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miércoles, 29 de julio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0078 - Crear la Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”

DECRETO SUPREMO N° 0078
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que por mandato constitucional, el acceso a la educación, cultura e información, son derechos fundamentales de las personas, por lo que el Estado tiene la función suprema de garantizarlas.

Que el Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 29272 de 12 de septiembre de 2007, plantea recuperar el rol conductor del Estado utilizando las telecomunicaciones como el medio esencial para una participación ciudadana activa en la democracia del país y asegurar el acceso irrestricto a la información y al conocimiento mediante la expansión substancial de la cobertura de los servicios.

Que las telecomunicaciones se constituyen en un sector estratégico, en razón a que buscan la integración nacional y mundial, eliminando la exclusión de sectores empobrecidos del país con la reducción de la brecha digital. Asimismo, la reducción de las desigualdades de acceso a las telecomunicaciones permitirá a la población boliviana, sobre todo a los sectores sociales pobres y marginados, la apertura de mayores oportunidades de desarrollo económico y social.

Que dentro la nueva concepción del Estado Plurinacional, que incluye la pluralidad cultural dentro el proceso integrador del país, se requiere contar con un medio de comunicación social que contribuya a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, a través de la producción y difusión de programas educativos, interculturales, plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados, por lo que es necesaria la creación de una empresa pública nacional estratégica de televisión que promueva el desarrollo integral de la población boliviana, en un marco de eficiencia, competitividad y transparencia.


EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”; determinar su naturaleza jurídica, objeto, patrimonio; y establecer la conformación y atribuciones de su Directorio y de su Gerente General. 

ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA JURÍDICA).
I. La Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”, se constituye como persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de la Presidencia.

II. La organización, funcionamiento y operaciones de “BOLIVIA TV” están sujetas a la normativa legal y sus disposiciones reglamentarias en vigencia.

ARTÍCULO 3.- (EMPRESA ESTRATÉGICA). La Empresa Estatal de Televisión “BOLIVIA TV” queda establecida como Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE.

ARTÍCULO 4.- (OBJETO DE LA EMPRESA). “BOLIVIA TV” tiene por objeto la prestación del servicio de televisión a través de la emisión y reproducción de sus señales en todo el territorio boliviano, constituyéndose en un medio de comunicación, educación e información, que contribuya a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas, fortaleciendo la integración del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 5.- (PATRIMONIO Y PRESUPUESTO).
I. El Patrimonio de “BOLIVIA TV” estará constituido por recursos provenientes de:

a) Aporte de capital del Tesoro General de la Nación – TGN por única vez, en función a la disponibilidad del flujo de caja.
b) Recursos específicos generados por la empresa.
c) Recursos y bienes provenientes de la Liquidación de la ex - Empresa Nacional de Televisión Boliviana – ENTB.
d) Transferencias de capital.

II. “BOLIVIA TV” podrá coordinar la gestión de financiamientos provenientes de otras fuentes internas o externas con las instancias públicas competentes, que le permitan ampliar, modernizar y/o mejorar sus servicios, de acuerdo a disposiciones en vigencia.

ARTÍCULO 6.- (DOMICILIO LEGAL). El domicilio legal de “BOLIVIA TV” se constituye en la ciudad de La Paz, pudiendo establecer oficinas regionales en el interior del territorio boliviano. 


ARTÍCULO 7.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA). La Dirección Superior de “BOLIVIA TV” está a cargo de un Directorio, y la Dirección Ejecutiva a cargo de un(a) Gerente General quien ejerce la representación institucional y se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva.

ARTÍCULO 8.- (DIRECTORIO).
I. El Directorio de “BOLIVIA TV” está conformado por las Ministras o los Ministros de:
- Presidencia.
- Planificación del Desarrollo.
- Economía y Finanzas Públicas.
- Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
- Educación.
- Culturas.

II. La Ministra o el Ministro de la Presidencia preside el Directorio.

III. Las Ministras o los Ministros miembros del Directorio podrán designar, en forma expresa, a una Viceministra o a un Viceministro en su representación.

