requiere la asignación presupuestaria de recursos adicionales, para contratar un seguro de invalidez total y permanente o muerte derivada por el contagio del Coronavirus (COVID-19), a favor de los efectivos policiales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Gobierno, para contratar un seguro de invalidez total y permanente o muerte derivada por el contagio del Coronavirus (COVID-19) para los efectivos policiales.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2020 la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs15.406.000.- (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Gobierno para contratar un seguro de invalidez total y permanente o muerte derivada por el Coronavirus (COVID-19) para los efectivos policiales.
ARTÍCULO 3.- (COBERTURA). La cobertura y características del seguro señalado en el presente Decreto Supremo, serán similares a las establecidas en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4217, de 14 de abril de 2020.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Previo al cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Gobierno en coordinación con la Policía Boliviana debe transferir el monto señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo al TGN, con los recursos recaudados por concepto de sanciones, mismos que incluyen las multas pecuniarias recaudadas en el marco de los Decretos Supremos N° 4199, de 21 de marzo de 2020 y N° 4200, de 25 de marzo de 2020. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.
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