IV. Las decisiones del Directorio serán tomadas por mayoría de votos de sus miembros presentes conforme al quórum establecido. En caso de empate, el Presidente del Directorio emitirá voto dirimidor.

ARTÍCULO 9.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO). Son atribuciones del Directorio de “BOLIVIA TV”:
a) Aprobar la política general de la empresa, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estratégico Institucional;
b) Aprobar los Estatutos, Reglamentos Internos y los Manuales que correspondan;
c) Aprobar la Estructura Organizativa y Salarial, en el marco de lo establecido por el Gobierno del Estado Plurinacional;
d) Aprobar la Programación Operativa Anual – POA, el Presupuesto de ingresos y gastos y sus consiguientes modificaciones, para su consideración en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;

e) Fiscalizar las actividades ejecutadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva;
f) Precautelar el cumplimiento de las disposiciones normativas en vigencia así como la normativa interna;
g) Supervisar los contenidos de la programación que presente a su consideración la Gerencia General;
h) Impulsar la producción televisiva en el marco de la función social asignada, delineando políticas y directrices generales;
i) Conocer los informes de Auditoria Interna;
j) Definir los asuntos de su competencia, mediante Resoluciones de Directorio;
k) Otras atribuciones que le sean inherentes.


ARTÍCULO 10.- (GERENTE GENERAL).
I. La o el Gerente General será designada(o) por la Ministra o el Ministro de la Presidencia mediante Resolución Ministerial.

II. En caso de impedimento temporal, ausencia o enfermedad de la o el Gerente General, que supere los treinta (30) días calendario, la Ministra o el Ministro de la Presidencia nombrará, mediante Resolución Ministerial, de entre las o los Gerentes del segundo nivel jerárquico, a una o un Gerente General interino.

ARTÍCULO 11.- (ATRIBUCIONES DE LA O DEL GERENTE GENERAL). Son atribuciones de la o del Gerente General de “BOLIVIA TV”:
a) Ejercer la representación legal de la empresa y la calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva;
b) Cumplir y hacer cumplir la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, sus subsistemas y reglamentos;
c) Designar, promover y/o remover a los funcionarios dependientes.
Presentar al Directorio para su aprobación, el proyecto del Programa Operativo Anual, el Plan Estratégico Institucional, el presupuesto de cada gestión y los estados financieros debidamente auditados;

e) Presentar a consideración del Directorio, los planes, programas y proyectos que beneficien y busquen un mayor desarrollo de la empresa televisiva;
f) Organizar y dirigir las actividades administrativas, operativas y técnicas, en el marco de las leyes en vigencia, del Plan Nacional de Desarrollo y de las políticas y normas aprobadas por el Directorio;
g) Supervisar a las y/o los gerentes de área y a todas las unidades, en el cumplimiento de sus obligaciones;
h) Aprobar mediante resolución administrativa los actos que le competen;
i) Efectuar negociaciones y suscribir contratos, convenios y todo documento de vinculación interinstitucional, con sectores públicos y privados y con gobiernos extranjeros y organismos internacionales, y remitirlos a conocimiento del Directorio;
j) Autorizar el establecimiento de oficinas regionales, corresponsalías y estaciones de emisión y transmisión, en el interior y exterior del Estado Plurinacional de Bolivia;
k) Autorizar los viajes de funcionarios de “BOLIVIA TV” al interior y exterior del Estado Plurinacional de Bolivia;
l) Elaborar Planes de Contingencias;
m) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio; y
n) Otras actividades inherentes a su cargo.

ARTÍCULO 12.- (RÉGIMEN LABORAL). El personal de “BOLIVIA TV” se sujetará a lo previsto por el Estatuto del Funcionario Público.


DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Los Estatutos de “BOLIVIA TV” serán aprobados mediante Resolución de Directorio, debiendo “BOLIVIA TV” presentar los mismos en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- “BOLIVIA TV” iniciará sus actividades y operaciones en los ambientes que ocupaba la ex - ENTB.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia; de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; de Educación; y de Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril del año dos mil nueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Walker Sixto San Miguel Rodriguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.


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